El fiscal general Javier de Luca se pronunció contra la aplicación del beneficio del 2x1 en casos de delitos de lesa humanidad y destacó que el voto de la mayoría de la Corte Suprema de Justicia en el caso de Luis Muiña “puso en riesgo el compromiso internacional de investigar y sancionar” violaciones a los derechos humanos. El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal se pronunció en el caso de Carlos Domingo Jurio, uno de los tres médicos de la Unidad 9 de La Plata condenados a trece años de prisión por las torturas agravadas que resultaron en la muerte de Alberto Pinto. “Ningún fiscal sostiene lo que sostiene la Corte”, por lo cual “no pierdo las esperanzas de que cambie de criterio”, dijo.
El voto que firmaron Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco entendió que debía aplicarse el principio de la ley penal más benigna, pero “no consideró otros argumentos pertinentes para resolver el caso de una manera distinta”, falencia que “autoriza a apartarse de su doctrina”, razonó De Luca. “Aplicar este beneficio a aquellas personas que han sido condenadas por delitos de lesa humanidad pone en juego la responsabilidad de la República Argentina frente a la comunidad internacional”, alertó. Recordó que, por razones “convencionales y constitucionales”, el Estado está obligado a investigar y sancionar “las gravísimas violaciones masivas a los derechos humanos” y que una vez aplicada una pena proporcional al hecho y a la responsabilidad del imputado “está vedado dictar amnistías (borrar el delito), perdonar (indultar) o rebajarlas (conmutar)”. Aplicar un “cómputo privilegiado implicaría una clara violación de la responsabilidad asumida por el Estado argentino”, que no se agota en investigar y sancionar a los autores de los hechos “más aberrantes en la historia de nuestro país” sino en garantizar “que se cumplan las penas oportunamente impuestas”, sostuvo.
De Luca citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece la obligación de garantizar el cumplimiento de la sentencia y explicó que la aplicación del 2x1 “implicaría una conmutación de la pena ex post-facto, lo cual se encuentra prohibido por el derecho internacional de los derechos humanos en tanto viola el principio de proporcionalidad de la pena”. El voto mayoritario de la Corte “no analizó esta situación” y tampoco refutó los argumentos de Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, cuando advirtieron que implicaba una “desnaturalización de la pena”.
Por otro lado, el fiscal explicó que la ley del 2x1 se aplicaba sólo a quienes pasaron más de dos años de prisión preventiva. No es el caso de Jurio, detenido en agosto de 2010 y condenado tres meses después, con lo cual los delitos los cometió antes de que entrara en vigencia la ley del 2x1 (1994) y su detención tuvo lugar mucho después de la derogación (2001). Al extender la aplicación de la ley al caso del represor Luis Muiña, la Corte tampoco “se hizo cargo del propósito” de los legisladores en 1994, que era paliar la situación de emergencia carcelaria por superpoblación, señaló el fiscal, y agregó que al regir las leyes de impunidad en 1994 mal pudieron prever los legisladores a los delitos de lesa humanidad entre los casos a los que debía o no aplicarse el beneficio. Por último, recordó que la ley sancionada por el Congreso en respuesta al fallo de la Corte precisó que el 2x1 no es aplicable a casos de lesa humanidad y destacó que “la interpretación literal e irrealista” realizada por la mayoría de la Corte “puso en riesgo el compromiso internacional de investigar y sancionar” los delitos de lesa humanidad.