La Sociedad Rural Argentina (SRA), junto con la Sociedad Rural de Jesús María, presentó un amparo contra las retenciones a las exportaciones bajo el argumento que no hay una ley que establezca el cobro de ese tributo. Así lo anunció este lunes el presidente de la SRA, Nicolás Pino, en una conferencia de prensa ofrecida la sede de la entidad en la Capital Federal, junto con dirigentes ruralistas del interior del país. "Presentamos este recurso de amparo porque las retenciones son inconstitucionales. Para que exista un tributo tiene que haber una ley", señaló Pino.
¿En qué se basan para no pagar las retenciones?
Los abogados que presentaron el recurso en los tribunales federales de Córdoba argumentan que cuando el Congreso rechazó el proyecto de Presupuesto 2022 que había enviado el Gobierno, junto con ello, desaprobó un artículo que permitía al Gobierno cobrar los derechos de exportación.
Los letrados hicieron referencia a la ley de Solidaridad aprobada al inicio del mandato de Alberto Fernández que buscaba revertir la reforma fiscal del 2017, en la cual se estableció un sendero de reducción gradual de derechos de exportación. El argumento es que para poder seguir cobrando, se debería haber prorrogado la Ley de Emergencia.
Pino señaló que "se pretende que esta discusión se dé en el Congreso porque hoy el cobro no tiene sustento", y dijo que luego quedará para el Poder Legislativo establecer "cuál puede ser el mejor sistema tributario". Los ruralistas entienden que en las próximas semanas puede haber nuevas presentaciones de otras entidades. Además, explicaron que prefirieron pedir un "amparo" a una medida "cautelar" que en caso de resultar favorable hubiera obligado al Gobierno a dejar de cobrar el tributo de manera inmediata. Por tratarse de un planteo de constitucionalidad, es probable que termine definiendo la Corte Suprema.
¿Qué leyes respaldan el cobro de retenciones?
Desde el Gobierno se argumenta que el cobro de retenciones está contemplado en los artículos 755 y 756 de la Ley de Código Aduanero. El primero de ellos autoriza al Poder Ejecutivo a cobrar el impuesto, pero no fija alícuota, y el segundo indica que se podrá cobrar siempre de acuerdo con las normas internacionales aceptadas por la Argentina. Estos dos artículos son objeto de discusión sobre su validez.