El fallo que benefició al intendente de Fray Mamerto Esquiú, Guillermo Ferreyra (FdT), para competir por un tercer mandato sigue generando repudio dentro del mismo oficialismo. Ayer la diputada provincial Verónica Mercado solicitó a la Corte de la Provincia que se expida sobre la vigencia o no del artículo 104 de la Carta Orgánica de ese municipio, que inhibe la posibilidad de un tercer mandato.

Si bien Mercado no quiso dar declaraciones, su asesor legal, Carlos Uslenghi, dijo a Catamarca/12 que el fallo que benefició a Ferreyra es “corto, muy poco argumentado, muy forzado y muy rápidamente sacado a la medida de la necesidad en ese momento”.

En este sentido afirmó: “A la Corte lo que le pedimos es que nos diga si vamos a estar con lo que la jurisprudencia viene estableciendo, lo que la doctrina viene estableciendo de acuerdo a la Constitución Nacional o vamos a acatar los fallos a medida sacados entre gallos y media noche”, disparó.

El abogado explicó que cuando se analiza el fallo a favor de la re-reelección tiene “varias falencias jurídicas” y que la presentación que realizó Mercado ante a la Corte se centra en dos aspectos. “El más importante es la doctrina de los actos propios. En derecho no podés retrotraerte sobre lo que ya hiciste y aceptaste, y el intendente Ferreyra juró dos veces por la Carta Orgánica Municipal en el 20105 y 2019 y no hizo ninguna objeción. Ahora recién se da cuenta y quiere invalidar una cláusula que él aceptó, entonces en ese punto no se puede invalidar lo que ya se aceptó”, señaló.

Sobre el otro aspecto, argumentó: “Desde el punto de vista del análisis de la autonomía política del municipio nos sustraemos a lo que la Constitución Nacional en los artículos 5 y 129 establece con respecto a la autonomía de los municipios a partir de 1994, cuando se deja totalmente claro que los órganos municipales gozan de autonomía política”.

En este sentido, al igual que el senador Oscar Vera, recordó el fallo del municipio de Valle Viejo que sentó jurisprudencia. “Esta situación es usada en un fallo del año 2011 de un juez electoral de la provincia de Catamarca, donde se invalida la posibilidad que el entonces intendente del municipio Valle Viejo vaya por un tercer mandato, ya que la Carta Orgánica le daba solamente dos. Y dice en ese fallo que los municipios son autónomos para que políticamente establezcan las reglas para los mandatos de sus autoridades, pudiendo hacer un mandato sin reelección, dos mandatos sin reelección o una reelección indefinida. Entonces ya estaba sentado jurídicamente por la Justicia la autonomía”, señaló.

Para Uslenghi el error está en la sentencia del exjuez Cerda que hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad que Ferreyra hizo sobre el artículo 104 de la Carta Orgánica Municipal: “deja de lado la jurisprudencia ya sentada en el tema, y se limitó en referir a la Constitución Provincial”, refutó.

Uslenghi también se refirió a la ministra de la Corte Fabiana Gómez, por su relación matrimonial con Guillermo Ferreyra: “Yo podría haber hecho algún planteo pero he dejado la situación a la honestidad, al decoro y a la buena fe de los miembros de la Corte que saben que no deben participar en la decisión del fallo. Sería muy triste para la Justicia de Catamarca que sabiendo la relación que es socialmente conocida, no se aparte”, dijo.

Al respecto agregó que “hay más de un miembro de la Corte que están en esa situación de tener que apartarse por tener un interés directo o indirecto o haber participado directa o indirectamente en este proceso”, concluyó.

Verónica Mercado basó su presentación en su condición de vecina suscrita como electora del Municipio.

Para Mercado la competencia de la Corte está sustentada en "ser la única habilitada para  analizar y resolver este planteo, ya que se expidió en esta materia en otras causas sentando un criterio de interpretación de la Constitución Provincial, que un juez de menor grado modifica contradiciendo sus propios fallos anteriores".

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