En vísperas de un nuevo aniversario del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 los represores Joaquín Guil (de 85 años de edad) y Virtom Modesto Mendíaz (88) sumaron un nuevo procesamiento en Salta. 

Esta vez la jueza federal de Garantías Mariela Giménez los procesó por privación Ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas en concurso real con aplicación de vejaciones y apremios ilegales, por la detención ilegal y el maltrato sufrido por el militante peronista Juan Andrés Perelló en febrero de 1976, en la localidad de Joaquín V. González, en el sur de la provincia de Salta. 

El hecho en sí no es tan grave, si se compara con los terribles crímenes cometidos por los personeros del régimen impuesto por los responsables de la dictadura, y con la lista de crímenes cometidos por Guil y Mendíaz, que ya suman varias perpetuas en Salta, pero aporta información valiosa para comprender más acabadamente los alcances del terror aplicado en los 70, que se metió en los detalles para tratar de formatear una sociedad vertical e insolidaria

El 23 de febrero de 1976 Juan Perelló, su hermano, Hugo Perelló, que tenía 17 años por entonces, y otros jóvenes, estaban reunidos en una casa conversando sobre la posibilidad de armar una unidad básica, cuando irrumpió un grupo de tareas de la Policía, y detuvo a los hermanos y a otros asistentes al encuentro. 

A Juan lo llevaron a la Comisaría de Joaquín V. González, donde estuvo una semana. Ahí le cortaron el cabello “al ras” y además de golpearlo lo obligaron a un ejercicio que él llamó “buscar petróleo”: dos veces al día debía agacharse apuntando al piso con un dedo y girar muchas veces, de repente le ordenaban ponerse erguido, lo que era imposible porque estaba mareado. Perelló dijo que fue liberado porque su madre habló con el entonces interventor de Joaquín V. González, Pedro Vicente Kairuz.

El terrorismo antes del golpe 

Atendiendo a que la detención de Perelló fue el 23 de febrero de 1976, en el procesamiento la jueza recordó que con anterioridad al golpe de estado del 24 de marzo de 1976 la Policía de Salta ya estaba bajo el “control operacional” del Ejército

En efecto, el 6 de octubre de 1975 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 2771, por el que se autorizó al Consejo de Defensa (que presidía el ministro de Defensa y estaba integrado por los comandantes de las Fuerzas Armada) a suscribir convenios con los gobiernos de las provincias para colocar "bajo su control operacional al personal y a los medios policiales y penitenciarios provinciales que les fueran requeridos para su empleo inmediato en la lucha contra la subversión". 

En el caso de Salta, que ya estaba intervenida, el convenio suscripto fue ratificado por decreto-ley provincial N° 35/75, que aclaraba que "el control operacional consistiría en la ejecución de las misiones y tareas que se les impusiera exclusivamente en la lucha contra la subversión", funciones que "serían prioritarias para los agentes provinciales". 

La magistrada también reseñó que la directiva del Consejo de Defensa N° 1/75 "consideró entre las zonas prioritarias (a los efectos represivos) a las provincias de Salta y Jujuy en orden a evitar la conformación de nuevos frentes rurales", por su vecindad con Tucumán.

"El control del Ejército era tal que tanto el Jefe de la Policía de la Provincia de Salta como algunos de sus cuadros superiores, eran oficiales de esa fuerza de seguridad", añadió la jueza. El teniente coronel Miguel Raúl Gentil fue el jefe de Policía entre el 23 de noviembre de 1974 al 6 de septiembre de 1976, y el mayor Virtom Modesto Mendíaz fue subjefe desde el 28 de noviembre de 1974 al 17 de enero de 1975 y el 6 de septiembre de 1976 reemplazó a Gentil, hasta el 28 de diciembre de 1976. Aquí hay que aclarar que en Salta hubo un golpe el 23 de noviembre de 1974, cuando el gobierno nacional intervino el gobierno popular de Miguel Ragone, entonces se desató la persecución que desapareció incluso al ex gobernador, el 11 de marzo de 1976. 

