La Agencia de Recaudación Municipal de Salta (ARMSa) emitió una resolución por la que equipara a todos los vehículos de propulsión eléctrica de hasta 4000 Watts a las motos, motocicletas, ciclomotores y otros vehículos de dos o más ruedas autopropulsados, que se encuentren dentro de las 40 y hasta las 100 cilindradas, expresadas en cm3.
En los considerandos de la resolución general N°11 se señala que la Ordenanza Tributaria Anual establece los grupos y categorías de vehículos, entre los cuales no se tuvo en cuenta a los motovehículos eléctricos.
La resolución describe que, si se aplica de modo estricto el artículo 11° de la Ordenanza Tributaria vigente, tomando el valor del vehículo eléctrico de que se trata, llevaría a considerarlo dentro del inciso que lo categoriza como un automóvil, con el consecuente monto más elevado, en relación con una motocicleta.
También expresa que la Secretaría de Justicia de la Nación incluyó en el régimen jurídico de la propiedad automotor (Decreto Ley N° 6582/58) a los motovehículos eléctricos, en equiparación a los demás vehículos.
Detalle
A los fines del Impuesto de la Radicación de los Automotores, la Ordenanza Tributaria distingue grupos y categorías de vehículos.
A cada grupo se le asigna una cantidad de Unidades Tributarias a pagar. En este caso, la UT tiene un valor de $13.74.
En el Grupo 1 están automotores, rurales, jeeps, camionetas, furgones, pick ups, vans, que oscilan desde la categoría primera a la vigésimo octava y, según el valor de mercado, tributan una determinada cantidad de UT desde el modelo 2002 al 2022.
En el Grupo 2, camiones, camionetas, furgones, pick ups, ambulancias, autos fúnebres, vehículos de viajantes, siempre que estén realmente afectados a actividades económicas productivas. Tiene 10 categorías que están clasificadas según el peso en kilogramos y tributan desde el modelo 2002 al 2022.
En el Grupo 3 están los taxis, colectivos, ómnibus, micro ómnibus, transportes escolares, remises y similares. Tienen cuatro categorías, están clasificados según el peso y tributan también desde el modelo 2002 hasta el 2022.
El Grupo 4 incluye a tráileres, acoplados, semi remolques y otras unidades remolcables, son siete categorías clasificadas por peso en kilogramos de período de tributación.
El Grupo 5 está constituido por tráileres, casas rodantes y otras unidades de más de dos ruedas autopropulsadas, son solo dos categorías, también clasificadas por peso y tributan desde modelo 2002 a 2022.
El Grupo 6, se incluyen motos, motocicletas, ciclomotores y otros vehículos de dos o más ruedas autopropulsados.
Hay seis categorías, clasificadas en cilindradas en cm3: La primera es de 400 a 100 cm3 ; la segunda de 100 hasta 200; la tercera más de 200 y hasta 400; la cuarta más de 400 y hasta 650; la quinta más de 650 hasta 800 y la sexta, de más de 800 cm3 .
En este último grupo, y en la categoría primera, se incluyeron ahora a todos los vehículos de propulsión eléctrica hasta 4000 Watts.
Un vehículo de propulsión eléctrica pagará, mensualmente, si es modelo 2022, $480,90; modelo 2021, $439,68; modelo 2020, $384,72; modelo 2019, $329,76. Los modelos del 2002 al 2007, pagan 68,70.