La Justicia Federal salteña cerró definitivamente una causa de 2015, cuando la Agremiación de Empleados Municipales de Salta (ADEMUS) interpuso una acción de amparo contra el municipio y el Ministerio de Trabajo de Nación por concederle el derecho solo a la Unión de Trabajadores Municipales (UTM) a realizar convenios colectivos y cobrar el 1% mensual de lo que se paga a los empleados por parte del municipio, así como también le otorgaba la posibilidad de retener el 1,5% de sus ingresos a todos los empleados públicos.

El fallo le dio la razón al pedido de ADEMUS de que no podía realizarse compulsivamente un descuento por cuota solidaria al total de los trabajadores municipales que no estén agremiados a UTM. Sin embargo, el veredicto les dejó gusto a poco a los demandantes, ya que a instancias de la Corte Suprema de la Nación, que actuó a pedido del sindicato comandado por Serrudo, se revirtió el fallo de la Justicia salteña en primera instancia, así como su ratificación por la Cámara Federal de Apelaciones en el 2016.

De esta manera le concedió a UTM el privilegio de cobrar el 1% de aporte mensual de los haberes de todos los trabajadores, que el municipio debe realizar en carácter de contribución solidaria, y también de poder realizar convenios colectivos de trabajo sin la participación de los demás (hay 9 gremios asentados en la municipalidad de Salta), por reconocerle una prioridad al ser el más “representativo” en términos de afiliados y poseer su personería jurídica.

La acción de amparo que interpuso ADEMUS en el 2014 y a la que adhirieron posteriormente la Asociación de Trabajadores Municipales de la Ciudad de Salta (ATMCS); el Sindicato de Trabajadores Municipales de Salta (STMS); el Sindicato Municipal de Salta (SIMUSA), y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Municipalidad de Salta, impugnaba la constitucionalidad de una resolución ministerial (la 2061/14) que homologó el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al personal de la Municipalidad de Salta (1413/14"E"), debido a que en la celebración de ese acuerdo no se les dio participación a los demás sindicatos.

También cuestionaban ciertas disposiciones de tal convenio que conceden privilegios a las asociaciones con personería gremial como el aporte que debe realizar el municipio para el funcionamiento del gremio.

El abogado de ADEMUS, Esteban Cabrini, le expresó su disgusto a Salta/12 con respecto al fallo final de la Sala II de la Cámara Federal de Salta, que revirtió dos de los tres puntos que tanto el Juez de primera instancia, como la Cámara Federal de Apelaciones habían reconocido en el 2016, considerando que el aporte del 1% del total de lo que paga el municipio a sus empleados es una “subvención por parte de la patronal a las asociaciones sindicales” y por lo tanto una práctica desleal con la función que deben cumplir. Así como también otorgarle solo a un gremio la posibilidad de realizar Convenios Colectivos por ser los más “representativos”.

El abogado relató que ya en 2014 habían advertido que el intendente Isa, junto a Serrudo, “estaban armando un convenio colectivo de trabajo, por lo que en ese entonces le enviamos nota formal al municipio, otra al Concejo Deliberante, para ver si ellos sabían algo porque también tienen que participar, y al Ministerio de Trabajo advirtiéndoles que en Salta hay 9 sindicatos y no se podía firmar algo solo con uno en virtud de la libertad sindical y del Convenio 87 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), pero ninguno nos contestó”.

Meses más tarde, ya en enero del 2015, se enteraron, mediante el Boletín Oficial de la Nación “que se había homologado ese convenio entre gallos y media noche y sin siquiera avisarnos”. Pero además, que en el artículo 131 de ese convenio figuraba que todos los trabajadores de la municipalidad tenían que hacer un aporte mensual de 1,5% de su salario con destino a la UTM en carácter de cuota solidaria. Y a lo que se sumaba el 1% de los gastos en salarios que debía depositarles el municipio.

Ante todo eso, ADEMUS interpuso un amparo “porque ningún otro sindicato intervino en esa negociación colectiva y porque los otros dos puntos son para nosotros inconstitucionales, y así lo avalaron tanto el juez como la Cámara en primera instancia, debido a que violan la libertad sindical imponiendo una cuota sindical solapada a todos los trabajadores indistintamente, y porque el aporte del 1% de toda la masa salarial que tiene que pagar la municipalidad es una práctica desleal”.

Recién después del fallo de la Cámara Federal de Apelaciones la UTM, según Cabrini “extemporáneamente”, apeló esa decisión que fue revisada por la Corte Suprema recién en el 2020, y en lo que el abogado consideró “un fallo nefasto más de ese tribunal supremo” por carecer “de todo tipo de fundamentación lógica y prolija”. Revierten los fallos anteriores “sin siquiera mencionar la Constitución, que garantiza la libertad sindical y la posibilidad de negociar Convenios Colectivos o los artículos del Convenio 87 de la OIT”. “Se toman de dictámenes del Comité de Libertad Sindical que son sacados de contexto para determinar que hay priridad de unos gremios sobre otros por tener mayor representatividad”, añadió.

El fallo de la Corte fue de tres votos contra uno, “el único que nos dio la razón fue Horacio Rosatti, que dijo que el artículo 14 bis de la Constitución contempla la pluralidad sindical, por lo que no correspondía que un solo sindicato tenga la exclusividad, sino que todos debíamos participar de acuerdo a la cantidad de afiliados de cada uno”, explicó Cabrini. Los demás, prosiguió “determinaron que la prioridad es sinónimo de exclusividad, y ni siquiera está claro cómo se determina la mayor representatividad, si es por unos pocos afiliados, o por la personería, o cómo”.

“La Corte se lavó las manos con esa resolución y lo mandó a que la Cámara revise el fallo anterior”, expresó el abogado, “y lo que hizo la Cámara fue seguir ese mandato, pero con respecto a la cuota solidaria le dio la razón a ADEMUS aunque con argumentos bastante vagos y no legales como los que interpusimos nosotros, que tienen que ver con que si se aplicaba, afectaba la libertad sindical de los afiliados y los demás gremios”.

De esta manera, se definió que la UTM no podrá hacerse del 1,5% del salario de aquellos trabajadores que no estén afiliados a dicho gremio, algo que nunca llego a ejecutarse debido al amparo interpuesto a tiempo por los representantes legales de ADEMUS. Pero sí será el único que cobrará ese 1% mensual del total de lo que paga el municipio a sus empleados por parte del erario público. "Esperamos que la UTM cumpla en informar detalladamente en qué lo gasta, porque la Ley establece que puede ser solo con fines sociales”, culminó Cabrini.