El tándem de menor jerarquía de entre las personas imputadas por el asesinato del adolescente Lucas González -las policías porteñas Lorena Miño y Micaela Soledad Fariña-, como adelantó este diario, constituye uno de los principales nudos que atraviesa la causa, nudo que se representa en el debate entre el fiscal que investiga el caso, Leonel Gómez Barbella, y el juez que lo dirige, Martín del Viso. El fiscal presentó a última hora del sábado la apelación a la negativa del juez a volver sobre las que considera las dos manos de obra que llevaron el arma cachivache hasta el Suran perforado a tiros.
Ese nudo parecería incomprensible, dado que se trata del mismo juez que aceptó las detenciones de otros 14 policías, incluso uno de jerarquía relativamente importante como es Daniel Santana, jefe policial de toda la comuna 4, a la que pertenece la brigada que fusiló a los pibes y provocó la muerte de Lucas. A simple vista, lo es. ¿Por qué querría el juez rechazar la detención de dos protagonistas totalmente secundarias en lo que refiere a jerarquías, qué dificultad tendría en ordenar su detención si efectivamente estuviera convencido de que metieron la mano? Pero el nudo va por abajo. A las dos policías no habría que mirarlas como manos de obra, no porque no lo fueran, sino que además, son una de las llaves de una puerta que abre hacia arriba.
Hacia arriba están el imputado de mayor jerarquía en el caso, el comisario Fabián Lencina, jefe del Area Sur o Area II de la policía porteña. Y más arriba, la jefatura, el ministro de Seguridad Marcelo D'Alessandro, y parte de quienes designaron a Del Viso como juez de instrucción nacional.
Tanto Miño como Fariña habían pedido a fin de 2021 ser apartadas de la causa y la Cámara de Apelaciones les rechazó el pedido porque mientras no se definiera si había pruebas en su contra era preferible mantenerlas tras las rejas porque representaban un evidente peligro a la interrupción de la investigación. A principios de enero, cuando confirmó los procesos y detenciones de otros cuatro de los policías, a ellas dos les dio la falta de mérito y las liberó, no porque fueran o no fueran peligrosas para el proceso sino porque no tenía con qué justificar mantenerlas adentro, lo que resulta un loable respeto a la provisoriedad de las preventivas. Falta de mérito no significa la llana inocencia sino que se sigue sospechando pero no alcanzan las pruebas. Como recordó el fiscal en esta última apelación, la misma Cámara había advertido en oportunidad de la falta de mérito, que se aguardaba “...el peritaje pendiente sobre los rastros hallados en el vehículo...".
Precisamente, la apelación sostiene que uno de los peritajes las dejó a ambas policías, como bien diría un técnico odorífero, hasta las manos, ya que se detectó en el revólver cachivache rastro emanado de ambas mujeres y del principal Héctor Cuevas, ya con detención confirmada. La hipótesis del fiscal es que probablemente Cuevas, jeraquía media, entregó el juguete a una de las dos soldados, y se hizo el pasamanos hasta el Suran, donde fue visto media hora después de que se incorporó la Federal a la instrucción y varias horas después de que la Policía porteña revisara el auto y no mencionara ningún arma ni siquiera de juguete porque, claro, todavía no la había porque no hacía falta.
La lógica indica que Cuevas pasó el arma por orden superior, y esta hipótesis el fiscal la sostiene con un sinnúmero de transcripciones de chats y fotos que dan la pauta que desde lo más alto de la estructura se seguía con algo más que atención el caso y que desde el primer momento se sabía de la falacia del enfrentamiento. El procesamiento de las dos policías femeninas abre una de las puertas al pasamanos.
El fiscal había presentado el 31 de enero la nueva prueba presentando el resultado del informe de los federales. Dos días después, el juez rechazó el pedido con un argumento que el fiscal consideró dilatorio: pidió que se espere el informe completo. Un día después, el fiscal recibió el informe completo y presuroso lo incorporó como prueba. No de inmediato sino a casi una semana de dilación, el juez respondió con que en realidad la técnica de detección con perros es "novedosa" para aplicar en la justicia. Y rechazó el pedido, agregando que para salirse de dudas requería de una numerosa cantidad de datos, que llegaban prácticamente hasta el pedigree de los perros. También se fundamentó en la anulación del juicio por el femicidio de Anahí Benítez, dispuesto por la Casación bonaerense. Como señala el fiscal en la apelación y ya informó este diario, Casación no cuestionó la técnica sino que se haya utilizado un perro no entrenado para esa tarea.
En esta apelación, en la que recuerda como dilatorias todas las últimas decisiones de Del Viso, Gómez Barbella presentó detalles de bibliografía de Estados Unidos, Francia y del país, que sostienen que el rastreo odorífero mediante perros entrenados alcanza al 90 por ciento de certeza. Y, como agrega el fiscal, son resultados que se suman a una serie de indicios y pruebas que le permiten sostener que las dos policías pueden ser imputadas sin riesgo de error, al menos hasta tanto se dirima en juicio. Para cerrar, el fiscal sostiene que "mientras el magistrado judicial cuestiona el rigor o grado cientifico del informe, el Ministerio de Seguridad de la Nación, no solo lo reconoce y avala, sino que exhibe un reglamento para su regulación en la escena del crimen, tal como ha sido llevada a cabo por la Unidad Búsqueda de Evidencias de la Policía Federal Argentina, el pasado 17 de noviembre de 2021 en la esquina de Perdriel y Alvarado de esta Ciudad."
Ahora es la Cámara la que debe decidir sobre la cuestión.