El senador y presidente provisorio de la Cámara Alta de la Provincia, Oscar Vera, catalogó ayer de inconstitucional el fallo del exjuez electoral Guillermo Cerda, que habilitó la posibilidad de que el actual intendente de Fray Mamerto Esquiú, Guillermo Ferreyra, pueda ser reelecto por tercera vez.

El fallo que data de noviembre de 2021, justo antes de que Cerda se jubilara, pasó desapercibido hasta que en su discurso de inicio de sesiones legislativas, Ferreyra se encargó de ponerse en carrera electoral para su tercer mandato en las elecciones del 2023.

La oposición enseguida salió al cruce con duras críticas. Sin embargo, ayer las objeciones vinieron del mismo oficialismo. En una reunión que mantuvieron el gobernador Raúl Jalil, el vicegobernador Rubén Dusso y Lucía Corpacci (senadora Nacional y presidenta del PJ Provincial) con legisladores del bloque oficialista, Jalil se inclinó una vez más por la idea de una sola reelección.

Cuando Lucía Corpacci impulsó la reforma de la Constitución Provincial en 2014, Guillermo Ferreyra era el secretario de Gabinete. La iniciativa incluía la supresión de la reelección indefinida para todos los cargos electivos, incluidos los de gobernador y vice.

En 2019, Lucía contaba con las intenciones de voto para ir por su tercer periodo como Gobernadora, pero en coherencia con un proyecto de reforma que no logró, no se candidateó.

El 1 de mayo, Jalil dará su discurso de inicio de sesiones ordinarias, allí el tema puede cobrar relevancia, el año pasado el Gobernador afirmó que tras las elecciones insistiría en la Reforma de la Constitución.

En tanto, el caso Ferreyra ratifica que el ejemplo de Lucía no basta y abrió un punto de partida para la interna partidaria.

En el comunicado de ayer, Oscar Vera recordó que no solo tuvo el rol de Convencional, sino también fue Intendente de Fray Mamerto Esquiú: “Cuando estuve al frente de la comuna de FME convoqué en 2003 a elecciones de convencionales para dictar nuestra Carta Orgánica Municipal. Y lo hice, claro está, siguiendo lo establecido por la Constitución Provincial. Al inicio de las sesiones establecimos que el dictado de la Carta Orgánica se hacía en virtud de la Autonomía Municipal contemplada para nuestra Provincia en el Artículo 123 de la Constitución Nacional, el cual establece que las provincias deben asegurar la autonomía municipal. Nuestra propia Constitución Provincial entiende (en su capítulo de Régimen Municipal, artículos 244 y 245) al municipio como comunidad natural que goza de autonomía administrativa, y faculta a que cada municipio elabore su propia Carta Orgánica. Por eso, en el Preámbulo de nuestra Carta Orgánica, establecemos que como representantes de los vecinos y en ejercicio de la voluntad emergente de su pueblo, conforme a los lineamientos fijados por la Constitución Nacional y Constitución Provincial, reafirmamos la autonomía del municipio”, explicó Vera.

El Juzgado Electoral y de Minas, a cargo de Guillermo Cerda, dio lugar en noviuembre a una acción de inconstitucionalidad presentada por Ferreyra y declaró que “es nulo, inconstitucional e inaplicable el Artículo 104 de la Carta Orgánica Municipal” que impide ejercer un tercer mandato a quien haya ejercido dos períodos consecutivos. El argumento fue que dicho artículo es contrario al Artículo 250 de la Constitución Provincial que admite la reelección indefinida.

En este sentido, Vera señaló: “Soy muy respetuoso de lo resuelto por la Justicia. Tengo entendido por la difusión pública, que el compañero Guillermo Ferreyra presentó una acción de inconstitucionalidad a la norma por nosotros establecida. Como respuesta, el Dr. Cerda establece la inconstitucionalidad del artículo 104 y lo habilita para un tercer periodo. El doctor Cerda en su fallo no analiza la norma dictada en el marco de la autonomía municipal. Lo hace siguiendo la prelación de normas”, observó.

Al respecto, el senador recordó un fallo anterior: “Pero otro Juez, el doctor Fernando Oviedo en el año 2011, ante una impugnación de nuestro Frente para la Victoria a la candidatura del ex intendente Gustavo Jalile que iba por tercer mandato, hace lugar a la misma, estableciendo el principio de la autonomía municipal. La carta Orgánica de Valle Viejo, posee las mismas normativas para las reelecciones que nuestra carta orgánica en FME”.

En este sentido sentenció: “Queda claro que dos jueces tienen criterios diferentes sobre la constitucionalidad de una misma norma. En el caso del compañero Guillermo Ferreyra, está habilitado, por lo resuelto por el Dr. Cerda, para presentarse como candidato a intendente por un nuevo periodo, si las circunstancias así lo ameritan”, dijo el senador.

El fallo además allana la posibilidad para tres intendentes a la re-re: Sebastián Nóblega (Tinogasta), Daniel "Telchi" Ríos (Belén) y Pablo Sánchez (Santa María), transitan sus segundos mandatos y las cartas orgánicas de sus municipios también suprime el tercer mandato.