En el juicio por la represión policial  que siguió al desalojo de la Sala Alberdi, del Centro Cultural San Martín, la fiscalía pidió tres años y tres meses de prisión para los tres policías de la Metropolitana acusados de disparar con balas de plomo contra tres personas. Por su parte, la querella consideró que se trató de tentativa de homicidio agravada –por haber sido cometida por policías–y solicitó una condena a veinte años de cárcel, además de pedir que la justicia investigue la responsabilidad de otros funcionarios presentes en el lugar esa noche. Las defensas, en tanto, solicitaron las absoluciones de los policías. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 7 dará a conocer el veredicto el 31 de mayo.

Los policías Miguel Antonio Ledesma, Gabriel Pereira de la Rosa y Maximiliano Nelson Acosta, que actualmente cumplen servicio pasivo, son juzgados por “abuso de armas” e “incumplimiento de los deberes de funcionario público”. 

La causa investiga la represión desatada el 12 de marzo de 2013, luego de que una fiscal de la Ciudad de Buenos Aires ordenara el desalojo de la Sala Alberdi. El operativo llevó la represión hasta las inmediaciones del Centro Cultural San Martín, donde se encuentra la sala; en ese contexto, Germán Darío de los Santos, Esteban Ruffa y Mario Ciro Fumaroni fueron baleados cerca de la esquina de Corrientes y Paraná. Los tres resultaron heridos con balas de plomo, y uno de ellos todavía tiene el proyectil alojado en un hueso.

Durante su alegato, el fiscal Oscar Cruz recordó que los resultados del peritaje practicado sobre la bala secuestrada indicaron que sus características eran compatibles con las de las balas que puede disparar una escopeta 12/70. El funcionario judicial también advirtió que la Policía Metropolitana se regía por el texto de la ley que la había creado, que databa de 2008. Dos artículos de esa normativa, el 26 y el 27,  establecían que los policías debían adecuar su conducta “al cumplimiento, en todo momento, de los deberes legales y reglamentarios vigentes, realizando una actividad cuyo fin es garantizar la seguridad pública, actuando con el grado de responsabilidad y ética profesional que su función exige”. En el desempeño de su deber,  señalaba también la norma, los policías debían aplicar principios de legalidad, oportunidad, racionabilidad, gradualidad y responsabilidad. El fiscal Cruz también señaló que la resolución 27/2011 prohibía el uso y la tenencia de municiones de plomo para armas largas de contención o disuasión. El hecho de que Ledesma, Pereira de la Rosa y Acosta usaran municiones de plomo, indicó el fiscal, alcanza para acreditar que incurrieron en incumplimiento de los delitos de funcionario público.

Durante el alegato, el fiscal recurrió también al estudio realizado por la Policía Científica de Gendarmería Nacional sobre los videos registrados esa noche. Ese peritaje estableció que en la primera línea de policías, ubicada sobre la avenida Corrientes, había integrantes de la Brigada Rápida Intervención (BARI), que no tenían armas pero sí escudos, y de la División Intervenciones Complejas (DICE). En este segundo grupo estaban Pereira de la Rosa, muñidos de escopeta, y otros dos policías no armados. De acuerdo con el peritaje, el primer fogonazo se produjo cuando Pereira de la Rosa estaba allí y era el único armado. Poco después llegó otro grupo de policías en el que estaban Ledesma y Acosta, ambos munidos de escopetas; cuando este segundo contingente se adelantó, se registraron nuevos disparos.

Por su parte, la querella encuadró lo sucedido como tentativa de homicidio agravada, porque los tres acusados son integrantes de fuerzas de seguridad. En los tres casos, señaló, los acusados llevaron adelante una conducta que buscaba matar, sabían lo que hacían y comprendían qué consecuencias podían tener esos actos. Por ello, solicitó que sean condenados a veinte años de prisión, y que, además, se extraigan testimonios del expediente que den cuenta de la reticencia de los policías que declararon durante la causa para remitirlos a un tribunal que investigue la responsabilidad de otros funcionarios presentes en el lugar.

Por su parte, la defensa de Pereira de la Rosa negó que el policía estuviera en el lugar de los hechos cuando se produjeron los disparos y pidió la absolución. Aunque no desa- creditó los testimonios, dijo que nadie lo ubicó en el lugar y que la acusación lo había señalado, a partir de indicios, “por descarte”. La defensa de Acosta y Ledesma pidió también la absolución, tras reclamar para ambos “la absoluta inocencia” y asegurar que “no agredieron a nadie ni generaron situación de peligro alguna”.