La jueza Cecilia Mariana Ávila Ricci,} rechazó una acción de amparo que interpuso la Arquidiócesis de Salta contra el Ente Regulador de los Servicios Públicos de Salta (Enresp), por la resolución 734/21, emitida el 17 de mayo de 2021, que dispone la quita de los subsidios por el suministro de agua potable de 65 catastros pertenecientes a la Iglesia Católica, ya que se advirtió que el uso de los terrenos no correspondía con actividades del culto.
En el amparo se pedía la inconstitucionalidad de la resolución del Enresp, y se afirmaba que la quita de los subsidios afectaba de lleno a instituciones educativas de la ciudad de Salta. Pero el Ente Regulador ratificó que estos inmuebles pertenecen a la Iglesia Católica, según los títulos registrales, y sostuvo que no están siendo destinados a actividades propias de este culto. Todos estos terrenos están ubicados en el interior de la provincia: Cafayate, Orán, Salvador Mazza, Tartagal, General Güemes, San Antonio de los Cobres, Rosario de Lerma, La Viña y La Caldera.
Para la jueza Ávila Ricci, la Iglesia Católica no logró "acreditar, ni en grado remoto, la lesión actual o la amenaza inminente que amerite el remedio excepcional del amparo". Y tampoco logró probar la existencia de un daño o perjuicio cierto y actual que afecte derechos o garantías constitucionales, o resulte un peligro en un futuro próximo.
La magistrada detalló que en los 65 terrenos mencionados no funcionan los establecimientos educativos nombrados en el amparo presentado. Entre las instituciones citadas estaban la escuela parroquial Nuestra Señora de la Merced, el Seminario Metropolitano, el Bachillerato Humanista Moderno, y colegios como el Belgrano, Salesiano, San Alfonso, entre otros. Todos ubicados en la ciudad de Salta.
"Se advierte de esa manera que la resolución cuestionada no genera un daño real y actual sobre los amparistas", falló la jueza. En efecto, afirmó que no se probó que la disposición del Ente Regulador afecte el derecho de propiedad, el derecho de enseñar y aprender; o que exista un riesgo en el suministro de agua potable. Para Ávila Ricci, no hay una "probabilidad objetiva de lesión irreparable" que amerite el amparo.
Y sostuvo que el eje de la cuestión es meramente patrimonial, y por lo tanto, puede ser discutido y resuelto por las vías ordinarias. Pues consideró que al hablar de derechos patrimoniales, "se cuenta, en la mayoría de las ocasiones, con protección procesal suficiente, siendo el amparo una vía excepcional y residual".
De esta manera, se dejó aclarado que la resolución en cuestión no incluyó ningún inmueble ni usuario perteneciente a la capital salteña. El Enresp aseguró que de los terrenos anexados en la resolución 734, 41 son baldíos, 7 son canchas de fútbol, 5 son viviendas en construcción, 5 son plazas de uso público, 1 es una casa de familia, 2 son colegios, 1 es una universidad, 2 son grutas y 1 es un centro recreativo.
Para el Ente Regulador, se trata de "inmuebles donde no se practica ninguna actividad destinada al culto católico, pudiendo reasignarse dichos recursos a personas o usuarios que se encuentran verdaderamente en situación de carencia". En una resolución posterior (987/21) a la 734/21, el Ente informó que el subsidio que recibía la Arquidiócesis de Salta por esos 65 terrenos, y que correspondía al servicio del agua potable, era de $1.400.970,14.
En su momento, el procurador Fiscal, Nicolás Colorito Di Lena, sostuvo que la resolución 734, se dictó de acuerdo al procedimiento administrativo que tiene el Enresp, y consideró que lo manifestado allí "resulta a todas luces suficiente para desestimar el planteo" de la acción de amparo.
Precisó también que el Ente Regulador no actuó en forma arbitraria ya que el Código Fiscal de la Provincia dictamina que las exenciones de impuestos locales a la Iglesia Católica sólo se aplican "siempre que correspondan a actividades que cumplan con los fines específicos de la iglesia y que (en este caso), según lo informado por la gerencia de usuarios, no cumplen".
Además, Colorito Di Lena cuestionó que se haya llevado adelante una acción de amparo cuando existen otras vías legales para resolver la cuestión. En ese sentido, aseguró que existió una "improcedencia del amparo", y "no se concibe que se lo pueda utilizar en forma ordinaria para manifestar la simple disconformidad de los particulares con los actos de las autoridades públicas".
Estos argumentos también fueron tomados por la jueza, quien subrayó que la vía del amparo es un "proceso excepcional utilizable sólo en las delicadas y extremas situaciones en las cuales, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales". Y afirmó que la resolución cuestionada es "un acto administrativo válido y regular que goza en consecuencia con presunción de legitimidad y ejecutoriedad", pues se elaboró de acuerdo a lo que dicta la Ley provincial 6.835.
En la acción de amparo se pedía que se declare a la resolución 734 "arbitraria, inconstitucional e inconvencional". Según la Iglesia Católica, no se tuvo en cuenta que los inmuebles a los que se les quitó el subsidio son congregaciones religiosas, institutos de vida consagradas o establecimientos
educativos públicos de gestión privada de propiedad de la Arquidiócesis de Salta. Y que como tales, forman parte y pertenecen a la
religión católica apostólica romana, y se encuentran amparadas en las leyes provinciales N° 1.621 y 1.645, que las exime del pago de impuestos, tasas o contribuciones de mejoras en relación a sus actos o bienes.
Después de conocido el fallo, el presidente del Ente Regulador, Carlos Saravia, se mostró conforme con el mismo y señaló que "la eliminación del privilegio del que gozaban los colegios católicos nos permitirá beneficiar a cientos de familias en distintos lugares de la provincia”.