La jueza María Gabriela González condenó ayer a dos años de prisión condicional al empresario John Cocke Johnston por lesiones agravadas por la relación de pareja y por el género. De esta manera la magistrada desestimó la petición de fiscala Mónica Poma, que lo había acusado por tentativa de femicidio, solicitando una pena de 11 años de prisión de ejecución efectiva. 

González de igual manera absolvió a la coimputada María Eugenia González Henríquez, también ex pareja de Johnston, aunque en este caso coincidió con la posición de la fiscalía y la querella de la denunciante, Laura Valdez, representada por el abogado Pedro Arancibia, que no la habían acusado por entender que no pudo probarse su participación en la agresión.

Luego de la lectura del veredicto, la jueza quiso proseguir con unas palabras e incurrió en expresiones revictimizantes para la denunciante, ya que la instó a la “reflexión y a la meditación” igual que al agresor, poniéndoles en un pie de igualdad y cargando responsabilidad en la víctima por la violencia sufrida. 

Más que reflexión, discusión 

Además, mirando a la denunciante, la jueza González dijo que la niña hija de Johnston y la mujer agredida debía vivir “sin manipulaciones”. "Habla de manipulación y no se hizo justicia” le respondió Valdez, y dijo llorando que jamás pidió a su abogado que solicitara la absolución de González Henríquez.

“Señora, me va a dejar terminar”, le exigió la jueza. Pero la denunciante siguió reclamándole que antes hubiera agradecido el buen comportamiento “sin gestos” en la sala. “Me amedrentaron todo el tiempo, en la entrada a la sala, lo está negando”, le recriminó Valdez. En las audiencias, fueron contantes las expresiones, comentarios y gesticulaciones de familiares de lxs imputadxs.

“El objetivo de mis palabras era movilizarlos a la reflexión, a la meditación”, dijo la jueza. La denunciante le respondió “a la reflexión a un tipo que me quiso matar a mí y a la nena (…) ¿Sabe como iba a reflexionar? Con una condena ejemplificadora”.

La jueza sostuvo que incluso instaba a agredida y agresor a “hacer un tratamiento psicológico para poder controlar estos impulsos que tanto una como la otra parte tienen (que) en definitiva, (…) perjudican a esta menor”, equiparando las reacciones de la víctima con la violencia de género del agresor. En su veredicto le impuso a Johnston que haga tratamiento psicológico para controlar sus impulsos violentos.

La culpa es de la agredida 

Luego la magistrada llegó a responsabilizar a la agredida por la violencia del empresario “la señora pudo haber no ido esa noche y esperar a que le lleve los útiles conforme el señor le dijo a la nena en el mensaje que fue escuchado”, aseguró. Entonces Valdez le reclamó a la jueza su “justificación” de esa violencia y le recordó que ese mensaje fue enviado por el empresario cuando ella y su hija ya estaban en el hotel.

“Me está faltando el respeto (…) Yo la llamé a usted al silencio y usted sigue hablando”, contestó la jueza ya ofuscada. “No puedo (callar) porque estoy acá por mi hija. Usted está silenciándola a mi hija”, contestó la denunciante.

Valdez exhibió una remera de su hija como forma de mostrar que la niña, que presenció la agresión a su madre, había sido silenciada en el juicio. 

“En definitiva yo no tengo tampoco la última palabra. Esta sentencia puede ser recurrida (…) Me he permitido estas palabras porque había que hablar de la vulneración del mayor derecho y la persona más afectada (la niña)”, expresó González. 

Durante la lectura del veredicto la jueza se dirigió a Johnston de forma personal, en un tono que sonó ameno, diferente al trato que le dio a la denunciante. Le explicó que "tiene prohibido acercarse a menos de 200 metros de la señora Laura Valdez y ejercer actos de violencia física y psicológica en su contra". Y le aclaró "no le estoy poniendo la prohibición de entablar algún tipo de contacto siempre que no sea con ejercicio de la violencia física y psicológica ya que hay una hija en común y no hay restricción de parte de este Tribunal al contacto con la menor, el cual deberá ser arbitrado por las partes con los debidos cuidados para que no exista un contacto que no debe tener el señor directo personal con la denunciante". 

