El Ministerio de Salud capacitó a jefes de la zona sanitaria de la provincia y el personal directivo de los hospitales departamentales sobre la implementación de la Ley 27.610. La Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) permite a las mujeres y personas con otras identidades de género a interrumpir su embarazo hasta la semana 14, inclusive y cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud. El objetivo es que aquellos profesionales que trabajan en el primer nivel de atención se interioricen e informen sobre los alcances de la ley. 

La Rioja adhirió al protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación que comprende la guía práctica destinada a los equipos y establecimientos de salud para llevar adelante tanto los procedimientos de interrupción legal del embarazo (ILE), como de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y atención posaborto.

De acuerdo con un informe de la Coordinación del Programa de Salud Sexual, Género y Diversidad, en el sistema público de salud de La Rioja se realizaron 415 interrupciones de embarazos en 2021. Del total, el 92% corresponden a IVE y el 8% a ILE. En total el sistema cuenta con 18 efectores entre centros de salud y hospitales, distribuidos en 5 zonas sanitarias. La zona VI no cuenta aún con profesionales que garanticen la práctica.

La Rioja 12 dialogó con Diego Ocampo, coordinador de las oficinas de Acceso a la Justicia que forma parte del equipo de capacitación, junto a Marta Llanos, responsable de Salud Sexual, Género y Diversidad y Andrea Lucero, directora Legal y Técnica de la cartera. 

“El contenido de las capacitaciones incluye los aspectos centrales de la ley y sobre el protocolo al que adhirió la provincia. Un tema que aparece es la objeción de conciencia, también sobre la autonomía progresiva, hay muchas preguntas sobre los plazos y las causales y sobre los casos complejos que son la excepción”, comentó el abogado y agregó que es necesario hacer abordajes integrales de las normativas e incluir, por ejemplo, la ley de derechos del paciente o el protocolo de abuso sexual infantil. 

Los profesionales de la salud que intervienen de manera directa en la interrupción del embarazo tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia, es decir a no realizar la práctica de interrupción por convicciones personales, tienen siempre la obligación de informar sobre el derecho a IVE/ILE y derivar en forma inmediata para garantizar la práctica. Y, aunque sea objetores no pueden negarse a la realización de la interrupción en caso de que la vida o la salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata y tampoco cuando no hubiera algún profesional disponible para realizar la práctica.

El coordinador resaltó que dejaron en claro, en este capacitación, que existe la responsabilidad política y penal por parte de funcionarios y funcionarias públicos cuando no se garantiza derechos y que el derecho a la objeción de conciencia es solo para profesionales médicos y médicas que realizan el tratamiento de Interrupción, y que excluye a demás profesionales del equipo de salud. Es decir, no pueden ser objetores quienes no realizan directamente la práctica de interrupción, como quienes deben garantizar, por ejemplo: realización de ecografías, toma de tensión arterial o la temperatura, seguimiento post aborto o anestesia.

“Es importante poder analizar casos en conjunto, pero siempre con el objetivo de garantizar la práctica, poder dar cumplimiento a la normativa y no dar todo por sabido”, dijo Ocampo y agregó que el contexto cultural y la complejidad del sistema de salud estuvieron presentes en el encuentro.