A 10 meses de emitida la sentencia que condenó a Naim Vera Menem (19) a la pena de prisión perpetua por el femicidio de Brenda Micaela Gordillo (25), la Corte de Justicia de Catamarca confirmó ayer el fallo de primera instancia. La sentencia, emitida por unanimidad por los jueces de la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación el 14 de mayo de 2021, había sido casada por el defensor de Vera Menem, Gonzalo Ferreras. La Corte no le hizo lugar y ahora quedó habilitado para reclamar en instancias federales.
Vera Menen fue condenado por el delito de homicidio doblemente agravado por mediar relación de pareja y violencia de género (femicidio), sin embargo, su abogado argumentó ante la Corte que no habrían existido ninguno de los dos agravantes y que el joven sólo habría incurrido en homicidio simple.
La respuesta de los 7 jueces de la Corte local fue unánime en cuanto al agravante por violencia de género y mayoritaria con respecto a la relación de pareja.
El fallo fue argumentado por la jueza Fernanda Rosales Andreotti quien sostuvo ambas calificaciones y con quien coincidieron la jueza Vilma Juana Molina, Fabiana Edith Gómez, y los magistrados Luis Raúl Cipitelli y Néstor Hernán Martel. En disidencia con respecto a la relación de pareja que mantenían Vera Menem y Gordillo, votaron los ministros José Ricardo Cáceres y Carlos Figueroa Vicario.
En cuanto a la relación de pareja, quienes más se explayaron fueron las juezas Rosales Andreotti y Gómez. La primera sostuvo que “Entiendo que hay relación de pareja cuando existe un vínculo de confianza especial entre dos personas, sostenida con momentos de vida compartidos, reservada a la autonomía y privacidad de cada una de ellas que debe interpretarse conforme al contexto social y cultural en el que transcurre y se desarrolla. Ante este escenario el tribunal de juicio argumentó y dio razones para sostener que entre B.M.G. y el acusado hubo una relación de pareja”.
“La circunstancia de que Vera no se mostrara en “público” con la víctima como lo sostiene la defensa, en modo alguno desvirtúa el hecho de que entre ellos haya existido una relación afectiva y de confianza sostenida en el tiempo, no obstante, la misma se haya desarrollado en su mayor parte en el ámbito privado. Sostener la postura que propone el recurrente, pone en evidencia la concepción patriarcal que pretende darse al vínculo entre la víctima y el victimario, toda vez que según la defensa conforme el ámbito (público o privado) en el que se desarrolla el vínculo, es lo que permite considerar que existió o no una relación de pareja. Sin lugar a dudas no procede tal interpretación toda vez que reduce la relación de dos personas a la voluntad sólo de una de ellas, reflejando con ello la sumisión de la víctima al dominio y voluntad del acusado, para recién allí considerar que entre ellos existió una relación de pareja”, explica.
Al respecto, Gómez argumentó exponiendo la discusión legislativa que se generó al momento de explicitar en el artículo 80 del Código Penal el agravante de Relación de Pareja y subrayó que tras muchas redacciones “Finalmente se impuso la posición que postulaba el texto más amplio” y destacó que una de las diputadas al momento de aprobar la ley refirió “tanto en lo que respecta a esta discusión como en relación con la figura del femicidio, era preciso salir de las formalidades que tenía nuestro texto vigente e incorporar todo tipo de relaciones: las de pareja, las de noviazgo, las de los cónyuges, es decir, a todos aquellos que tengan algún tipo de relación interpersonal que pueda entrar dentro de este tipo de violencia que estamos describiendo”, de igual modo que reputó importante “…la introducción de las parejas que han terminado su relación”.
“Los individuos que mantienen relaciones de estas características se sienten racionalmente habilitados a esperar ciertas conductas de sus parejas que no esperarían de otras personas. Conductas que tienen que ver entre otras cosas, con el cuidado, el afecto, la atención, etc. Y tales expectativas a su vez causan que las prevenciones que se tomarían con una persona desconocida desaparezcan. Ante la pareja uno “baja la guardia”, se vuelve vulnerable”. Es ese contexto, bien descripto, el que facilita la conducta homicida del condenado, atento a la confianza brindada por la víctima y la vulnerabilidad de ella frente a su designio, el cual él solo lo sabe”, rescata.
“Al momento de los hechos, integran el grupo de jóvenes denominados generación Z o centennial -los nacidos entre los años 1990 y 2000, cuyos modos de relacionarse y sociabilizar constituye el contexto sobre cuya interpretación, en esta arista, me centraré. Son estas, relaciones humanas, que se modifican con el tiempo, y los vaivenes y variables de los contextos, nos obligan a reinterpretar. Es así, que la mirada jurídica debe ser situada, contextualizada, actualizada y con conciencia que las diferentes modalidades que puede adquirir una vinculación, ha ido mutando de acuerdo a la propia evolución de la sociedad en la que esa vinculación se desarrolla. Son los conceptos los que tienen que bajar a las realidades y no forzar a que las relaciones interpersonales encuadren en casillas regidas y no vigentes”, innova la magistrada.
