La provincia de Corrientes incluyó este año en su presupuesto el dinero para reparar a María, quien estuvo 13 años detenida, aunque era inocente. Todo ese tiempo, lo pasó lejos de sus hijes, que vivían en otra localidad, a varios kilómetros. La condenaron muy pronto por el homicidio calificado de su bebé, basados en la denuncia de un vecino, con la sola prueba de una pericia policial que luego, el Instituto Médico Forense del Superior Tribunal de Justicia, consideró “temeraria e infundada”.
María salió en libertad en abril de 2013, y dos años después, inició un largo proceso para obtener la reparación que le corresponde, y que fue estipulada en noviembre de 2019 por la jueza María Belén Güemes. En ese tiempo, el estado le otorgó una humilde vivienda y la incorporó en la categoría más baja de la administración pública, donde estuvo varios años contratada.
María sufre secuelas físicas y emocionales de los largos años en prisión. “La causa de María nos ha desvelado, y tratamos de optimizar todos los pasos para que ella no tuviera que padecer una espera interminable”, dice Nora Maciel, defensora oficial en lo civil que lleva adelante la demanda.
Hoy María tiene 49 años. La violencia judicial en su contra comenzó en 1999, cuando dio a luz en su casa. El bebé nació muerto. Ella logró cortar el cordón y se desmayó. Así la encontró la mamá, que envolvió al niño, lo puso en la cama, asistió a María. “Para que te des una idea de la pobreza, caminaron hasta el hospital zonal, donde la atiendieron y le dieron un analgésico, cuando volvieron a la casa, enterraron al bebé en una caja de zapatos ”, relata Arias.
María y su mamá caminaron por lo menos un kilómetro al centro de salud. Ella terminaba de parir. Al volver, hicieron un pequeño velorio antes de enterrar a su bebé en un gallinero, dentro de una caja de zapatos. Esto es lo que María contó pero no la escucharon.
Un vecino vio la escena, hizo la denuncia, llegó la policía y detuvieron a María. “Nunca más recuperó la libertad hasta que se revisó su caso. En casi 8 meses de proceso, ya sea de instrucción y juicio, a ella la condenaron a perpetua”, sigue Arias. No había peligrosidad procesal, pero estuvo detenida todo ese tiempo.
Cuando ya estaba condenada a prisión perpetua, la defensa de Ejecución escuchó a María, revisó el expediente y pidió la revisión de una condena que fue declarada nula el 26 de abril de 2013 por el Tribunal Superior de Justicia de Corrientes, en su sentencia 16. Las pruebas estaban mal hechas.
El fallo de la jueza Güemes fue ratificado en septiembre de 2020 por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral, integrado por María Herminia Puig y Martha Helia Altabe de Lértora. “La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial, artículo 10”, expresó Güemes en su resolución, donde no se incorpora la perspectiva de género ni otros instrumentos jurídicos, como la Convención de Belem do Pará.
En la presentación de la Defensoría, se había incorporado la perspectiva de género. “Es como si hubiera una categoría de delitos exclusivamente prejuiciosa para las mujeres, y perniciosa, con esa afirmación tan ligera de matar a un hijo, sin el análisis de contexto”, subraya Maciel.
La historia recuerda a Victoria Aguirre, que estuvo casi tres años presa en Misiones. En diciembre de 2017, el Tribunal Penal de Oberá la absolvió y condenó a su ex pareja, Rolando Lovera como autor material del homicidio de Selene, la hija de Aguirre, de dos años y medio, quien falleció como consecuencia de un golpe que le fracturó el cráneo, a fines de enero de 2015.
A la adolescente mbya guaraní Myriam Bogado, de 19 años, también la mantuvieron detenida 237 días en la Alcaidía de Mujeres de Posadas, por la muerte de su hija de cuatro meses, sin pruebas, y sin que la hubieran escuchado con un intérprete.
En el caso de María, para la magistrada alcanza con indicar que “el Pacto de Derechos Civiles y Políticos que dispone que toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa tendrá derecho efectivo a obtener reparación y que cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada”.
Para Güemes está claro que el estado es responsable de la injusticia vivida por María. Ella nunca volvió a vivir a su pueblo, ni pudo terminar de reconstruir la relación con sus cuatro hijos. Por eso, cuando salió en libertad, no quiso hablar en público pese a la difusión nacional de su historia.
La resolución detalla todos los perjuicios que sufrió María por esa sentencia. “Entiendo que para dilucidar la existencia de un error judicial, debemos entender la prestación del servicio de justicia como un sistema -humano- en el que existe una serie de factores concatenados que nos llevan a una decisión -en el caso, una sentencia condenatoria o absolutoria- basada en la prueba incorporada a la causa. Desde esta perspectiva, se ha acreditado una falla en el sistema porque la sentencia se basó en una pericia médica -realizada por la policía- que luego fue desvirtuada por un informe médico del Instituto Médico Forense del Superior Tribunal de Justicia, calificando el diagnóstico de ‘asfixia por estrangulación’ como ‘infundado y temerario’, expresa otro fragmento de la sentencia.
“Ella quedó en la calle, con vínculos familiares totalmente deteriorados, porque ella no crió a sus hijos, mientras estuvo detenida falleció su padre, al poco tiempo de quedar en libertad falleció su madre y nunca volvió a su pueblo”, rememora Arias, quien recuerda que apenas fue absuelta, María estaba totalmente desamparada. “Había que gestionarle trabajo, casa y con todo el trauma que implica para una persona como ella, de procedencia humilde. Cuando entró al penal era analfabeta, aprendió a leer y escribir allí. Quería seguir estudiando criminalística, pero no daban permisos a las detenidas para concurrir a la Universidad, hizo todos los talleres que le permitían en el penal”, relata.
Que el estado, a través del Instituto de Vivienda de Corrientes (INVICO) le haya otorgado una vivienda antes del reclamo indemnizatorio, como así también que haya ingresado –con un contrato precario- a trabajar en la administración pública, fue consecuencia de los reclamos realizados.
“María es sumamente resiliente”, dice Arias, aunque su salud está en jaque: hace pocos días sufrió un infarto y el año pasado cursó un tumor cerebral. “Toda la red de mujeres que se tejió en torno a ella pudo facilitarle cosas para que emprenda su negocio de tortas. Ella aprendió repostería en el penal”, cuenta la funcionaria. La salud de María no fue atendida durante los 13 años en el Instituto Pelletier. Ahora, lo que esperan es que el pago se haga efectivo pronto y María pueda vivir con “tranquilidad económica y disfrute”.