En la primera audiencia pública por el caso llamado “Derecho al olvido”, que tiene como protagonistas a la compañía Google, la parte denunciada, y a Natalia Denegri, la Corte Suprema de Justicia de la Nación escuchó a quienes se presentaron como “amicus curiae” (amigos del Tribunal), con la denunciante presente en la sala junto con su equipo de abogados, encabezado por Martín Leguizamón y Fernando Burlando. La empresaria, conductora y productora argentina reclama que el buscador desvincule contenidos que la relacionan con la causa penal armada contra Guillermo Cóppola. Denegri solicitó que los contenidos de su raid mediático en 1996, donde aparecía cantando la canción “¿Quién me la puso?” o generando escándalos con Samantha Farjat y otros personajes de la farándula en diversos programas televisivos de Mauro Viale, Chiche Gelblung y Lucho Avilés, no sean los primeros en aparecer cuando se googlea su nombre.
Los doce amigos del tribunal participaron “con el objeto de enriquecer las deliberaciones”, definió el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, y confirmó que los puntos de vistas aportados podrán ser tenidos en cuenta en el pronunciamiento final del tribunal. “Más claro en el lenguaje, más asequible para todos”, le pidió Rosatti a los expositores. Cada participante tenía un máximo de ocho minutos para argumentar su posición frente a los cuatro jueces: Carlos Rosenkrantz (vicepresidente), Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Rosatti.
Limitar los algoritmos
El Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino, mencionó que la lógica de los algoritmos de Google permitió que en Wikipedia apareciera la vicepresidente Cristina Fernández de Kirchner como “Ladrona de la Nación Argentina”. “Natalia Denegri y Cristina Kirchner son dos casos que nos demuestran que debemos limitar los algoritmos”, planteó Lorenzino. “Hay empresas que hoy tienen más poder que los Estados -comparó-. Es necesaria una revisión integral que le ponga límites a los algoritmos; es el derecho de las personas a equivocarse sin que deje una huella imborrable”. El Defensor del Pueblo señaló que hoy se puede elegir la identidad de género de acuerdo a la percepción, pero no se pueden eludir los algoritmos. Lorenzino cuestionó los estereotipos patriarcales que se difunden en el entorno digital, la violencia de género, el odio y las fake news.
“La tecnología no es neutral; en materia de honor es mejor prevenir que resarcir. Natalia ha sido víctima de un forzamiento; lo que haya sucedido hace más de dos décadas no habilita que una plataforma genere ganancias con esos contenidos. Natalia soporta el descrédito y Google se lleva las ganancias”, argumentó el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. Además sugirió que el Congreso presente una ley orientada a crear la Agencia Nacional de Algoritmos para entablar un diálogo “edificante” con las empresas tecnológicas. “O limitamos a los algoritmos o los algoritmos serán nuestras cadenas y condicionarán nuestros derechos e instituciones”, concluyó Lorenzino.
Derecho de supresión
La primera en hablar, la Defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, María Rosa Muiños, dijo que el derecho al olvido fue reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en mayo de 2016 en el caso “Costeja” y que luego se incorporó la figura en el artículo 17 del Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales, que entró en vigencia en 2018, y se lo denominó “Derecho de supresión”. Muiños comentó algunos ejemplos de personas que se perjudican por información desactualizada que sigue publicada en Internet, como el caso de “personas denunciadas por una contravención y luego absueltas, que tienen dificultad para conseguir empleo porque sus datos continúan apareciendo en la red sin actualizar” o “personas que, optando por un cambio de identidad de género, siguen figurando con la identidad anterior”.
También se refirió a la gravedad que tiene el tema en el caso de una mujer que al colocar su nombre en el buscador surgía información de veinte años atrás, cuando había sido víctima de una violación. La mujer entendía que eso afectaba gravemente su intimidad, revictimizándola. “El retiro de información no consentida y sensible por motivos de género debe ser una prioridad”, subrayó Muiños y aclaró que no se aplicaría en casos de corrupción y en temas vinculados con la memoria histórica. “El pedido de la actora (Denegri) no consiste en que se borre información de Internet, solo persigue que la búsqueda de su nombre no se vea asociada a videos de hace dos décadas, que se corresponden con el estereotipo de la violencia de género”, fundamentó.
La Defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propuso reemplazar el concepto derecho al olvido por el término “Derecho de supresión de datos personales”, para evitar los equívocos acerca de la importancia de preservar el derecho a la verdad y en particular la memoria colectiva en el proceso de Memoria, Verdad y Justicia, que se abrió en el país luego de la última dictadura cívico militar.
