Desde Santa Fe
El ex ministro de Seguridad Marcelo Saín se opuso a que Maximiliano Pullaro sea querellante en la causa que le armaron en noviembre porque su antecesor en el cargo “se encuentra directamente involucrado en las conductas” que los fiscales Ezequiel Hernández y Mariela Jiménez “dicen que investigan”. Pullaro “fue quien instauró el manejo de bases de datos y su entrecruzamiento entre el Ministerio de Seguridad y el Organismo de Investigaciones del MPA, lo que lo hace responsable directo de la investigación que se señala. Su participación como querellante resulta incompatible con dicha situación”, denunció el abogado Hernán Martínez. “Es muy probable que Pullaro haya conocido el manejo, características y claves de acceso de todas las bases del Ministerio Seguridad y el Organismo de Investigaciones”. Por lo tanto, “es contradictorio ubicar como ‘víctima’” a quien diseñó ese dispositivo y “estuvo involucrado en hechos de posible repercusión penal en este proceso”. “Aceptarlo como querellante puede derivar directamente en el entorpecimiento de la investigación”, advirtió el defensor de Sain.
Pullaro pidió ser querellante el jueves 10 de febrero. El lunes 14, los fiscales Hernández y Jiménez le dijeron que sí. Y al día siguiente, la jueza Susana Luna decretó que antes de resolver se anoticiara a Sain -y a otros ex funcionarios señalados en el legajo- del “libelo presentado” por los fiscales, “a los fines de evaluar si existe contradicción a la propuesta de la querella”.
En el “libelo” de Hernández y Jiménez –como lo llamó la jueza Luna-, el abogado de Sain descubrió, entre otras cosas, que los fiscales habían recalificado los supuestos delitos a reprochar y agregaron la ley 25.326 de Protección de Datos Personales que “jamás estuvo” cuando leyeron los derechos a sus investigados, el 7 de diciembre.
Las razones de la defensa
La defensa sintetizó por qué impugnó a Pullaro como querellante: 1) “Sin imputación fáctica no puede conocerse quién es el ofendido penalmente”, dijo el abogado de Sain. “Antes de la audiencia imputativa, no hay imputado”. 2) “Tal indefensión se acrecienta notoriamente cuando no se permite” a los investigados “el acceso a las actuaciones” para saber por qué los investigan y cuáles son las supuestas pruebas, si es que las tienen. 3) “La situación se vuelve absolutamente arbitraria cuando lo único que conoce la defensa es una calificación legal en abstracto, que se modificó en esta instancia”. 4) Pullaro “fue quien instauró el manejo de bases de datos y su entrecruzamiento entre el Ministerio de Seguridad y Organismo de Investigaciones, lo que lo hace responsable directo de la investigación que se señala. Su participación como querellante resulta incompatible con dicha situación”.
*Un imposible. La defensa insistió que sin “audiencia imputativa”, “no hay imputado” y por lo tanto, tampoco un “ofendido penalmente”. La condición de imputado nace cuando los fiscales atribuyen los hechos, informan su calificación legal, las pruebas y leen los derechos. “La lectura de derechos del imputado que se realizó el 7 de diciembre careció de efecto alguno. Sólo sirvió para continuar con la campaña mediática que acompaña a esta causa desde el inicio y que tanto descrédito” le causó a Sain y a su equipo, precisó Martínez. En ese acto, nunca “se mencionó el hecho” que se atribuye y desde entonces se impidió a los investigados saber por qué los investigan, a pesar de que el juez Jorge Patrizi levantó el secreto del sumario el 10 de febrero.
Entonces, “si no hay hecho imputado, no conocemos ninguna constancia de las actuaciones, y carecemos de todo tipo de información que no provenga de trascendidos mediáticos ¿podemos conocer al ‘ofendido penalmente’?`”, se preguntó Martínez. “La respuesta es no”. “Es imposible contestar un pedido de constitución en querellante relativo a un hecho inexistente. Se estaría pidiendo a esta parte que se expida sobre lo que no conoce, lo que cercena claramente el derecho de defensa”.
*Otra irregularidad. El abogado de Sain denunció que los fiscales –en el sí a Pullaro para que sea querellante- también cambiaron la “calificación legal”. El 7 de diciembre, informaron a Sain y a su equipo que los investigaban por seis cargos, entre ellos una supuesta violación a la ley 25.520 de Inteligencia, que es competencia del fuero federal. Pero el 14 de febrero agregaron la presunta “violación a la ley de protección de datos personales (25.336), que “nunca habían mencionado antes”. “Es decir, que no sólo se pretende el ejercicio de la defensa sin conocer el hecho imputado y sin tener acceso a las actuaciones, sino que ahora además modifican la calificación legal”.
Un cambio sin fundamentos
“El único dato cierto, oficial y concreto es la calificación legal en abstracto” que Hernández y Jimenez notificaron el 7 de diciembre, pero a la que ahora cambiaron “sin mayores fundamentos”. El operativo de los fiscales “deja en estado de absoluta indefensión” a Sain y a su equipo porque “no hay ninguna garantía de que mañana” sus perseguidores “vuelvan a variar”.
Pullaro dijo “haber obtenido información de la causa”, lo que “viola la reserva” que impusieron Hernández y Jiménez y “constituye una severa irregularidad”. Aceptarlo como querellante en este contexto “viola flagrantemente el derecho de defensa. Nadie puede defenderse de lo que no se conoce. Y lo poco que se conoció, ya fue modificado”, agregó.
*Maxiducto. El abogado de Sain dijo que Pullaro “se encuentra directamente involucrado en las conductas” que los fiscales “dicen que investigan”. Una supuesta “asociación ilícita integrada por funcionarios públicos que pertenecían al Ministerio de Seguridad de la provincia y al OI que, entre otras actividades, se dedicaba a la recopilación de información en diversas fuentes (cerradas y abiertas, públicas y privadas) por fuera de las previsiones legales”.
Pullaro fue ministro de Seguridad (2015-2019) y durante su gestión, incorporó “nuevas tecnologías” en las fuerzas provinciales, “como sistema operativo "El Ojo", que conjuga cámaras de vigilancia, GPS y comunicaciones por el sistema TETRA y la compra 2.000 patrulleros equipados con cámaras y computadoras”.
En agosto de 2019, se realizó un “Acuerdo de Transferencia de Información entre el Organismo de Investigaciones del MPA y el Ministerio de Seguridad” para “intercambiar información útil”. El acceso a las bases de datos era a través de un sistema de claves. Y en 2017 se firmaron otros dos convenios entre el Poder Ejecutivo y el MPA, cuando Pullaro era ministro.
Si los fiscales “pretenden investigar la información que se recaba, el primer señalado es Pullaro, quien estructuró mientras era ministro una utilización coordinada e interrelacionada entre el Organismo de Investigaciones” y la cartera a su cargo. “Es muy probable que Pullaro haya conocido el manejo, características y claves de acceso de todas las bases de datos del Ministerio de Seguridad y Organismo de Investigaciones del MPA”, agregó la defensa.
Es “contradictorio” ubicar como supuesta “víctima” a quien “estructuró” el intercambio de información entre el Ministerio de Seguridad y el Organismo de Investigaciones, conoció “el manejo de bases de datos” y “estuvo involucrado en hechos de posible repercusión penal en este proceso”. “Aceptarlo como querellante puede derivar directamente en el entorpecimiento de la investigación”, concluyó.