El Gobierno estableció las condiciones para el cobro de la pensión vitalicia para familiares de víctimas de covid-19, a través de la Resolución 5/2022 del Ministerio de Trabajo publicada en el Boletín Oficial. Consiste en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, equivalente en la actualidad a 65.260 pesos.

Desde el Ejecutivo destacaron que la pensión fue establecida por ley con el objeto de brindar "un reconocimiento de estricta justicia para aquellos familiares de las personas fallecidas en la primera línea de fuego, considerando la particular posición de riesgo a la que se vieron expuestos en sus tareas, arriesgando su vida por el conjunto de la sociedad".

Alcances de la pensión

Se trata de un beneficio para los los derechohabientes de los siguientes profesionales que, habiendo prestado servicios esenciales durante la emergencia sanitaria, hayan fallecido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus:

● Los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.
● El personal de las Fuerzas Armada
● Las Fuerzas de Seguridad
● De la Actividad Migratoria y Aduanera
● Bomberos
● Recolectores de residuos domiciliarios y de residuos patogénicos 

¿Quiénes pueden iniciar el trámite?

La pensión vitalicia pueden gestionarla aquellos familiares de trabajadores esenciales fallecidos a raíz de la pandemia:

● Esposo/a conviviente.
● Hijos menores a cargo del causante: hasta los 21 años, salvo en el caso de incapacidad (sin límite de edad) o aquellos con percepción de alimentos fijados, en cuya situación será hasta los 25 años de edad. 
● Personas a cargo del trabajador fallecido.

¿Cómo obtenerla?

● Se debe iniciar un trámite en cualquier oficina de la ANSeS del país.
● Es un trámite totalmente independiente de otras prestaciones y/o asignaciones.
● No es necesario haber aportado al régimen nacional, ya que el fallecido pudo haber sido un trabajador aportante a una caja provincial; sólo se tomará en cuenta que su tipo de trabajo haya sido considerado esencial.
●  Al momento de realizar la gestión, el familiar debe presentar la documentación médica respaldatoria del fallecimiento de la persona: estudios, análisis de laboratorio y la historia clínica.

La pensión se cobrará desde el momento en que se inicie la gestión y no cuando finalice el trámite y es compatible con cualquier otra prestación.

¿Cómo se determina el haber de la pensión?

● El CIEN POR CIENTO para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos/as con derecho a pensión.

● El CINCUENTA POR CIENTO para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos/as con derecho a pensión y el otro CINCUENTA POR CIENTO se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales; 

●  Cuando no exista viuda, viudo o conviviente, el CIEN POR CIENTO de la pensión se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales.

●  Cuando concurran la viuda o viudo, conjuntamente con un conviviente, el porcentaje establecido en el inciso a) o b) se distribuirá entre dichos derechohabientes por partes iguales. En caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los copartícipes, su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, respetándose la distribución establecida en los apartados precedentes