La Cámara Penal de Santa Fe resolverá si se cumple la orden del juez Jorge Patrizi que levantó el secreto del sumario en la causa contra el ex ministro Marcelo Sain y su equipo o sigue el cepo que le pusieron los fiscales Ezequiel Hernández y Mariela Jiménez para impedir que las defensas puedan acceder a las supuestas pruebas contra sus defendidos, si es que las tienen. El juez de Cámara, Sebastián Creus, tomó ayer una decisión previa: unificó los tres recursos de apelación pendientes en el tribunal para tratarlos en una sola audiencia y resolverlos en una sola sentencia. Son tres fallos: uno del juez Nicolás Falkenberg que rechazó el pedido de las defensas para acceder al legajo el 22 de de diciembre; el segundo de la jueza Rosana Carrara que duplicó los plazos procesales, el 3 de febrero y el tercero, el del juez Patrizi que levantó el secreto del sumario el 10 de febrero. Hay una cuarta resolución, también de Patrizi, quien ante –un pedido de aclaratoria de la acusación-, el 11 de febrero, ratificó su decisión del día anterior con otro fallo que la defensa calificó como una “clase de derecho procesal para los fiscales”.
Creus dijo que si bien en el Código Procesal no está prevista la “acumulación de causas” en la “etapa de investigación”, “lo cierto es que el sentido común obliga” a hacerlo porque se trata de un solo proceso y por “los mismos hechos”. Por lo tanto, debe intervenir un solo tribunal de alzada.
“De hecho –reveló el camarista-, de las distintas resoluciones (de Falkenberg, Carrara y Patrizi) impugnadas ya surgen contradicciones que resultan incoherentes con el debido proceso dado que, para algunos imputados se ha decidido el cese de la reserva de la investigación y para otros no, agregándose la trascendencia pública e institucional de los hechos en averiguación, lo cual reclama rapidez en el procedimiento”, agregó.
“La necesidad de tramitar los tres recursos de apelación ante un mismo tribunal de alzada y en un mismo trámite -que dé lugar a una sola resolución- no viene dado exclusivamente por el sentido común, sino que los principios rectores del proceso en orden a la concentración, simplificación y celeridad resultan imperativos, tanto como principio sino también -como indica el título de la norma-, como regla procesal, evitando mayores demoras y la existencia de sentencias contrarias”, concluyó el doctor Creus.