En el segundo y último día de las audiencias públicas realizadas en la Corte Suprema de Justicia, referidas al juicio de la empresaria, productora y periodista Natalia Denegri contra Google, por la vinculación de su nombre a los videos que son extractos de programas de TV, del legendario “caso Coppola”, se presentaron este viernes los argumentos de las partes. Entre ellos, el interés público y su relación con el europeo "derecho al olvido". La libertad de expresión y el derecho a controlar "el historial" de la propia imagen aun cuando se trate de figuras públicas. La necesidad de proteger a los menores involucrados en procesos delictivos, y la necesidad de no reproducir hechos de violencia que dañan o "han dañado" el honor de una víctima.
Con más aristas para seguir el debate que conclusiones razonadas, los grupos de abogados que representan a las partes buscaron en esta audiencia explicar sus posiciones ante los representantes de la Corte. Esto es, su presidente Horacio Rosatti y los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, quienes se encargaron de precisar los términos con las simples preguntas con las que intentaron ordenar el debate. Y hay que decirlo, si bien los abogados de Denegri sabían qué pedir, no lo había expresado con claridad hasta el momento de las preguntas. Por el lado de Google, no fue posible a sus representantes precisar por qué no acceder a la petición, o en qué sostiene la compañía, las razones de su posicionamiento. Sí se los escuchó mencionar el "cinismo" de una persona pública que hoy busca "limpiar su currículum".
Natalia Denegri, impecable y, al principio "nerviosa" --dijo--, tomó la palabra en un momento de la exposición de sus representantes previo consentimiento del tribunal. Y tanto los jueces como el público presente en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia pudieron entender, un poco más, los puntos sobre los que la empresaria estructura su demanda: desvincular su nombre de esos videos, para que no se asocie su presente al infortunado episodio que vivió 26 años atrás. No "desindexarlos", esto es: eliminarlos, sino dejar de vincularlos a su nombre, en el sistema del buscador de Google.
Al escuchar a los abogados de Google, fue posible estimar --ya que no quedó claro en el relato de las razones y los hechos-- por qué no acceder a una solicitud que, a simple vista, parece ir de la mano del sentido común mayoritario en la Argentina del siglo XXI: ser el tutor de la propia imagen, aun en historiales de figuras públicas, cuando estos materiales han sido producto de "delitos". El caso Coppola involucró a Denegri --menor de edad en ese momento-- por el mal desempeño de personal policial y judicial.
Sin embargo, ambos bloque de abogados se mostraron fuertes en la defensa sus posiciones, a favor y en contra de mantener la asociación del nombre “Natalia Denegri” a los videos del “caso Coppola” en los buscadores del gigante digital. Pero también se mostraron confusos y en otros directamente débiles --sobre todo quienes representan al gran buscador digital--, al tener que contestar la serie de preguntas con la que los jueces de la Corte buscaron dilucidar la razonabilidad de la demanda y la defensa.
Lo que quedó claro al cierre de la mañana fue que la petición de Denegri, se funda en la protección que quiere dar a sus hijos ya que, en los Estados Unidos --donde trabaja y reside hace más de 20 años--, “el bullying” contra los niños asume proporciones de peso. Y allí los buscadores de Google todavía muestran los videos “que son extractos de programas de TV”, señalaron reiteradamente los abogados de la compañía.
Esos videos expresan "violencia mediática de género" sostienen los abogados de la mujer que fue obligada "bajo amenaza" --cuando tenía 19 años--, a participar del fenómeno televisivo en que se transformó entonces en el "caso Coppola". Allí se la ve discutir violentamente con otras mujeres, llorar o cantar canciones cuyas letras “tienen doble sentido” señaló la protagonista de aquellos videos y hoy empresaria y productora de medios al salir de la Corte, en la rueda de prensa donde junto a su abogados agradeció la comprensión que había sentido por parte del tribunal.
Aunque ante la pregunta de este diario sobre la posibilidad de que "esos videos puedan servir para que otras chicas no caigan en las mismas trampas delictivas" su respuesta fue categórica, pero escueta: "¡No!". Lo que si podría servir es "que vean esta audiencia" dijeron a coro sus abogados. "Fue una excelente audiencia", sostuvo Fernando Burlando.
La audiencia
Al iniciarse la jornada, Denegri había escuchado al procurador --el fiscal Víctor Abramovich-- desde la primera fila, junto al abogado Martín Leguizamón, quien expuso en su nombre en la audiencia. Detrás, en la segunda fila, estaba Burlando. Completaban el cuadro las abogadas Graciela Medina y Marta Mattera, que también expusieron en la audiencia.
Por el lado de la defensa, Mariano Grondona presidía al grupo de letrados que buscaba defender la posición de Google aun cuando los términos del debate se amañaran en tecnicismos que los jueces pedían, una y otra vez, dejar de lado. Pero aun así, quedó confusa la explicación sobre los cuatro ejes sobre los cuales debieron dar respuesta: la transparencia del motor de búsqueda asociada al algoritmo, el tiempo transcurrido desde el momento en que el video se subió a la red de redes, las cláusulas que rigen en esa compañía respecto al "derecho al olvido" y a la evaluación de interés público.
Así, fue dificil entender cómo funciona el motor de búsqueda de Google y mucho más engorroso todavía dilucidar cuáles son los determinantes del algoritmo que define la presencia de un contenido en las listas de prioridades del buscador: "¡Son doscientos motivos!" se exasperó una de las abogadas de la firma, ante las preguntas pacientes y persistentes de Lorenzetti y de Rosenkrantz. El rol del buscador, como un agente activo y no pasivo en la presentación de temas relacionados a una palabra clave, por caso un nombre, fue definido así, a través de las preguntas guía.
En tanto sobre "el derecho al olvido" quedó claro que es una legislación europea lo que exige a Google poner a disposición de los usuarios un formulario para hacer uso del mismo. Y eso no rige en Argentina. Pero en tanto el interés público solape el "interés privado" de la "damnificada" --una menor y víctima de un delito de gravedad institucional-- su reclamo podría considerarse en las excepcionalidades a la norma que establece la libertad de expresión, otro de los ítems en cuestión, en el caso.
Sobre la temporalidad, o el tiempo de caducidad del material, fue más dificil poner términos en común, pero quedó claro que los videos fueron subidos por usuarios particulares, no por Google. Y que en Argentina, de los 32 videos iniciales, 22 eran de sitios de noticias. Que 11 eran videos de YouTube, y que hoy solo 5 de ellos pueden encontrarse en Internet. "Pero desde el buscador de Google en Estados Unidos, todavía se pueden ver todos", reclamó Denegri.
Terminadas las audiencias, ahora el caso queda a la espera de la decisión final de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.