En los últimos años cada vez que desde el estado se anuncia un nuevo derecho en materia de género y sexualidad, una porción (significativa) de la sociedad se pregunta ¿no hay acaso cosas más importantes de las que deberían ocuparse? La urgencia, parece ser argumento suficiente para inhabilitar los debates y el desarrollo de políticas públicas. A muchas personas les parece importante atender con premura temas que atañen a un conjunto más amplio de la sociedad, antes que a sectores particularmente vulnerados. Esos son los argumentos con los que Amalia Granata cuestiona la existencia del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad y declara que las personas trans tenemos “privilegios”.
En 1989 la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) solicitó ante la Inspección General de Justicia (IGJ) el otorgamiento de la personería jurídica. La negativa de la IGJ provocó que la solicitud se ponga a discusión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que en el año 1991 decidió ratificar la decisión de la IGJ y negarle a la CHA el reconocimiento jurídico, dado que entendían que dicha asociación no perseguía el “bien común” de la sociedad. +
La agenda lgbt y el “bien común”
El fallo menciona cosas tales cómo que la homosexualidad es un “trastorno en la conducta sexual y en gran parte de los casos requiere un adecuado tratamiento psiquiátrico”, que se ofende a los “principios de la denominada ‘moral cristiana’, que rechazan este tipo de conductas por ser contrarias a los objetivos mismos de la sexualidad, esto es a la reproducción de la especie” y finalmente que “los fines de la asociación en cuestión no se compadecen, por otra parte, con los objetivos de bien común”. Estos argumentos, con los que la CSJN negó la personería jurídica a la CHA, en nada distan del razonamiento que muchos en la sociedad argentina tienen respecto de qué la agenda de derechos LGBT no representa un avance sustancial para el conjunto de la sociedad.
En 2006, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó también la negativa de la IGJ a otorgarle la personería jurídica a la Asociación Lucha por la Identidad Travestis Trans (ALITT) por entender que “el bien común se satisface cuando el objeto de la asociación es socialmente útil, entendiendo por tal expresión a un bien general público extendido a toda la sociedad, de manera que los objetivos se proyecten en beneficios positivos, de bienestar común, hacia la sociedad en general”.
Sin embargo ALITT recurrió a la CSJN, que tras haber pasado 15 años del fallo CHA tenía una nueva composición y también otro ánimo respecto a las cuestiones de derechos humanos. La decisión de la Corte Suprema en este caso es tajante respecto a las condiciones de vida del colectivo trans: “no sólo sufren discriminación social sino que también han sido victimizadas de modo gravísimo, a través de malos tratos, apremios, violaciones y agresiones, e inclusive con homicidios. Como resultado de los prejuicios y la discriminación que les priva de fuentes de trabajo, tales personas se encuentran prácticamente condenadas a condiciones de marginación, que se agravan en los numerosos casos de pertenencia a los sectores más desfavorecidos de la población, con consecuencias nefastas para su calidad de vida y su salud, registrando altas tasas de mortalidad, todo lo cual se encuentra verificado en investigaciones de campo”.
Con el Caso ALITT, la Corte da una lección fundamental a la sociedad argentina y arbitra sobre una cuestión central. Establece de una vez y para siempre un nuevo paradigma jurídico al reconocer que las condiciones estructurales de vulnerabilidad y los antecedentes históricos de discriminación y violencia hacia el colectivo trans son un asunto que interesa al conjunto de la sociedad argentina.
La CSJN destaca en su fallo que “resulta prácticamente imposible negar propósitos de bien común a una asociación que procura rescatar de la marginalidad social a un grupo de personas y fomentar la elevación de su calidad de vida, de sus niveles de salud física y mental, evitar la difusión de dolencias infecciosas, prolongarles la vida, abrir proyectos para que la única opción de vida deje de hallarse en los bordes de la legalidad o en el campo de arbitrariedad controladora y, en definitiva, evitar muertes, violencia y enfermedad”.
Además, discute una cuestión doctrinal importante, al establecer que la existencia de organizaciones civiles y el desarrollo de políticas que atiendan a su demanda, no atentan contra el ideal de unidad social: “La restauración definitiva del ideal democrático y republicano que plasmaron los constituyentes de 1853 y profundizaron los de 1994, convoca a la unidad nacional, en libertad, pero no a la uniformidad u homogeneidad”.
Amalia Granata versus la democracia
Todos estos deberían ser argumentos suficientes para que la Diputada Granata cese en sus ataques contra el colectivo trans sí estos sectores entendieran de racionalidades. Pero el espíritu que los anima es el odio. Granata y sus seguidores aborrecen la diferencia y por extensión a la democracia. Los ideales que persiguen son totalitarios aunque se escuden en el bien común. Por ello, debemos estar atentos a los argumentos que brindamos por respuesta.
El odio se alimenta de la reacción, y los emergentes fascismos latinoamericanos lo saben. Si vamos a responder a los ataques de estos sectores debemos hacerlo con inteligencia y reafirmando la centralidad de nuestras luchas en el progreso de la sociedad toda, porque es allí a dónde disparan. Antes que el regodeo en nuestra situación de víctimas debemos posicionarnos como ciudadanxs, y mostrar que nuestros mentados privilegios son en realidad el fundamento del derecho de todos lxs argentinxs a expresarse en la diferencia y habitar una sociedad profundamente democrática a la que jamás debemos renunciar, nunca más.