En la Causa Palomitas, recordó la jueza Giménez, "se arribó a la conclusión de que (el coronel Carlos Alberto) Mulhall era la máxima autoridad militar de la provincia y que consiguientemente no sólo no era extraño al manejo de la fuerza policial, sino que estaba vinculado en lo referido específicamente a los operativos que pudieran realizarse con intervención de esa fuerza local en todo lo relacionado a la represión antisubversiva, ordenada ya desde el gobierno constitucional de la presidente (María Estela) Martínez de Perón”.

Manual de operaciones 

“En la presente causa existen claros indicios acerca de que la víctima pueda haber sido considerada una persona con ideología política denominada como socialismo de izquierda o comunista", sostuvo la jueza en el procesamiento a Guil y a Mendíaz en relación a la detención y el maltrato sufrido por Juan Perelló.

Recordó "los prolijos manuales que el Ejército Argentino preparó para aquellos años setenta, en 1966". Uno de esos manuales, denominado “Operaciones contra la Subversión Urbana”, en el apartado “Actividades de investigación y detención”, trataba el procedimiento para allanar un domicilio y detener a las personas buscadas. En el punto 3 se precisaba que los grupos represivos debían estar integrados por "un elemento de investigación para ejecutarla; un elemento de seguridad para cercar el área, impedir la entrada o salida, capturar o arrestar personas y mantener libres las calles", aspecto este último que representa "el instrumento oficial de una 'zona liberada'", señaló la jueza. 

En el mismo documento "se trata de la detención de simpatizantes, activistas y otros elementos subversivos", se prescribe que todos serían vigilados, y detenidos cuando se decidiera. Y prescribe el trato que recibiría el activista (no el guerrillero armado): “El activista, el perturbador del orden, etc., no será considerado prisionero de guerra y, por tal motivo, no tendrá derecho al tratamiento estipulado en las convenciones internacionales”. "En el caso de la pesquisa que nos atañe, todo esto se cumplió prolijamente", afirmó la magistrada. 

Foja de servicios 

Por los datos de su "Foja de Servicio" se sabe que cuando tenía el grado de inspector general, en octubre de 1974, Joaquín Guil fue designado Director de Seguridad. En agosto de 1976 fue designado jefe de la Unidad Regional Centro (JURC) y del Departamento Operaciones Policiales (D-3).

En octubre de 1977, el coronel Carlos Carpani Costa, que era jefe de Policía lo felicitó: “Su desempeño como JURC ha sido encomiable y digno de destacar. A su vez, como Operaciones de Jefatura, ha demostrado gran solvencia en la preparación e implementación de órdenes de operaciones en todas las operaciones requeridas”.

En 1978 se lo designó "Jefe de la Plana Mayor de la Policía de la Provincia, sin perjuicio de sus funciones como titular del Departamento Operaciones Policiales (D-3) y de la Unidad Regional Centro (URC1)", facultado para asumir la jefatura de Policía. 

Para la jueza, estos datos "dejan traslucir la acentuada actividad operativa de Joaquín Guil en lo referente a la represión de los denominados delincuentes subversivos, como así también quiénes eran sus superiores, y entran en abierta contradicción con las excusas ensayadas por los imputados al momento de realizar su descargo, cuando negaron tener ese tipo de actividades, afirmando Guil que el cargo de jefe de operaciones sólo había sido una cuestión formal, de papeles, pero nunca lo había ejercido en la realidad".

"La ponderación realizada por sus superiores (Gentil y Mendíaz -entre otros-) al momento de calificar su desempeño no deja dudas acerca de su efectivo desempeño en tareas operativas, y menos aún de su vinculación a los procedimientos irregulares que la fuerza policial salteña llevó adelante contra aquellos jóvenes que optaron por una militancia política revolucionaria", añadió la magistrada.