La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación quedó constituida como amicus curiae (amigo del tribunal) en la causa que se sigue contra la médica Miranda Ruiz, denunciada e imputada tras haber facilitado una Interrupción Legal del Embarazo (ILE). La defensa del médico Marcelo Cornejo, uno de los dos nuevos imputados en la causa, se había opuesto a esa posibilidad, pero su solicitud fue rechazada por el juez de Garantías Héctor Mariscal Astigueta, según indicaron a Salta/12 fuentes judiciales.
Ruiz está imputada tras haber facilitado la realización de una ILE el 24 de agosto del año pasado, luego de que el caso fuera evaluado por un equipo interdisciplinario del Hospital Juan Domingo Perón, de Tartagal. El fiscal penal Gonzalo Vega y el juez Mariscal Astigueta actuaron con llamativa celeridad y encarcelaron por unas horas a la médica el 3 de septiembre pasado. Sin embargo la liberaron tras el reclamo de organizaciones de mujeres en todo el país.
Luego la Fiscalía amplió la imputación a Ruiz acusándola de haber realizado la ILE sin consentimiento de la gestante, a pesar de que todo el procedimiento se inició a pedido de la embarazada, y de que la práctica realizada es legal. El juez ya rechazó un segundo planteo de sobreseimiento de la médica. Hace dos semanas Cornejo junto a un técnico administrativo fueron imputados en la misma causa por “falsificación de instrumento público e incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real”, es que se determinó que uno de los certificados de identificación fetal tiene impresiones contradictorias. Sobre este certificado se erigió gran parte de la imputación contra Ruiz.
"No cometió delito alguno"
La figura del amicus curiae tiene por objeto acercar “opiniones consideradas de trascendencia para la sustanciación del proceso”, en general. En el caso particular de la causa contra Ruiz que se sigue en la Justicia de Tartagal “se presenta con el objeto de que se nos permita hacer conocer al tribunal nuestros argumentos jurídicos sobre la necesidad de descriminalizar las conductas imputadas” a la médica, sostuvo la Secretaría de DDHH de la Nación.
La presentación fue elevada por el secretario de DDHH de la Nación, Horacio Pietragalla Corti, y el director nacional de Políticas contra la Violencia Institucional, Mariano Przybylski.
“Resulta sumamente problemático para el Estado de derecho que se criminalice a quien cumple la normativa vigente, simplemente porque algunas personas no estén de acuerdo con dichas normativas”, se sostiene en el escrito elevado. A entender del organismo nacional, Ruiz no solo “no cometió delito alguno, sino que de no haber actuado como actuó, hubiese incurrido en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, por incumplimiento de la Ley y su protocolo de actuación”. Se recordó también que en el país “la interrupción del embarazo bajo ciertas condiciones es legal desde 1921 (artículo 86 Código Penal)”, mientras que en 2020, tras la sanción de la Ley 27.610 se reconoció la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), luego de la semana 14, y también después de esa semana bajo algunas causales establecidas, proceso al que se denomina Interrupción Legal del Embarazo (ILE).
Otro punto destacado por la Secretaría es que “dado que la mayoría de los médicos de la zona se ha declarado como ‘objetores de conciencia’, Miranda Ruiz es una de las pocas que garantizan a la comunidad de Tartagal el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Esto implica que, además de criminalizar una práctica que es legal en nuestro país, de avanzarse con la imputación a Ruiz, significaría violar el derecho de las y los ciudadanos de Tartagal de acceder a la IVE/ILE”. En este punto afirmó que “las prácticas de IVE/ILE desarrolladas por la médica Miranda Ruiz en la ciudad de Tartagal, son conductas lícitas”.
La gravedad de criminalizar a quien cumple su deber
En el escrito presentado ante el juez Mariscal Astigueta, los funcionarios nacionales indicaron que “resulta sumamente grave que el Poder Judicial, como uno de los órganos de gobierno del Estado, criminalice a una persona por la acción de cumplir con su deber y garantizar un derecho por el cual el Estado argentino está internacionalmente obligado”.
Es allí en donde se indicó que el Poder Judicial “no puede criminalizar a una persona por una práctica que está permitida en nuestra legislación nacional y que además constituye un derecho, independientemente de la opinión política o moral que cada uno/a tenga sobre la interrupción del embarazo”.
Se recordó que la Secretaría de DDHH de la Nación tiene entonces legitimación suficiente para hacer conocer su preocupación ante este accionar de uno de los poderes republicanos, en tanto es “la encargada de realizar la defensa del Estado argentino ante los organismos internacionales de Derechos Humanos”, en caso de haber acciones que lesionan los derechos humanos. “Es por ello que nos presentamos en el carácter invocado, a fin de brindar argumentos para la no criminalización de las conductas lícitas desarrollada Miranda Ruiz”.