Una barrera para el acceso
Carlos Laplacette, en representación de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA), expresó su preocupación con los criterios de las dos sentencias favorables al pedido de Denegri. “Se trata de información periodística de una persona que participó de programas informativos y de entretenimiento y que sigue siendo una persona pública. La desindexación que se plantea es una medida menos restrictiva que la supresión de información, pero no deja de constituir una barrera para el acceso a la información”, reconoció Laplacette y explicó que la publicación de información en Internet y su posterior reproducción en los motores de búsqueda “distorsionan la idea de tiempo y pueden deformar la identidad de las personas”. Así como los medios de prensa “no tienen una libertad absoluta para presentar información que seleccionan tampoco pueden tenerla los motores de búsqueda”, precisó Laplacette. El representante de ADEPA aseguró que “una información desactualizada que presenta el pasado como una realidad actual contamina el debate público, pero la supresión de información pública y lícita lo daña aún más”.
Para Laplacette hay que mejorar el desempeño de los buscadores --en vez de eliminar la publicación de información-- a través de la transparencia y publicidad de los criterios de jerarquización de los resultados utilizados por los motores de búsqueda; respetar criterios de temporalidad a la hora de presentar la información, en especial cuando se trata de información vinculada a personas; relevancia de distinguir entre información (hechos) y opiniones o críticas. “Los algoritmos son el resultado de la inteligencia humana; la solución no puede quedar en manos de quien desea ocultar información y tampoco en manos de las plataformas”, destacó el especialista en representación de ADEPA.
El abogado Andrés Gil Domínguez se manifestó a favor de Denegri para que se desvincule “el acceso a determinados contenidos que no tienen ningún interés público y que implica una interferencia leve en la libertad de expresión en aras de defender el derecho al olvido”. Domínguez indicó que Denegri era menor de edad --en 1996 tenía 19 años-- y remarcó que es importante que se tenga en cuenta que esos contenidos reflejan violencia de género. “La actora no quiere que se olviden de ella, sino que quiere que se proteja a esa niña y esa mujer que fue”, dijo.
Hernán Gullco, de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) afirmó que Denegri se expuso “voluntariamente” y que el caso Cóppola era de interés público. “Que sea TV basura o de escaso contenido artístico no importa, aun esas expresiones que ofenden o escandalizan están protegidas por la libertad de expresión”, agregó.
Una segunda oportunidad
Horacio Granero fue también amigo del tribunal en el caso de la modelo argentina Belén Rodríguez, que demandó a Google porque en los resultados de búsqueda su imagen aparecía vinculada a sitios de contenido sexual, erótico o pornográfico. Granero admitió que “la tecnología ha entrado por la ventana de los abogados” y que es necesario repensar el tema de la responsabilidad de las empresas. “Los hechos que la actora (Denegri) pretende desindexar son de 1996, antes de que exista Google. A lo mejor si hubiera existido Internet, lo hubiera pensado dos veces. Todo lo que ocurrió en Internet no se puede eliminar y me parece injusto. Todos tenemos derecho a una segunda oportunidad”.
Desde el CELS, Diego Morales se posicionó en contra del derecho al olvido digital porque toda medida que implique desindexar contenidos debe ser analizada “de manera cuidadosa” para evitar una afectación al derecho de acceso a la información por parte de la sociedad. Para el CELS Denegri es una figura pública involucrada en asuntos de interés público y “los que se exponen públicamente no pueden construir un currículum a su gusto”.
Ricardo Alberto Muñoz (h) hizo “humildes sugerencias” que podrían enriquecer el debate, como no perder de vista la edad de Denegri. “La temprana edad de la actora y el contexto la coloca en una situación de vulnerabilidad”, sostuvo el abogado, quien pidió que se falle con perspectiva de género. María Lorena González Tocci, como miembro de la Asociación Civil de Estudios Constitucionales (ACEC), insistió en que el derecho al olvido solo puede ser de carácter “restrictivo” para que no sea utilizado como censura y alertó sobre “el riesgo de habilitar a las personas públicas a construir un pasado digital a su gusto”.
La filósofa Diana Cohen Agrest, presidenta de Usina de Justicia, también pidió que el derecho al olvido quede restringido a situaciones excepcionales y recordó que Memoria, Verdad y Justicia fueron para reparar las consecuencia de la última dictadura. “No podemos borrar con una mano lo escrito con la otra. El ser humano no puede ser obligado a olvidar”, declaró la filósofa, quien abogó por la prudencia porque “se comienza borrando un hecho bochornoso del pasado para terminar borrando hechos horrorosos”. Y terminó su exposición citando una frase del escritor Milan Kundera: “La lucha del hombre contra el poder es la lucha de la memoria contra el olvido”.
La última en exponer fue Silvana Giudici, presidenta de la Fundación LED, quien hizo hincapié en la tensión entre el derecho a la imagen y la libertad de expresión que se manifiesta “con censura e intentos de eliminación de contenidos en Internet”. Para Giudici la aplicación del derecho al olvido tendrá como consecuencia el “grave deterioro de la libre circulación de la información”. La presidenta de la Fundación LED advirtió que si la Corte confirmara el fallo de la Cámara Civil, podría impactar en otros reclamos en curso o futuros de funcionarios públicos o personas de exposición pública que “pretendan suprimir información que consideren que no se adecua a la imagen que desean construir de sí mismos y de su pasado”.