El legislador porteño del Frente de Todos (FdT), Matías Barroetaveña, presentó este lunes un proyecto de ley que propone cambiar la denominación de la calle Iberá, en toda su extensión, por la de Luis Alberto Spinetta, en homenaje al icónico músico y su vasta trayectoria artistica.
"Además de tratarse de un homenaje al Flaco, va a ser un privilegio para nuestra ciudad tener una calle con su nombre, por su enorme valor en la cultura musical y el consecuente atractivo para el turismo", contó a Página/12 Matías Barroetaveña.
"Este proyecto nació de una inciativa de las vecinas y los vecinos del cantante, quienes juntaron miles de firmas, a través de la plataforma Change.org, para impulsar el cambio de nombre en reconocimiento de la obra de nuestro mítico exponente del rock nacional", sostuvo.
Si bien la iniciativa barrial se comenzó a gestar en 2012, poco tiempo después del fallecimiento del músico, el artículo 5 de la Ley 83 de Nomenclatura Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que no se puede designar calles o lugares públicos con nombres de personas antes de haber transcurrido 10 años de su muerte.
"Lo cual nos llevó a esperar a que el 8 de febrero pasado se cumpliera el décimo aniversario del fallecimiento de Luis Alberto, para recién poder presentar el proyecto", detalló el legislador del FdT.
Asimismo, el funcionario explicó que el propósito es nombrar Luis Alberto Spinetta a todo el recorrido de la actual calle Iberá, que atraviesa los barrios de Villa Urquiza, Coghlan y Núñez.
"Por supuesto, estamos abiertos al debate sobre la extensión que abarcaría este cambio. No obstante, nuestra propuesta responde a una cuestión de ordenamiento urbano, para el mejor tránsito de las personas y los vehículos", indicó.
El proyecto es poco común y, por eso, va a ser tratado en una Comisión Especial de la Legislatura Porteña. Su aprobación requiere de un procedimiento de doble lectura, de acuerdo al artículo 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. "Esperamos que no haya mayores dificultades, porque todxs queremos honrar su legado", concluyó.
Cómo es el procedimiento de doble lectura
Por un lado, el artículo 89 de la Carta Magna de la Ciudad establece que la imposición o cambio de nombres a sitios públicos debe tener una doble lectura y, según el artículo 90, este procedimiento tiene los siguientes requisitos:
1. Despacho previo de comisión que incluya el informe de los órganos involucrados.
2. Aprobación inicial por la Legislatura.
3. Publicación y convocatoria a audiencia pública, dentro del plazo de treinta días, para que los interesados presenten reclamos y observaciones.
4. Consideración de los reclamos y observaciones y resolución definitiva de la Legislatura.
Informe: Karla Góngora.