La Justicia porteña declaró la nulidad del convenio entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y el Grupo IRSA y frenó la construcción del barrio de torres de lujo en 72 hectáreas del acceso al río de Costanera Sur, junto al humedal de la Reserva Ecológica. A tres meses de la aprobación del convenio en la Legislatura, la Justicia de primera instancia consideró en un contundente fallo que se incumplieron los mecanismos de participación ciudadana, que incluyen audiencias públicas y estudios de impacto ambiental previos al tratamiento legislativo. El fallo, que pone en cuestión el procedimiento de los polémicos Convenios Urbanísticos, señala que el oficialismo pasó por arriba de cuatro normas: la Constitución porteña, el Plan Urbano Ambiental (PUA), la Ley 123 -- que establece los mecanismos de los estudios de impacto -- y el Acuerdo de Escazú. Las organizaciones que presentaron el amparo consideraron que el fallo es "histórico", ya que "pone en valor la democracia participativa ambiental".
En un escrito de 70 páginas, el juez Aurelio Luis Ammirato, del Juzgado N°10 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, declaró la "impugnación del convenio urbanístico firmado entre el GCBA y la empresa IRSA", y de "todos los actos que sean su consecuencia”, lo que incluye la ley de ratificación del convenio aprobada en diciembre del año pasado, el mismo día en que el oficialismo votó la rezonificación de los terrenos de Costa Salguero y la construcción de otras once torres en CABA.
El fallo hizo lugar así a un amparo presentado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) y otras organizaciones que componen el movimiento "La Ciudad somos quienes la habitamos": "Es el amparo que presentamos el año pasado apenas el convenio ingresó a la Legislatura. Estábamos presentando otro amparo cuestionando la ley, pero ahora la Justicia directamente declara inconstitucional el convenio y, por ende, las adendas y la ley", dijo a Página 12 Jonatan Baldiviezo, titular del ODC, organización que también presentó el amparo que hasta el momento mantiene frenada la venta de Costa Salguero.
“El procedimiento administrativo que condujo a la firma del convenio urbanístico está viciado, en tanto omitió la instancia participativa que la ley impone. Este vicio del trámite se traslada al convenio que es su consecuencia y a la ley que lo aprobó”, sentenció Ammirato para frenar así el emprendimiento conocido como "Costa Urbana". En concreto, el magistrado consideró que, más allá de las audiencias públicas de la Legislatura -- en las que más de dos mil personas rechazaron el convenio --, el Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta debería haber realizado una audiencia con estudio de impacto ambiental antes del tratamiento legislativo del proyecto.
Para sostener esta afirmación, el juez citó cuatro normas: la Constitución de la Ciudad, el PUA, la Ley 123 y el Acuerdo regional de Escazú, ratificado por el Congreso de la Nación en septiembre de 2020. En este sentido, sostuvo que el régimen jurídico para estos casos prevé instancias participativas no solo ante la Legislatura, sino principalmente ante el Poder Ejecutivo, "que debe implementarlas antes de adoptar la decisión de suscribir el convenio". Esa instancia participativa "no puede ser suplida con la audiencia pública celebrada por la Legislatura”, indicó.
"Firmaron el Convenio Urbanístico para Costa Urbana sin cumplir con la participación ciudadana ni con la elaboración de los estudios correspondientes. Votaron en la Legislatura el convenio sin las mayorías que exige la Constitución", enumeró en este sentido Baldiviezo, que agregó que "no realizaron el análisis y las consideraciones que se exige frente a los cuestionamientos de cientos de personas realizadas en la audiencia pública. Firmaron adendas al convenio y las ingresaron por la ventana antes de la segunda sanción en la Legislatura de forma inconstitucional".
En tanto, la Ingeniera María Eva Koutsovitis, Coordinadora de la Cátedra de Ingeniería Comunitaria, otra de las organizaciones que participó del amparo colectivo, consideró que el fallo es "histórico" porque "no solo pone en evidencia la emergencia ambiental y climática que atraviesa la Ciudad", sino que, además, "pone en valor la democracia participativa ambiental". "La sentencia enfatiza que también debe ser un interés público del GCBA el respeto de la participación ciudadana en la decisión de políticas ambientales", subrayó.
En su resolución, el juez dedicó un apartado completo a detallar la importancia ambiental de la Reserva Ecológica Costanera Sur, humedal protegido internacionalmente por la Convención Ramsar. Señaló que se trata de “un gran humedal de invaluable biodiversidad que sostiene la vida en la capital”, que alberga más de dos mil especies animales y vegetales, además de ser es "una de las reservas urbanas más grandes de latinoamérica”. “Tiene un rol fundamental en el equilibrio ecosistémico", escribió sobre el humedal ubicado junto a la ex ciudad deportiva de Boca Juniors, la parcela privada más grande de la Ciudad, donde IRSA planea levantar sus torres.
Además, el juez cuestionó el procedimiento administrativo general de los Convenios Urbanísticos, más allá del caso de IRSA. Ammirato indicó que el reglamento de la Secretario de Desarrollo Urbano, a cargo de Álvaro García Resta, para el tratamiento de los convenios "no prevé ninguna instancia de participación pública", lo que no respeta lo estipulado por el PUA, que "tiene preeminencia sobre el resto de la normativa urbanística”, incluidos los convenios.
La Ley 123, en tanto, establece la obligatoriedad del Ejecutivo de presentar evaluaciones de impacto en emprendimientos que puedan tener consecuencias ambientales de "relevante efecto". El proyecto "Costa Urbana" prevé la construcción de un nuevo barrio en la ciudad, con más de 30 edificios de lujo de hasta 145 metros en el acceso al río y una capacidad constructiva total de 895 mil metros cuadrados. El holding empresarial de Eduardo Elsztain presenta al emprendimiento como la "segunda etapa de Puerto Madero".