Desde Santa Fe
El juez de Cámara Sebastián Creus confirmó ayer el fallo de su colega de primera instancia Jorge Patrizi que el 10 de febrero había levantado el secreto del sumario en la investigación al ex ministro de Seguridad Marcelo Sain y ordenó que las defensas tengan el “acceso total” a la causa, sin restricciones. La orden es para los fiscales Ezequiel Hernández y Mariela Jiménez, quienes “en un plazo de cinco días hábiles” deberán digitalizar “todos los documentos”, “constancias del legajo” y “toda la información que hayan reunido” y entregársela a los defensores de Sain y de la abogada de Hijos, Nadia Schujman, entre otros. Apenas salió la sentencia, una fuente confiable de Tribunales comentó a Rosario 12: “Se terminaron las chicanas de los fiscales”. Es que en su resolución de 46 páginas, Creus dictó cátedra. Entre otras cosas, dijo que asociar la pesquisa de Hernández y Jiménez con un supuesto “espionaje ilegal” es una “exageración”. “No hay información brindada” por los fiscales que “permita siquiera afirmar con algo de suficiencia la tipicidad de estas conductas en los términos de la ley 25.520 de Inteligencia Nacional” y si eso fuera así, “se debería poner en cuestión la competencia de la justicia ordinaria” porque la causa debería tramitar en el fuero federal. “En este sentido, aún cuando se comprenda la utilización publicitaria de términos como ‘espionaje’, en el contexto de intereses particulares proselitistas, no cabe duda que resulta una exageración”, sentenció el magistrado.
Creus resolvió los incidentes en debate, en dos capítulos. En el primero, confirmó el fallo del juez Patrizi del 10 de febrero que levantó el secreto del sumario, que Hernández y Jimenez habían apelado. Ahora deberán cumplir la orden. Y en el segundo, confirmó también el fallo de la jueza Rosana Carrara del 3 de febrero, que extendió los plazos procesales. Desde ayer, rige “la duplicidad de plazos para los que se encuentren en curso y etapas no fenecidas”, explicó.
La orden del juez a los fiscales es muy precisa. Tienen “cinco días hábiles" para digitalizar "todos los documentos recabados" en la causa, las "constancias del legajo" y "la totalidad de la información que ya está reunida en forma digital". Deberán ubicarla "en forma sistemática en archivos separados de un modo razonable para su análisis" y entregar copias "a todas las defensas que deberán proveer dispositivos de almacenamiento".
La investigación a Sain comenzó en marzo de 2021, hace un año, con un escrito de diputados radicales que responden a su antecesor, Maximiliano Pullaro, quien hoy es querellante en la causa. La denuncia era por una licitación para la compra de armas para la Policía de Santa Fe, que el gobernador Omar Perotti dejó sin efecto. Después, se agregó, un "anoticiamiento" por la supuesta "destrucción de documentos" que derivó en la requisa al Ministerio de Seguridad, el 26 de noviembre, a cargo de Hernández y Jiménez. "Es una causa que ya lleva un año de desarrollo. El primer tramo, ocho meses (hasta el operativo del 26 de noviembre) y el segundo, cuatro meses", explicó el juez.
Una investigación penal se justifica legalmente frente a 'hechos con apariencia de delito", enseñó Creus. "Esto supone un nivel de verificación mínimo y provisorio en términos objetivos de los hechos en orden a cierta tipicidad. No es probabilidad ni mucho menos certeza, sino que -las conductas en averiguación- tengan los rasgos exteriores de los elementos objetivos de un delito. Es decir, tipicidad objetiva y antijuridicidad”.
En el caso de la licitación para la compra de armas, “afirmar una posible tipicidad en términos del fraude contra el Estado” carece de “sustento mínimo”, reveló el magistrado. Y “esa orfandad, hasta discursiva (puesto que los fiscales no indicaron) sobre qué elementos abonan ese fundamento esencial de tipicidad, impide considerar razonable esta atribución”.
“Lo mismo puede decirse respecto de la atribución de conductas” de los investigados por el “hallazgo de material impreso o digital, con datos e información de personas físicas y jurídicas de la provincia, colectadas o en manos de los funcionarios del Ministerio de Seguridad”, el 26 de noviembre, señaló el juez.
“No hay información brindada” por los fiscales Hernández y Jiménez que “permita siquiera afirmar con algo de suficiencia la tipicidad de éstas conductas en los términos de la ley 25.520 de Inteligencia Nacional” y si eso fuera así, “se debería poner en cuestión la competencia de la justicia ordinaria” porque la causa debería tramitar en el fuero federal. “En este sentido, aún cuando se comprenda la utilización publicitaria de términos como ‘espionaje’, en el contexto de intereses particulares proselitistas, no cabe duda que resulta una exageración”, advirtió el magistrado
*Derechos humanos. Creus dijo que Sain y su equipo deben conocer las “evidencias reunidas en la investigación” por una “razón evidente”. “Si no saben o no conocen cuáles son las futuras o actuales pruebas de cargo, no puede defenderse y eso imposibilita la garantía constitucional de defensa en juicio”.
Los fiscales “deben actuar en resguardo de los derechos humanos (uno de ellos es el de poder refutar una acusación y defenderse). No podrían ocultar los actos de su investigación”. “En consecuencia, el mandato de hacer conocer o comunicar la investigación a la defensa es un imperativo legal y constitucional” para los fiscales. Incluso, si alguno de ellos “oculta información relevante” se podría anular el proceso.
Creus marcó otro hecho. Hernández y Jiménez apelaron la resolución del juez Patrizi del 10 de febrero que levantó el secreto del sumario, pero el 9 de marzo, abrieron la causa a los defensas (24 horas antes de que Pullaro sea aceptado como querellante). El acceso fue restrictivo. “El Ministerio Público no tiene la facultad legal de limitar, por sí mismo, las evidencias que mostrará”, los corrigió Creus. La ley es muy clara: “todas las evidencias de la investigación deben ser puesta en conocimiento de las defensas” en la audiencia imputativa, y si esta no se convoca, 15 días después de haber sido solicitada por el imputado. Sain y Schujman las solicitaron en diciembre, hace tres meses.
Creus rechazó también el intento de los fiscales de impedir el acceso de las defensas a supuestas pruebas con la excusa de "preservar datos de terceros”. “Justamente, la imputación trata de establecer en qué medida (si típica o no) se ha recogido información sobre individuos. Estos datos personales son el mismo ‘objeto de la investigación’”, dijo el juez. Y se preguntó: “¿Cómo rebatirían las defensas o cómo investigarían que los datos reunidos son públicos y, por tanto, exentos de reserva si no conocen cuáles son esos datos? Si se permite el absurdo, es como si se atribuyera a alguien haber matado a una persona pero no le informan quien es para proteger sus datos personales”, ironizó.