El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Personas y Familia 6, Juan Canavoso condenó a un progenitor ausente al establecimiento del vínculo paterno y a pagar un resarcimiento moral de $500.000. La demanda fue iniciada por una adolescente que solicitó el patrocinio letrado de la abogada del niño, Marta Aguilar, para reclamar el reconocimiento paterno, exigió una indemnización por daño moral y material por la ausencia de su progenitor y lo demandó ante el incumplimiento de las obligaciones filiales.
La abogada Aguilar explicó a Salta/12 que el proceso llevó aproximadamente dos años. Señaló que la sentencia ordenó el "emplazamiento de estado de hija, luego de la realización de la prueba de ADN" que dio positiva. Además de establecer una reparación económica. En este caso, se acreditó la paternidad mediante examen de ADN, y se pudo comprobar que el progenitor conocía de la existencia de su hija biológica, y aún así evadió sus responsabilidades parentales.
Aguilar explicó que mediante un convenio con el Colegio de Farmacéuticos de Buenos Aires, pueden realizarse las pruebas de ADN de forma gratuita para quienes no pueden pagarlo.
El Juez expresó en su sentencia que ante la violación del derecho a la filiación y a la identidad, surge la obligación del progenitor de reparar el perjuicio provocado en contra de su hija. Estableció la filiación paterna y que la adolescente llevará el apellido materno en primer lugar, y paterno en segundo lugar. Las costas del juicio fueron impuestas al demandado.
Aguilar destacó el servicio gratuito de su figura como abogada del niño, y cuya representación pueden solicitar lxs niñxs y adolescentes, desde los 13 hasta los 18 años quienes puden iniciar la demanda solo con su voluntad, y antes de esa edad mediante sus madres u otros familiares o tutores.
La abogada del niño contó que en este caso se consiguió restablecer el derecho a la identidad de la adolescente, quien quedó conforme con la sentencia. Dijo que ella puede apelar o no y en este caso decidió no hacerlo. "Lograr un vínculo filial cuando tenés una avanzada edad, se puede hacer el proceso con un abogado", manifestó. Además respecto al monto del resarcimiento, dijo que en caso de disconformidad con el monto se podría haber apelado para lograr un monto superior.
Lo destacable además en este caso es que al iniciar el proceso judicial, se logró una cuota alimentaria provisoria. "La normativa permite que se fije una cuota, la cobra desde el inicio del juicio. Se fija un monto provisorio", explicó Aguilar.
"Mi interés es que llegue a la comunidad, que se sepa, la normativa permite que un niño o adolescente tenga asistencia letrada (...) Hay muchos casos, muchos niños y adolescentes que no tienen establecido el vínculo filial. Se logra que sepan sus orígenes", manifestó Aguilar.
Para requerir la asistencia de la abogada del niño, lxs interesadxs deben dirigirse a la oficina de Orientación y Denuncia de la Ciudad Judicial. Es un servicio provisto por el Estado para la representación de niñxs y adolescentes.