La Corte de Justicia de Salta, con los votos mayoritarios de Teresa Ovejero, Ernesto Samsón, Fabián Vittar, Horacio Aguilar, María Alejandra Gauffin y Pablo López Viñals, hizo lugar a la apelación de un guardiacárcel que demandó a la provincia de Salta por una incapacidad laboral que le generó el haber sido tomado como rehén en un motín de reclusos en 2020 en el penal de Orán. Lxs magistradxs condenaron a la provincia a pagar $700.000 en concepto de daño material más intereses. 

En disidencia votaron lxs magistradxs Guillermo Catalano, Adriana Rodríguez Faraldo y Sandra Bonari.

El guardiacárcel planteó en su demanda que entre el 12 y el 15 de mayo de 2000, en la Unidad Carcelaria Nº 1, fue víctima de hechos violentos y tomado como rehén por los internos.

“En su oportunidad me encontraba como inspector de servicios internos al armarse un motín con rehenes; debido a que uno de ellos sufrió descompensación cardíaca y el acuerdo con los amotinados era un intercambio, en lo cual paso a recibir los mismos malos tratos”, relató el denunciante. Por esta situación luego una comisión médica le determinó una incapacidad del 5% por una “reacción vivencial anormal neurótica”, y recomendó tratamiento psicológico y cambio de funciones en tareas que no implicaran contacto directo con internos.

El guardiacárcel luego fue destinado a realizar tareas administrativas en distintas áreas del organismo penitenciario en las que se desempeñó sin mayores inconvenientes hasta 2007. 

En enero de 2005 al guardiacárcel le asignaron funciones como jefe nocturno y "oportunamente de día", lo que implicaba que estaría en contacto con internos. Esa vez  el denunciante solicitó la evaluación actual de sus condiciones psíquicas por lo que se convocó una junta médica psiquiátrica para determinar si habían desaparecido las causales que aconsejaban que el agente no tuviera contacto con los reclusos. La junta dictaminó la persistencia de secuelas emocionales de traumas sufridos, por lo que desaconsejó que volviera a estar en contacto con internos en tareas de seguridad.

Sin embargo, dos años más tarde, el Servicio Penitenciario dispuso el traslado del guardiacárcel a la Unidad Carcelaria Nº 3 de Orán como jefe de departamento de Vigilancia y Tratamiento, lo que implicaba el contacto con internos sin una evaluación psiquiátrica que descartara su padecimiento. Allí, al supervisar un procedimiento en el penal, según lo señalado en el fallo, "los internos se resisten activamente a ser encerrados, portando elementos contundentes, amenazando a su persona, con el agravante que éstos se autolesionan ante su presencia”. El guardiacárcel se descompensó y la Comisión Médica determinó que “esta agresión desencadena rememoración del accidente de trabajo previo, en donde sufrió agresiones de los internos (...) este mecanismo de nueva exposición y revivir momentos de angustia resulta idóneo y suficiente para gatillar el reagravamiento de la reacción vivencial anormal neurótica”.

Luego de estos hechos, la provincia dispuso el retiro obligatorio del guardiacárcel por la incapacidad laboral que presentaba y le negó un subsidio especial que había solicitado, y que según los jueces debía habérsele pagado. "Resulta trascendente destacar que el actor instó efectivamente el pago de aquel subsidio que era procedente por cuanto cumplía los requisitos para su otorgamiento; y las razones de su rechazo no tuvieron vinculación con su procedencia sustancial. En las condiciones expuestas, se verifica que el señor J. no recibió el beneficio establecido por la norma especial para esta contingencia incapacitante, por lo que las previsiones específicas de la legislación penitenciaria no brindaron un remedio adecuado y razonable para su situación concreta", dictaminaron Ovejero, Samsón,  Vittar, Aguilar y Gauffin.

Lxs magistradxs dijeron que la provincia conocía los trastornos psicológicos y psiquiátricos del guardiacárcel y que, por la gravedad del trauma sufrido al ser tomado como rehén y el delicado estado de su salud psíquica, no debía ser afectado a supervisar la seguridad de los internos, lo que había sido contraindicado en varias oportunidades. 

"Las consecuencias de esa mala organización deben recaer sobre la entidad que realizó una irregular prestación del servicio y puso al actor en condiciones altamente riesgosas de trabajo. En esas condiciones, no cabe duda que puede imputarse falta de servicio a la Administración, porque en contra de todos los diagnósticos y recomendaciones concretas para la preservación de la salud del agente, lo destinó a cumplir funciones en contacto con los reclusos de un establecimiento carcelario, dejándolo expuesto a sufrir daños en su salud e integridad, lo que finalmente ocurrió con los hechos que presenció el 24/12/2007 en la U.C. Nº 3 de Orán", determinaron lxs magistradxs.