La defensa del técnico informático Diego Lagomarsino presentó ayer un escrito ante el fiscal Eduardo Taiano porque no se permite a los peritos de parte de la defensa participar de la pericia clave ordenada por la muerte de Alberto Nisman. Lagomarsino fue la persona que le prestó el arma al fiscal y de esa pistola salió el disparo que produjo su deceso. Las pericias oficiales dejaron en claro que el fiscal se disparó a sí mismo. Las partículas en las manos dicen lo mismo. Dado que la coalición mediática-judicial-política que responde a la Casa Rosada busca como imputar al gobierno anterior por la muerte de Nisman, se ordenaron nuevas pericias a cargo de la Gendarmería. Pero el fiscal Taiano estableció que la fuerza hará los trabajos sin control de las partes, por lo que la defensa y la querella sólo podrán acceder a lo que se haga cuando esté el informe final. Esta restricción –dicen Gabriel Palmeiro y Martín Chasco, los abogados de Lagomarsino– es contraria al Código Procesal Penal.
La pericia que a pedido de los abogados de la ex pareja de Nisman, la jueza Sandra Arroyo Salgado, que ordenó realizar Taiano es multidisciplinaria. Intervienen peritos balísticos, criminalistas y médicos en busca de un resultado que refleje una mirada conjunta de todas las especialidades.
De entrada, la Gendarmería les dijo a los peritos designados por la defensa de Lagomarsino que los especialistas de esa fuerza dedicarían dos meses a leer la causa y revisar las pericias anteriores, por lo que los trabajos empezarían el 24 de mayo. Llegada la fecha, la informó que por orden de Taiano los peritos de parte sólo accederían al resultado final, no a los trabajos que se hagan, y dar su opinión sobre los mismos.
Palmeiro y Chasco le señalaron a Taiano en su escrito que el artículo 262 del Código Procesal Penal (CPP) establece que “los peritos practicarán unidos el examen, deliberarán en sesión conjunta y si estuvieran de acuerdo redactarán su informe en común. En caso contrario realizarán por separado sus dictámenes”. Los abogados añadieron que “el procedimiento que se pretende llevar adelante no resulta en nada equiparable al que fija la normativa vigente”. Aportaron también jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que señaló que las pruebas realizadas sin control de las partes no son válidas, y en el mismo sentido decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Cámara Federal de Casación Penal. “Actuar de cualquier otra manera implicaría no sólo una intervención absolutamente escandalosa para un proceso penal dentro de un esquema respetuoso de los derechos y garantías de un Estado constitucional de Derecho, sino una intervención ilegítima e injusta”. Las mayúsculas son del texto de los letrados.
El antecedente de esta nueva jugada son las increíbles maniobras que se han intentado hacer en la causa por la muerte de Nisman. Entre otras cosas se dijo que el disparo fue en un lugar extraño, cuando fue en la sien; que no tenía rastros de disparo en las manos cuando el informe especializado dice lo contrario; que movieron el cuerpo, siendo que la madre del fiscal testificó que nadie lo tocó; y que cuando se produjo la muerte, Lagomarsino estaba en el departamento, cuando se probó por sus llamadas telefónicas que seguía vivo después de que el técnico se fue de allí ese sábado 17 de enero de 2015. Pero, además, los forenses sostuvieron por una mayoría de 13 a 2 que la muerte se produjo en la mañana del domingo 18.
Las pericias se orientaron claramente a que Nisman se quitó la vida. La Justicia federal trata de revertir esa conclusión. De la manera que sea.