Desde Santa Fe
La profecía del senador Joaquín Gramajo se cumplió. La Corte Suprema de Justicia ratificó ayer –por cinco a uno- que el senador Armando Traferri no podrá ser citado a audiencia imputativa en una causa por corrupción si el Senado no le saca sus fueros parlamentarios. Hace seis meses, el 26 de agosto de 2021, Gramajo anunció que la Corte preparaba un “fallo ejemplar” que le daría “la razón” a su “colega y amigo” y a los senadores que rechazaron su desafuero, en diciembre de 2020. Y así ocurrió. La Corte revocó la sentencia del juez José Luis Mascali que había autorizado a los fiscales Luis Schiappa Pietra y Matías Edery a imputar a Traferri como supuesto “organizador de una organización criminal” y ordenó remitir la causa al “tribunal que corresponda para que dicte una nueva sentencia”. El único disidente fue el ministro Daniel Erbetta, quien advirtió que el fallo Gramajo choca la “igualdad ante la ley”, amplía “de modo irrazonable e injustificado los privilegios” de los legisladores santafesinos y cercena “el derecho de la sociedad a conocer los actos del poder político y el interés de que se investiguen”. En cambio, el presidente de la Corte, Rafael Gutiérrez, negó que “mantener los fueros de Traferri” significaría “consagrar la impunidad” –como sostuvo el juez Mascali-, recordó que "los delitos de corrupción" son imprescriptibles en la Argentina, por lo tanto “el camino a seguir” sería imputar al “aforado” –como lo llamó- recién cuando termine su mandato, en 2023, si no es reelecto en su banca hasta 2027. La sentencia puede ser recurrida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El fallo salió después una semana intensa en la Casa Gris. El jueves, Traferri volvió al salón Blanco como representante de sus pares en la Junta Provincial de Seguridad, que presidió Omar Perotti. Otra “burla del Senado a la sociedad”, lo interpretó el fiscal Edery. El viernes, Gutiérrez –que el día anterior compartió la cabecera con el gobernador- anunció que el fallo de la Corte saldría el martes. Y así sucedió.
La profecía de Gramajo
El hecho puso en foco la profecía de Gramajo, quien seis meses antes anunció que la Corte ratificaría el artículo 51 de la Constitución de Santa Fe, que garantiza la “inmunidad de proceso” de Traferri –que el juez Mascali había declarado inconstitucional- y por la tanto, impide a los fiscales imputarlo en una audiencia pública, si el Senado no le saca los fueros. El vaticinio de Gramajo molestó a Erbetta, quien lo consideró una “imprudencia imperdonable” porque alimenta dudas en la ciudadanía. Gramajo es adivino o “tenía información” privilegiada. “Si esta fuera la última hipótesis, imaginen el alcance y gravedad institucional que una afirmación de este tipo tiene en boca de un senador que tanto protagonismo tiene en la provincia”, afirmó entonces el juez Erbetta.
El primer voto de la Corte fue de Roberto Falistocco, quien de entrada propuso revocar el fallo Mascali. Siguió su colega Mario Netri que se pronunció en la misma línea. Erbetta marcó la disidencia. Pero después, María Angélica Gastaldi, Gutiérrez y Eduardo Spuler –quien siempre vota igual que Gutiérrez- definieron el resultado: 5 a 1 a favor de Traferri. En junio de 2021, el fallo que convalidó el control político de la Legislatura a los fiscales del MPA, para suspenderlos y removerlos del cargo, salió por 4 a 2. La mayoría se integró con Falistocco, Gastaldi, Gutiérrez y Spuler, pero en la sentencia de ayer al bloque Gutiérrez se agregó Netri.
El voto de Erbetta
En el voto disidente, Erbetta propuso ratificar el fallo Mascali que declaró la “inconstitucionalidad” del artículo 51 de la Constitución de Santa Fe y del 27 del Código Procesal Penal que garantiza la “inmunidad de proceso” de Traferri y habilitaba a Schiappa Pietra y Edery a que lo puedan citar a audiencia imputativa. “La inmunidad de proceso resulta inaplicable al caso concreto y por lo tanto, corresponde confirmar la decisión del juez” Mascali.
La “inmunidad de proceso” de Traferri “ha perdido esencia y razón de ser”, es “irrazonable” impedir una investigación penal “mientras se mantenga la inmunidad de arresto”, dijo Erbetta. “Peor aún, aplicar en el caso tal inmunidad, a la luz del nuevo paradigma constitucional e internacional, implicaría un verdadero privilegio antirrepublicano con seria afectación a principios de jerarquía superior”.
“De esta forma, mantener esa prerrogativa injustificada vulneraría, en primer término, el principio de igualdad ante la ley”. “Mantener en el caso (Traferri) la inmunidad de proceso”, en los términos de la Constitución provincial, implica lisa y llanamente reconocer que el legislador no puede siquiera ser convocado por la justicia penal”, apuntó Erbetta. “Y en este caso, paradojalmente, no se procura proteger a los ciudadanos frente al poder estatal, sino todo lo contrario. Es que, se amplían de modo irrazonable e injustificado privilegios de quienes integran uno de los poderes del Estado, cercenando de este modo el derecho de la sociedad a conocer los actos del poder político y, eventualmente, su interés en que se investiguen y, de corresponder, se sancionen hechos que comprometen precisamente a quienes, por su condición de funcionarios públicos, tienen el especial deber de “cumplir el deber”. En consecuencia, propuso ratificar el fallo Mascali y “habilitar el llamado a audiencia imputativa del senador Traferri y, eventualmente, la continuación del proceso penal”. Perdió cinco a uno.
Las razones de Gutiérrez
Gutiérrez descalificó la sentencia de Mascali. “Es irrazonable lo expresado por el doctor Mascali en cuanto a que mantener los fueros del senador Traferri tendría como consecuencia consagrar la impunidad de los delitos de corrupción”, lo corrigió.
El artículo 51 de la Constitución de Santa Fe no es “una suerte de patente de corso a los legisladores para obrar a su antojo”, dijo Gutiérrez. Y la norma “debe complementarse con el artículo 67 del Código Penal” que suspende la “prescripción de los delitos cometidos en el ejercicio de la función pública”.
“De esa manera, se salva la posible impunidad (…) de eventuales delitos de los legisladores santafesinos. Al terminar el mandato, se encontrará allanado el camino para disponer las medidas que el Ministerio Público considere necesarias, más allá que, aun mientras duren los fueros, pueda continuarse con la investigación de los ilícitos que pudiera haber cometido el aforado”, señaló Gutiérrez.
“Por ello, considero que la suspensión del plazo de prescripción contemplada en el artículo 67 del Código Penal constituye -como dije- una garantía suficiente contra el peligro de la eventual impunidad de la que pudiera beneficiarse un legislador santafesino”, concluyó el presidente de la Corte.