Desde Santa Fe
El Ministerio Público de la Acusación apeló ayer la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe que consagró los “fueros absolutos” en la provincia y salvó al senador Armando Traferri -el único que ostenta ese privilegio en la Argentina en una causa penal concreta- de afrontar una audiencia imputativa como supuesto “organizador de una organización criminal”. Los fiscales Luis Schiappa Pietra y Matías Edery presentaron un recurso extraordinario para que revoque el fallo a medida de Traferri y puedan acusarlo ante un juez, como ocurre con cualquier legislador en el país, menos en Santa Fe. El obstáculo es la sentencia de la Corte santafesina del 22 de febrero, que convalidó por 5 a 1 la “inmunidad de proceso” de Traferri. El voto del presidente del tribunal, Rafael Gutiérrez, anunció que el legislador recién podría ser llevado a juicio cuando termine su mandato, en diciembre de 2023, pero si lo reeligen en su banca en el Senado, la “inmunidad” se extendería hasta diciembre de 2027.
La apelación fue presentada ante la propia Corte Suprema de la provincia, que ahora deberá evaluar si admite o no el “recurso extraordinario”. Si lo acepta, lo elevará a la Corte nacional, pero si lo rechaza, Schiappa Pietra y Edery podrán recurrir en queja ante el máximo tribunal.
Los fiscales pidieron el desafuero de Traferri en diciembre de 2020, que el Senado rechazó. A partir de ahí, comenzó una larga batalla judicial para declarar “inconstitucional” una parte del artículo 51 de la Constitución de Santa Fe que consagra la “inmunidad de proceso” de los legisladores. En marzo de 2021, la jueza Eleonora Verón rechazó el planteo de los fiscales. Sin embargo, tres meses después, en julio, el camarista José Luis Mascali lo admitió. La defensa apeló. Y el 22 de febrero último, la Corte de la provincia anuló la resolución de Mascali con una sentencia a medida de Traferri.
Schiappa Pietra y Edery pretenden imputar a Traferri por “su probable participación en una asociación ilícita” que “usufructuaba dinero de un sistema de captación de juegos de azar”, según el pedido de desafuero que rechazó el Senado. "El rol" que le atribuyeron era "organizar la protección judicial de la asociación ilícita, que consistió en favorecer y generar acuerdos de impunidad entre el ex fiscal regional de Rosario Patricio Serjal” y el empresario Leonardo Peiti. Este último se encargaba de la "organización de los sistemas de captación de juegos de azar" y era "responsable de la recaudación y reparto del dinero producido por la organización criminal”. En diciembre de 2021, Peiti fue condenado a seis años de cárcel, que se redujo a tres por sus aportes a la investigación como imputado colaborador.
El recurso ante la Corte nacional coincide con el único voto de la Corte, del juez Daniel Erbetta, que rechazó los “fueros absolutos” de Traferri porque vulneran el principio de “igualdad ante la ley”. Y recordó que Mauricio Macri asumió la presidencia en 2015 “estando sometido a proceso” y la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner “se ha sometido a numerosos procesos e incluso compareció en audiencias de juicio”. “A esta altura de los tiempos, donde tanto se declara la necesidad de transparencia pública, la inmunidad de proceso ha quedado fuera de toda justificación”, agregó.
“La ‘inmunidad de proceso’ ha perdido esencia y razón de ser”. Por lo tanto es “irrazonable” impedir que Traferri sea sometido a una “investigación penal”, cuando también tiene “inmunidad de arresto”. Es más, sostener “tal inmunidad, a la luz del nuevo paradigma constitucional e internacional, implicaría un verdadero privilegio antirrepublicano con seria afectación a principios de jerarquía superior”, alertó Erbetta.
Mantener “esa prerrogativa injustificada” de Traferri “vulneraría, en primer término, el principio de igualdad ante la ley" porque implicaría “reconocer lisa y llanamente que el legislador no puede siquiera ser convocado por la justicia penal”.
Lo paradójico del caso Traferri –señaló Erbetta- es que “no se procura proteger” a un ciudadano “frente al poder estatal, sino todo lo contrario". Se amplían sus privilegios "de de modo irrazonable e injustificado", mientras se cercena “el derecho de la sociedad a conocer los actos del poder político y, eventualmente, su interés en que se investiguen y, de corresponder, se sancionen hechos que comprometen precisamente a quienes, por su condición de funcionarios públicos, tienen el especial deber de “cumplir el deber”.