La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo imputó a las empresas de delivery Pedidos Ya y Rappi por incluir cargos no solicitados en las tarifas de los servicios prestados. La decisión se tomó a partir de una investigación de oficio, que tomó como punto de partida la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y descubrió que ambas firmas les imponen a las y los consumidores el cobro de sumas de dinero en concepto de “propina” por la realización de pedidos a través de sus aplicaciones o sitios web, aun cuando ello no fuera solicitado por quien realiza la compra.
Por medio de un comunicado, la Dirección advirtió que “si bien es posible elegir el no pago de dicho concepto, esta opción debe ser seleccionada por la o el usuario y no, como sucede actualmente, aparecer por defecto”. En esa línea, el organismo Defensa señaló también que "el cargo por propina, no requerido previamente por tales consumidores, genera un débito o cargo automático y obliga a quien consume a pronunciarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice, lo que incurriría en una violación al artículo 35 de la Ley de Defensa del Consumidor".
Asimismo, precisó que "las empresas ya fueron notificadas y presentaron sus descargos frente a la Dirección, que actualmente está realizando el análisis jurídico del caso para evaluar si corresponden sanciones". Por su parte, la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores destacó la importancia de promover los reclamos para detectar vulneraciones a los derechos de las y los consumidores. Y puso a disposiciones los canales formales, como la dirección de mail ([email protected]) y la cuenta de Twitter, para que se canalicen por allí los reclamos.
Dos firmas con antecedentes
No es la primera vez que se investiga a estas empresas por violaciones de normas comerciales o de condiciones de trabajo. En 2020, la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores imputó a dichas firmas por presuntas cláusulas abusivas en su contratación e información engañosa. En aquel entonces -un escenario de plena pandemia donde el servicio de delivery fue clave ante el cierre de comercios por los cuidados sanitario- la dependencia detalló que “estas plataformas, en sus términos y condiciones, poseen cláusulas que resultarían abusivas ya que se deslindan de responsabilidades frente a los consumidores; asimismo, para acceder al servicio, se requiere que los clientes desistan de derechos que son irrenunciables y se encuentran garantizados constitucionalmente”.
En aquel momento, para los casos de Rappi y Glovo, se especificó que cuando el consumidor accedía a la aplicación aceptaba contratar al trabajador del delivery, en vez de a la empresa prestataria del servicio -lo que se conoce como contrato de mandato-. “De esta manera, las compañías pretenden eludir todo tipo de responsabilidad por daños que pudieran ocasionarse en la relación de consumo”, aclaró la subsecretaría.
Por otra parte, también hubo decisiones judiciales que recayeron sobre esas compañías. La justicia platense avaló la multa que el Gobierno bonaerense le aplicó a la empresa Rappi por más de 16 millones de pesos, por tener relaciones laborales encubiertas e irregularidades en la contratación de su personal. Lo hizo en 2021 al rechazar un recurso interpuesto por la firma de delivery que buscaba evadir el pago de la multa por 16 millones de pesos.
La medida la adoptó el Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata que integran los jueces Juan Ignacio Orsini, Julio César Elorriaga y Carlos Mariano Núñez, quienes confirmaron la multa aplicada por el Ministerio de Trabajo bonaerense a la firma Rappi Argentina. Las plataformas de delivery son objetadas en casi todo el mundo por comportamientos similares, y se les aplican sanciones en el marco de un debate sobre las condiciones laborales y del servicio.