El Gobierno reglamentó este miércoles la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como ley de etiquetado frontal, por la cual las empresas que producen alimentos deberán brindar a los consumidores información clara a través del etiquetado en octógonos. Allí se podrá advertir cuando un producto tenga "exceso en azúcares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas totales", y/o "exceso en calorías", según los valores propuestos por la OPS. También deberán indicar la presencia de edulcorantes o cafeína.
La reglamentación estipula dos plazos. Para cumplir con la primera parte las grandes empresas tendrán 9 meses para adecuarse a la ley y las pequeñas y medianas empresas (pymes), 15. La implementación de la segunda etapa estipula un plazo no mayor a los 18 meses para las grandes empresas y de 24 para las pymes.
Los alimentos que serán etiquetados
Primer período
Durante el primer periodo, deberán incorporar los sellos de advertencia en la cara principal o en el frente de los envases de alimentos y bebidas, todos los productos que tengan:
- el 20% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos,
- el 35% o más del total de energía proveniente del total de grasas,
- el 12% o más del total de energía proveniente de grasas saturadas
- 5 miligramos o más de sodio por cada kilocaloría, hasta un máximo de 600 mg de sodio cada 100 gramos de producto.
- alimentos con 300 kilocalorías o más por cada 100 gramos
- bebidas sin alcohol con 50 kilocalorías o más por cada 100 mililitros.
Segundo período
En la segunda etapa, deberán incorporar el etiquetado frontal todos los productos que contengan:
- el 10% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos
- el 30% o más del total de energía proveniente del total de grasas.
- el 10% o más del total de energía proveniente de grasas saturadas, en caso de contener 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos,
- 1 miligramo o más de sodio por cada kilocaloría, hasta un máximo de 300 miligramos de sodio cada 100 gramos de producto.
- alimentos con 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos
- bebidas sin alcohol con 25 kilocalorías o más por cada 100 mililitros.
La cafeína y los azúcares y grasas agregadas
En la reglamentación, se aclaró que por azúcares agregados se entiende al añadido durante el proceso de elaboración, ingredientes que contengan azúcares adicionados e ingredientes que tienen naturalmente azúcares como la miel, los jarabes, jugos y concentrados de frutas y hortalizas.
Respecto al agregado de grasas se refiere al incorporado durante el proceso de elaboración de grasas y aceites de origen vegetal y/o animal (incluyendo la grasa láctea) o productos e ingredientes que los contengan agregados.
A su vez, si el alimento tiene cafeína y/o edulcorante como ingredientes tendrá que llevar la etiqueta con la leyenda de "Contiene edulcorantes. No recomendable en niños/as", o "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".
Estos valores máximos se fijaron de acuerdo al modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y se aplicarán a todos aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas que en su proceso de elaboración hayan agregado en exceso azúcares, grasas, sodio, edulcorante y/o cafeína.