“Cuando los jóvenes hablan de noviazgo, se refieren a relaciones con trascendencia que generan seguridad. Naim Vera le dice por mensaje a B.M.G el día 3/01/2020: “cuando puedas nos juntemos.. es mi forma de pedirte perdón por ser tan gil” “porque desconfías tanto de mi”… “nunca te hice algo y nunca te haría algo”. Si esas expresiones del acusado hacia la víctima no constituyen un acto expresivo de manifestación de confianza hacia él, en esa construcción diaria del vínculo sentimental entre ellos, entonces es mirar hacia otro lado y negar a la víctima la protección que por el art. 80 inc. 1, el legislador sancionó en resguardo de conductas homicidas como esta”, resalta.
Por su parte, los jueces Figueroa Vicario y Cáceres, entienden que “si bien el homicidio pudo haberse visto facilitado por esa relación que el acusado mantenía con B.M.G., considero que la misma no tuvo como base el aprovechamiento de la confianza íntima generada por la existencia de una comprobada relación de pareja entre la víctima y el autor. En el caso, no se acreditó el primer presupuesto normativo, cual es, la relación de pareja entre ambos, lo cual descarta la aplicación de la figura agravante. Admitir lo contrario, implicaría que la confianza que genera una relación de amistad, de compañeros de trabajo o aquella que surge con quien se comparte habitualmente un deporte, ameritaría la aplicación de la agravante en cuestión, lo que, a todas luces, resulta improcedente. Como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, y de las particulares y concretas circunstancias del caso que fueran precedentemente examinadas, cabe concluir que entre Naim Vera y B.M.G., no existía una relación de pareja”, dijeron
“La relación entre ambos jóvenes sólo tuvo como basamento una serie de encuentros esporádicos y meramente ocasionales de índole sexual, no fue una relación de tipo afectiva ni sentimental, nunca fueron novios ni la relación se generó con tal exceptiva, “no eran nada” y tampoco tenían proyección de serlo. No existió una vinculación prolongada en el tiempo, con cierta estabilidad durante su vigencia, no era notoria para terceras personas, no era pública, no se exponían juntos en las redes sociales, no se vincularon con sus respectivos entornos afectivos, familiares o de amistad. Surge claro, que no compartían actividades recreativas ni deportivas, tales como ir al cine, a bailar, a practicar algún deporte en común, no pasaban tiempo libre juntos; en definitiva, no eran una pareja”, insisten.
Violencia de género
No obstante, todos los jueces coinciden en que existió violencia de género por lo que con dos o un agravante, la pena de prisión perpetua de Vera Memen no se modificaría.
Al respecto, los magistrados resaltaron que “Teniendo en cuenta los fundamentos reseñados no resulta útil para desvirtuar el razonamiento del juzgador la crítica del recurrente (Ferraras), basada en intentar excluir o atenuar la responsabilidad penal del acusado, así como, la calificación legal atribuida, al enfatizar que la víctima no estaba, ni estuvo embarazada. Así lo considero, en tanto, quedó acreditada la preordenación de Vera para terminar con la vida de quien representaba un obstáculo para el cumplimiento de sus intereses personales, aniquiló a B.M.G., cosificándola, considerándola un objeto el cual utilizaba cuando quería y del cual se podía deshacer cuando se volvió para él un estorbo, de manera tal que, motivado por esa supremacía de poder sobre las personas, la mató con el fin de asegurar su futuro sin complicaciones. En efecto, independientemente de que se haya comprobado con posterioridad a la comisión del hecho, que la víctima no se encontraba embarazada, la circunstancia apuntada no descalifica el accionar del acusado del modo en que quedó fijado en la sentencia”, destacan
En tanto, aclaran que “reviste trascendental relevancia su perfil psicológico .Del referido informe asimismo surge que Vera se sentía intimidado y amenazado porque el embarazo se diera a conocer, ingresando según refieren los profesionales intervinientes, en un estado de miedo y desesperación, proyectando en la víctima la responsabilidad de la situación que ambos vivían, convirtiéndose en el obstáculo que modificaría su status social. Menciona el informe pericial que, en relación a la víctima, en su relato se muestra desafectivizado, con aspectos despectivos y de desvalorización hacia la misma buscando desprestigiarla, en contraposición a como se describe asimismo. Finalmente, respecto al punto de pericia acerca de si el enjuiciado Vera es peligroso para sí o para terceras personas, del informe surge que, el mecanismo de defensa que prima en el acusado es la proyección (poner la culpa y responsabilidad de los hechos en el otro), concluyendo al respecto que Vera si es peligroso para terceros, no tanto para sí mismo”.
Vera “Motivado por la finalidad de no asumir la paternidad, la cual iba en contra de su estereotipo cultural de proyección de vida personal, formada en base a su rasgo egocéntrico, narcisista, egoísta y patrón cultural de desjerarquización y, por ende, el de superioridad del hombre hacia la mujer, priorizando sus propios intereses, con total carencia de empatía y con desprecio a la condición humana de la víctima, decidió, cuando se transformó en un obstáculo, ponerle fin a su vida, aprovechándose de su calidad de pertenecer al sexo masculino y de la consecuente superioridad física, constitutiva de una marcada desigualdad sobre la víctima, ejecutó el hecho en las circunstancias de tiempo, modo y lugar fijadas en la plataforma fáctica que tuvo por acreditada la sentencia”, concluyen.
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