No quedó claro de qué forma "las partes" arbitrarán para que el empresario se contacte con su hija sin hacerlo con la madre, con la que vive la pequeña. 

"Poder económico e influencias"

"No se hizo justicia en absoluto, no se hizo justicia con mi hija. La asesora de incapaces (Carina Quinteros) estuvo en un rincón muda sin hacer ningún tipo de intervención en favor de la nena. Esto delata lo que yo siempre denuncié, el poder económico, las influencias, el tráfico de influencias que maneja este señor y con la complicidad del Poder Judicial salteño", dijo a Salta/12 la denunciante tras la lectura de la sentencia. La asesora estuvo ausente en la jornada de alegatos.

Valdez comentó que quiere la nulidad de las actuaciones porque incluso su propio abogado hizo pedidos de pena menores a la fiscalía sin consultar con ella. 

"Me voy con la palabra de la jueza, con una sentencia que fue una libertad para él, no una condena, porque dos años por lesiones es la libertad para que él siga haciendo lo que quiera. Quieren interponer un fallo con una justificación legal. Las palabras de la jueza fueron gravísimas hacia mi hija y hacia mí porque las dijo fuera de la sentencia con sus propias convicciones y su propio pensamiento (...) al tratarme de manipuladora mirándome a los ojos y diciéndome que esto no habría pasado si yo con mi hija no nos hubiéramos acercado a buscar los útiles que ese día compramos durante 6 horas, más tres horas de viaje (y que sin avisarles se llevó el imputado). Para la jueza mi hija y yo fuimos las que provocamos a este agresor" expresó.

La mujer consideró que tanto sus derechos como los de su hija fueron vulnerados y "No se tomó en cuenta la situación que ella (la niña) vivió". 

"Salimos absolutamente desprotegidas", agregó la víctima. "La jueza recomienda que llevemos una relación en paz por la nena. No entiendo si ella dimensionó que ese tipo me quiso matar a mí y a la nena" recalcó. 

El destrato a la víctima fue notorio en las audiencias, ayer, mientras ya todxs habían ingresado a la sala, no la dejaban pasar. Su abogado llegó más de una hora retrasado y la seguridad le requería a la mujer que esperara al letrado para ingresar. 

En otra audiencia a la denunciante tampoco se le permitió ingresar a presenciar la exposición de la filmación del testimonio de su hija en Cámara Gesell, una de las pruebas que ella suponía era clave porque la niña fue testigo de los hechos. La fiscala Poma había señalado en sus alegatos la valentía e inteligencia de la niña que con 10 años pudo esa noche esconderse, tomar el teléfono de su madre, sacar una foto en la que se ve a su progenitor sobre la víctima, agrediéndola y con sus manos cerca del cuello. Además la niña llamó a una tía, a la que le dijo que su padre estaba matando a su mamá. 

Ayer el abogado de la querella resaltó que "hubo una condena", dijo que esto prueba que todos los hechos denunciados por su representada "son ciertos" y también "lo que dijo la niña en Cámara Gesell". Arancibia había pedido una pena de 10 años por tentativa de homicidio, pero subsidiariamente solicitó una condena por lesiones graves. Ayer dijo que lo hizo porque la intención de matar "tiene su complejidad". "De no haberlo hecho de esa manera, el Tribunal se tiene que limitar a los pedidos de la Fiscalía y de la querella en cuanto a la acusación y el pedido de pena, entonces luego no podría el Tribunal dictar una pena diferente", manifestó. 

El abogado dijo que trató de aportar "razonabilidad" y dar este elemento al Tribunal para una condena, que fue "una estrategia" y consideró que tras esta condena deberían activarse otros expedientes de familia y violencia de género que se tramitan en otros juzgados.

Johnston y González Henríquez llegaron a juicio acusadxs por tentativa de homicidio, por un hecho cometido el 26 de febrero de 2020, en el hotel El Castillo, del municipio de San Lorenzo, cercano a la ciudad de Salta. En el caso del empresario, la imputación estaba agravada porque había sido pareja de la agredida, al tiempo que también se agravó por el género.

Tras la lectura de la sentencia las partes dijeron que esperan conocer los fundamentos para evaluar si la apelan.