“El Gobierno de la Provincia creó el Programa de Inclusión para personas adultas privadas de la libertad, que tiene como objetivo promocionar y facilitar el acceso al empleo a este sector de la sociedad. La iniciativa fue creada a través del decreto (373/22) del Ejecutivo”, informaron oficialmente.
El énfasis en señalar el origen de la iniciativa no es casual: el proyecto había sido enviado en dos oportunidades a la legislatura sin éxito.
Legisladores temían que la medida no fuera bien recibida por la sociedad, y es que en sus inicios el propio gobernador Raúl Jalil había anunciado que se insertaría a “criminales en ámbitos laborales”.
Tomar medidas para sectores socialmente segregados en materia de derechos humanos es un riesgo político que no logró aceptación en la legislatura catamarqueña.
La apuesta ahora es lograr el consenso y la aceptación del programa, trabajando codo a codo con el sector privado para disminuir la vulnerabilidad laboral de personas que recuperen su libertad, comenzando por el momento en que comienzan a acceder a la etapa de semilibertad.
Desde el Gobierno remarcan que no es una medida aislada: “Es un programa en el marco de una serie de programas que buscan ayudar a personas de grupos que históricamente han enfrentado obstáculos para acceder a derechos”, asegura el asesor General de Gobierno, Fernando Ávila.
El comunicado oficial señala en este sentido otras medidas como las oportunidades laborales para sobrevivientes de trata, la conversión de las becas y planes en relaciones laborales, y los programas para fomentar el empleo registrado.
Ávila apunta a pensar en un nuevo entramado: “Es necesario construir comunidades más seguras a largo plazo. Como Estado es necesario tomar decisiones para lo inmediato o urgente, y también buscar esquemas que mejoren los lazos que permitan que más personas estén incluidas en lo cotidiano. En este esquema, el trabajo es un elemento fundamental”.
El programa lanzado por el Gobierno busca facilitar el acceso al empleo a personas que han recuperado la libertad con condena cumplida, personas que se encuentran en libertad condicional, y personas que se encuentran incorporadas al periodo de prueba para que se le otorgue la semilibertad o salida laboral, si es que reúnen los requisitos legales.
“Además de garantizar derechos individuales, se trata de la construcción de comunidades más seguras y solidarias. Creemos que con esta iniciativa daremos un paso adelante en el proceso de resocialización de las personas que cumplieron o cumplen una pena, porque al brindar más herramientas para poder reinsertarse en un mercado laboral damos lugar a redes de contención que mejoren la seguridad comunitaria. Mientras más personas puedan acceder a un trabajo digno, hay menos probabilidades de que reincidan”, sostiene el asesor.
Incentivos
El programa establece una serie de herramientas para incentivar la contratación laboral de las personas contempladas en el proyecto. Quienes contraten a personas que hayan sido liberadas o estén en proceso de serlo, accederán al reintegro de las cargas sociales de cada empleado/a en estas condiciones durante el período de un (1) año.
Además, el instrumento legal define que se podrá otorgar pasantías laborales (becas totales o parciales de trabajo), para la prestación de funciones en contratos laborales con instituciones públicas o privadas. Preferentemente personas que tengan menores a cargo. El plazo de contratación de pasantía laboral será de un año, con la posibilidad de renovarlo por un año más.
Se establece además la posibilidad de eximir del impuesto a los ingresos brutos a las empresas o personas que instalen actividades comerciales, industriales o de servicios dentro de las instituciones penitenciarias, y otorguen empleo genuino a las personas privadas de libertad. Estas actividades estarán sujetas a las condiciones, deberes y derechos que determine el contrato que se firme entre la parte interesada y las autoridades del Servicio Penitenciario.
Autoridad de aplicación
Si bien el Patronato de liberados es una institución que ya existe en la provincia (depende del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos), se está trabajando en una norma para jerarquizarlo. El decreto dispone que deberá realizar convenios con distintos organismos públicos y de la sociedad civil para llevar a cabo el análisis de la política pública implementada, y un seguimiento de su impacto. Deberá trabajar además en forma coordinada con los ministerios de Desarrollo Social, de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, de Seguridad y de Industria, Comercio y Empleo.
Funciones
De acuerdo con las competencias específicas, los organismos involucrados deberán cumplir con las siguientes funciones:
A) Crear y mantener actualizada la Bolsa Laboral con datos de personas postulantes y sus aptitudes laborales.
B) Crear un registro de puestos de trabajo disponibles en el ámbito público y privado, en coordinación con el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos.
C) Asistir a las personas para su contratación en cualquiera de las modalidades de esta ley.
D) Requerir y recabar información de las empresas y personas comprendidas en los artículos precedentes y requerir al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo la activación de los beneficios mencionados.
E) Instrumentar actividades para difundir y alentar las modalidades de contratación previstas en esta ley en instituciones públicas y privadas, de forma conjunta con el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos.
F) Instrumentar, en coordinación con el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, actividades dentro y fuera de la unidad penal destinadas a la inclusión y capacitación laboral de todas las personas privadas de libertad sin distinción del estado procesal de su causa.
G) Generar vínculos y convenios con otros organismos estatales, cooperativas y organizaciones civiles para facilitar la inclusión laboral de las personas privadas de libertad.
H) Elaborar cada seis (6) meses un informe detallado que describa los índices de reincidencia, fundamentalmente en los casos beneficiados por la presente ley.