Desde Santa Fe
El juez de garantías Jorge Patrizi levantó ayer el secreto de la investigación sobre el ex ministro Sain y su equipo y les ordenó a los fiscales que los investigan, Ezequiel Hernández y Mariela Jiménez, que abran el legajo a las defensas para que éstas puedan acceder a las pruebas contra sus defendidos, si es que las tienen. Patrizi hizo lugar a una demanda del abogado Hernán Martínez –defensor de Sain- y levantó la “reserva de las actuaciones” al considerar que “no hay ningún motivo” para que el legajo se tramite entre cuatro paredes. Y citó un fallo de la Corte Suprema de Justicia: “El secreto del sumario penal tiene carácter excepcional y sólo puede imponerse en aquellos casos y dentro de las condiciones que las normas legales establecen. Ello deriva de la publicidad de los actos que caracteriza a la forma republicana de gobierno”.
El fallo del juez Patrizi revocó la decisión de su colega Rosana Carrara, quien hace una semana había dispuesto lo contrario. El 3 de febrero, Carrara aceptó el pedido de los fiscales, mantuvo “el secreto de las actuaciones” y ordenó duplicar los plazos procesales ante un supuesto riesgo de frustrar la pesquisa. “Lo que no puede admitirse es que (la defensa) aspire a que se exhiban antecedentes o tareas de investigación que se encuentren inconclusas y con riesgo de fracasar si son anticipadas, ya que se pondría en riesgo la propia investigación”, enfatizó la magistrada. Patrizi hizo una interpretación diferente. Para el juez los fiscales nunca indicaron “motivo alguno” por el cual levantar la reserva podía causar “un perjuicio a la investigación”. Por lo tanto, tampoco “se advierte motivo alguno para continuar con la reserva” y “perjudicar el derecho de las personas” señaladas en la causa a saber por qué “se encuentra bajo investigación”, sentenció el magistrado.
Patrizi recordó que el defensor de Sain pidió la “convocatoria de la audiencia imputativa” de sus defendidos el 6 de diciembre. “El décimo quinto día hábil se cumplió el 29 de diciembre, llevando hasta el momento 23 días hábiles de la presentación”. Pero “si contamos días corridos, conforme lo dispuesto por el artículo 129 del Código Procesal Penal, al día de la fecha (ayer) pasaron 75 días corridos desde la petición”, explicó el juez.
El 20 de diciembre, los fiscales Hernández y Jiménez solicitaron la duplicación de los plazos procesales estipulados en la ley. Sin embargo, el 29 de diciembre, cuando ya se había cumplido el tiempo previsto originalmente, “no hicieron ninguna objeción para que la audiencia” en la que se debatió el tema se realizara el 1º de febrero, que fue la que presidió la jueza Carrara. El 3 de febrero, Carrara resolvió a favor el de los fiscales: ratificó el secreto del sumario y duplicó los plazos.
La “regla general” –señaló Patrizi- es que los plazos se cumplan “en días y horas hábiles” y la “excepción” es que se cuenten “en días corridos y no hábiles”, como es el “presente caso”.
Si bien Hernández y Jiménez pidieron el “procedimiento extendido un día antes del vencimiento del término de 15 días corridos desde la presentación de la defensa, no podemos dejar de observar que habiéndose fijado audiencia para su tratamiento el día 1º de febrero”, los fiscales no hicieron “objeción alguna” a esa fecha. Por lo tanto, “ahora no pueden invocar la duplicidad de términos dispuesta el 3 de febrero (por la jueza Carrara), como obstáculo para hacer valer la reserva de las actuaciones”.
Además, fueron los propios fiscales Hernández y Jiménez -sostuvo Patrizi-, quienes tomaron en cuenta lo previsto por el artículo 129 del Código Procesal (el de los días corridos) “al disponer la apertura de elementos informáticos secuestrados en la causa, el 3 de enero de 2022”, en plena feria judicial y “en un día inhábil”, reveló el juez. Un procedimiento que plantea interrogantes acerca de si hubo control de la defensa y se garantizó la cadena de custodia.
Los fiscales han hecho “manifestaciones sobre los actos realizados en la causa” –relató el juez-, entre ellos los operativos en el Ministerio de Seguridad el 26 de noviembre, la posterior “renuncia de algunos funcionarios” del equipo de Sain y “el material que está siendo analizado”. Pero sobre esto, “ya no existe posibilidad de entorpecer la investigación por el simple motivo de que (la supuesta evidencia) ya está secuestrada”. Y “lo mismo sucede con los pedidos de informes a diferentes empresas prestatarias de servicios”, que “resta analizar”.
Hernández y Jiménez han mencionado “las labores realizadas”, pero no indicaron “motivo alguno” por el que levantar el secreto “cause un perjuicio a la investigación”, dijo el juez. Por lo tanto, tampoco “se advierte motivo alguno para continuar con la reserva” y perjudicar “el derecho de las personas” señaladas de saber por qué “se encuentra bajo investigación”.
En consecuencia, Patrizi dijo que “el plazo previsto por el artículo 259 del Código Procesal penal está vencido” y al “no haber motivo para mantener la reserva de las actuaciones, corresponde hacer lugar a la petición realizada” por el abogado de Sain. Y así lo hizo: levantó el secreto del sumario y ordenó a los fiscales Hernández y Jiménez abrir el legajo y ponerlo a disposición de las defensas.