Las diversas fuentes que tengo junto a mi teclado afirman que el 27 de octubre de 1903, el diario vienés Die Zeit convoca a Sigmund Freud para un reportaje. Se lo consulta por un caso criminal, que involucra a un profesor de apellido Beer, sobre quien recae una denuncia de abuso sexual.

Comprender de lo que se habla en el reportaje implica estar al tanto de alguna noticia sobre la historia del derecho en Alemania y en Austria.

El Código Penal Alemán tiene origen en mayo de 1871. Se trata del afamado parágrafo 175, que con variaciones se mantuvo vigente hasta 1994. Este indicaba que: “La fornicación antinatural cometida entre hombres o entre humanos y animales se castiga con prisión”. Se agrega que el “delito” puede conllevar la pérdida de derechos civiles.

El parágrafo 175 habilitaba a señalar a la homosexualidad masculina entre los "delitos sexuales antinaturales" y, por ende, localizaba a su práctica como punible con prisión. Curiosamente no se criminalizó ni se reconoció al lesbianismo o a su ejecución, aunque de diversos modos también se lo persiguió. En 1907 comenzará a debatirse sobre los modos de penarlo. Esto aparejó varias dificultades, en especial para determinar la sexualidad entre las mujeres.

En Austria, durante los tiempos freudianos, la legislación penal imperante se había erigido en 1852. Por lo que ha estado a mi alcance encontrar, se afirma que estas leyes relativas a lo sexual no diferían de las alemanas. En Austria se sancionaba, en el parágrafo 128, a los 14 años como edad necesaria para el consentimiento sexual.

Theodor Beer era un personaje controvertido de la aristocracia vienesa. Se había titulado como fisiólogo en 1896. Por esos años colaboraba con von Uexküll y formaba parte del círculo social de Sigmund Freud y Arthur Schnitzler. En 1903 fue nombrado profesor asociado en la universidad. A fines de ese año recibió una denuncia de abuso sexual de parte de dos jóvenes. El escándalo hizo que se lo despidiera de la Universidad y se convirtiera en blanco de una suerte de persecución mediática, que acompañaba al proceso judicial. Todavía pueden leerse las notas poco amables que le dedica Karl Kraus en su mítica revista “La antorcha” (Die fackel).

El año 1903 es cercano a la publicación de “Tres ensayos de teoría sexual”, texto donde Freud escribe “es imposible no reconocer algo común a todos los seres humanos, algo que tiene sus orígenes en la uniforme disposición a todas las perversiones”.

He encontrado citado el reportaje a Freud por distintas fuentes. No fue hasta hace poco que lo he localizado completo pero ya traducido al ingles. Es a partir de esa versión que lo he traducido.

El reportaje a Freud en "Die Zeit" se publicó el 27 de octubre de 1903: 

El profesor Dr. Freud, a quien visitamos ayer en la tarde, hizo aproximadamente la siguiente declaración: “No puedo comentar sobre el asunto del profesor Beer en detalle, porque debo confiar totalmente en los informes de los periódicos y no puedo juzgar si las declaraciones de los dos muchachos o del abogado defensor son correctas. Como muchos académicos, defiendo el punto de vista de que la homosexualidad no es materia del tribunal de una corte de justicia. Incluso tengo la firme convicción de que los homosexuales no deben ser tratados como enfermos, pues una disposición perversa está lejos de ser una enfermedad. ¿No nos obligaría eso a caracterizar como enfermos a muchos grandes pensadores y eruditos de todos los tiempos, cuya disposición perversa conocemos a ciencia cierta y a quienes admiramos precisamente por su salud mental? 

¡Las personas homosexuales no están enfermas, y tampoco incumben a un tribunal de justicia! Tanto aquí en Austria como en Alemania, en mayor medida, un poderoso movimiento está en pleno apogeo para eliminar el parágrafo del libro de leyes que está dirigido contra dichas personas. Distinguidos eruditos se han afiliado al movimiento, y atraerá a círculos cada vez más grandes hasta que alcance la victoria final. 

Pero es un asunto diferente en un caso como el del profesor Beer, suponiendo que sea culpable de los cargos. El acusado en este caso abusó de niños menores de catorce años, y esa persona debe ser condenada por los tribunales. 

La condena se produciría por los mismos motivos si una niña menor de catorce años hubiera sido abusada sexualmente, y la acusación presentaría cargos de estupro, seducción o violación. Es deplorable la condena de dos personas adultas por relaciones homosexuales. Un hombre culpable de abusar de niños que aún no han alcanzado la edad de consentimiento debe ser condenado. Esta es mi opinión, y probablemente compartida por un gran número de mis colegas". 

*Miembro EOL. Traducción por el autor.