T., un niño de ocho años que vive en Río Gallegos, será inscripto como hijo de dos hombres y una mujer. Llevará primero el apellido del papá que lo cría (cuya inicial es P.), la actual pareja de su mamá y se agregará después el del padre biológico (C.), que inició el trámite para reconocerlo el año pasado. La resolución del juez de Familia de Río Gallegos Antonio Andrade declara la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial y explica la decisión en una carta a T., con quien se entrevistó durante el proceso. “Te habías sentido incómodo ante la opción de tener que decidir entre C. y P. Recuerdo que cuando surgió la posibilidad de que los dos sean tus papás, te sorprendiste de que se pueda y dijiste ¡SI ME GUSTARÍA! bastante fuerte”, le dice el magistrado, y agrega una poesía de Liliana Ancalao, “qué resistencia de personitas/ al acecho/ de un resquicio/ una fisura/ por donde filtrar su luz/ su desbandada luz/ su verdad insorportable// justo a nosotros/ que nos hacemos los fuertes/ justo a nosotros/ y nos quedan grandes". El magistrado hace esta consideración: “T. nos quedaste grande”.
El artículo 558 del Código Civil y Comercial establece “que nadie puede tener más de dos vínculos filiales”. El magistrado considera que “de seguirlo, deberíamos optar por mantener el vínculo socioafectivo filial con quien construyo su identidad filial o bien por el biológico, con quien no se conoce”. La decisión de reconocer la pluriparentalidad tiene algunos antecedentes, que son enumerados en el texto de la resolución. “No caben dudas que todas estas valientes, progresistas y profundas decisiones jurisprudenciales, hoy le han allanado el proyecto de vida a T.”, dice el juez en la argumentación.
En esta causa, todo comenzó con un pedido del padre biológico, en conflicto con la mujer, que pedía anular el reconocimiento legal hecho en 2017 por la actual pareja de la madre. Por eso, el juez definió un Plan de Parentalidad, para que se garanticen los deseos y el bienestar del nene. “No puedo desconocer la conflictividad existente entre los adultos, en particular entre el Sr. C. y la Sra. B., con lo cual deberá establecerse con progresividad y precisión un plan”, dice el juez, que tiene en cuenta “que T. tiene el anhelo de vincularse, conocer y comunicarse con su padre biológico, quién se ha mostrado ambivalente y poco claro al respecto”.
Lo que tomó en cuenta el juez es que el niño “está en cabal conocimiento de su origen biológico, de la existencia e identidad del señor C. y de que quiere comenzar a vincularse con él. Pero por otro lado le es innegable el lazo afectivo construido con quien ha ejercido hasta el día de la fecha (y lo sigue haciendo) un rol paterno socio afectivo”.
El sistema pluriparental
Por eso considera que el sistema pluriparental ha “zanjado el camino”. Al aplicarlo, "T. no tiene que elegir por una opción o por la otra”, ni los adultos en cuestión tienen por qué renunciar “a sus aspiraciones, anhelos, vínculos, derechos y deberes para con el niño”.
El juez define los conceptos que toma para su decisión: por un lado, las nuevas configuraciones familiares, “el pase de un modelo de familia patriarcal a un modelo de familia inserto en una sociedad que aspira a ser más igualitaria, pluralista y democrática”.
Y también recupera las nuevas formas de entender el derecho a la identidad personal. “Se encuentra comprendido por dos fases o facetas: una estática, abarcativa de todo lo concerniente a la realidad biológica del sujeto, sus caracteres físicos y sus atributos de identificación, y otra dinámica, que recibe tal nombre en alusión a su constante movimiento y posibilidad de mutación y que viene dada por la proyección social de la persona, con una clara connotación cultural”, cita al jurista Carlos Fernández Sessarego.
“En el caso del niño, se agrega una característica neurálgica para la resolución del caso. Existe un fuerte lazo afectivo con quien reconoce como padre”, menciona. Y entonces, el juez se pregunta: “Teniendo una institución como la pluriparentalidad, que ha tenido avances jurisprudenciales serios ¿cómo podría romperse con el fuerte vínculo afectivo existente y comprobado por una restricción legal?”
El afecto como concepto jurídico
Para Andrade, “es allí donde entra en juego la socioafectividad, o más bien: el amor”. Para llegar a su decisión, recuerda que “entre las novedades del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se encuentra la apertura del ‘afecto’ como concepto jurídico y de interpretación”.
Porque cree que ambas presencias son fundamentales en la vida del niño. "En este punto, debo remarcar en este tipo de casos la trascendencia de reconocer la pluriparentalidad, dado que los dos vínculos son posibles, pueden convivir y mucho más: T. así lo quiere”.
Por eso, la carta que el juez escribe para explicarle a T. la decisión cuenta que “cuando le pregunté a tu mamá, a P. y a C., los tres dijeron que estaban de acuerdo con esa opción. Es más, tu papá P. dijo ‘T. la tiene más clara que todos nosotros juntos’. Y tiene razón”. El juez alienta en su carta al niño una apuesta al futuro. “Quiero decirte que ha sido un privilegio para mí tener que acompañarte en ésta decisión, que fue tuya. Es más, seguramente tu corazón abierto y tu valentía, les va a ayudar a otros niños y niñas (incluso a gente grande) que no quieren tener que optar”.
"Los dos te aman por igual y son tus papás"
El fallo del juez Antonio Andrade, y la forma de comunicárselo a les niñes que afectan, tienen unos pocos antecedentes, que en la Argentina son recientes. El propio Andrade los menciona en su resolución. La primera fue en Ontario (Canadá), en 2007. En la Argentina, entre 2020 y 2021 hubo resoluciones de ese tipo en Monteros (Tucumán), La Plata, Córdoba, Comodoro Rivadavia y Orán. En la de Monteros, la jueza Civil en Familia y Sucesiones, Mariana Josefina Rey Galindo le hablo a July, la nena de 9 años, diciéndole: "Tenés razón cuando decís que no querés elegir entre tus dos papás. Tenés derecho a conservar a los dos: al papá Roberto y al papito Jorge. También tenés razón al no permitir a los grandes que te exijan ese tipo de elección. No hay nada que elegir".
En agosto de 2021, la jueza Ana María Carriquiry tomó una decisión similar, con un nene de dos años, cuya mamá murió. Y le escribió, aún sabiendo que podrá leerlo dentro de unos años. "Tenés derecho a que te cuente lo que decidí y por qué lo hice. Antes que nada, quiero decirte que estoy convencida que la decisión que tomé es la mejor para vos", escribió la jueza y siguió: "Además de tu mamá, tenés dos papás. ¿Cómo puede ser posible esto? También por amor. Los dos te aman por igual y son tus papás. Uno de ellos es tu papá genético, biológico. El otro papá es el que se ocupó de vos durante tus primeros años de vida en forma exclusiva, él te reconoció como hijo, te tuvo con vos y te ama, por eso es tu papá socioafectivo".