Una fallo del juez en lo contencioso administrativo Enrique Alonso Regueira ordenó reponer al fiscal Juan Pedro Zoni en el cargo que ocupaba en los tribunales federales de Comodoro Py en 2018 y de donde fue desplazado cuando investigaba la pata penal del acuerdo para beneficiar al Correo Argentino al condonarle la mayor parte de su deuda. Aquella decisión de correrlo de la Fiscalía Federal 8 fue tomada por el procurador interino Eduardo Casal y ahora quedó anulada. En aquel entonces fue parte de una ofensiva que también incluyó el ataque a través de un sumario --finalmente cerrado-- a la fiscala ante la Cámara Comercial Gabriela Boquin, quien reveló el pacto estatal con la empresa postal, mientras Mauricio Macri estaba de los dos lados del mostrador.
Zoni fue eyectado de la fiscalía en los tribunales de Retiro después de haber imputado no sólo a los funcionarios del entonces Ministerio de Comunicaciones, su extitular Oscar Aguad, y su director de Asuntos Jurídicos Juan Mocoroa, y los ex directivos del Correo, sino también a Macri. La cartera de Aguad fue la que aceptó una oferta de la empresa que representaba una quita del 98,87 por ciento, lo que fue denunciado por Boquin como un acuerdo "ruinoso" y "abusivo". El sucesor de Zoni en la fiscalía, Gerardo Pollicita (luego reemplazado por otros fiscales), pidió indagatorias de todos menos del expresidente. Esta semana se cumplen tres años desde que fueron interrogados, pero el juez Ariel Lijo aún no resolvió su situación procesal.
El argumento de Casal para mandar a Zoni a la Fiscalía Criminal y Correccional 34 fue que había sido nombrado en los tribunales federales porteños de manera irregular. Había concursado para ser fiscal federal en Santiago del Estero, pero esa fiscalía no se había habilitado y la entonces procuradora Alejandra Gils Carbó decidió designarlo por un traslado definitivo en Comodoro Py, en una vacante. Casal no cuestionó el mecanismo de traslado en sí, sino que señaló que no correspondía porque antes no venía de ocupar ningún otro cargo de fiscal, por lo que consideró que se trataba de una "designación directa" y cuestionó el cambio de jurisdicción respecto del cargo concursado. En abril de 2018, momento clave en que el macrismo desplegaba el lawfare y trataba de frenar las causas en su contra, Casal dejó sin efecto la resolución de Gils Carbó. El reclamo judicial de Zoni llega recién ahora, cuatro años después.
El fallo dice que la Procuración "nada ha explicitado respecto del motivo por el cual" ante una resolución que estaba firme (la del traslado) y "había generado derechos" no se respetó "la estabilidad del acto administrativo", un principio establecido por la Corte. "Tal como lo dijo esta Corte, ‘no existe ningún precepto de la ley que declare inestables, revisables, revocables o anulables los actos administrativos de cualquier naturaleza y en cualquier tiempo, dejando los derechos nacidos o consolidados a su amparo a merced del arbitrio o del diferente criterio de las autoridades", advierte la sentencia de Alonso Regueira sobre el uso de estos instrumentos según soplan los vientos.
El planteo de la Procuración fue "dogmáticamente formulado", señala el fallo. En un tramo aclara que el traslado de Zoni, cómo los de otros fiscales con normas del Ministerio Público, no es comparable a los traslados de jueces, respecto de los cuales la Corte dispuso que no pueden ser definitivos (en relación con el caso de Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi).
En su parte resolutiva, el fallo dispone "hacer lugar a la demanda promovida por Juan Pedro Zoni contra el Estado Nacional –Procuración General de la Nación–, declarando la nulidad de la Resolución MP 69/18 y sus similares 89/18 y 113/18 y, por ende, ordenando que reintegre al actor en su cargo, como Fiscal titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8 de la Capital Federal". Es probable que Casal apele y la definición se siga estirando.