"El hombre no puede vivir como un mero objeto, como dados arrojados de un cubilete; sufre gravemente cuando se ve reducido al nivel de una máquina de alimentar o engendrar, aunque tenga todas las seguridades que quiera. El hombre ansía lo dramático y emocionante cuando no puede hallar satisfacción en un nivel superior, crea para sí el drama de la destrucción".
Estas palabras -a modo de prólogo- fueron sensatamente escritas por Erich Fromm, reconocido psicoanalista humanista del siglo XX en su obra Anatomía de la Destructividad Humana, y, aunque parezca desconcertante la cita, no es desacertada en un tema que se relaciona con el fallo que el 5 de noviembre de 2021 emitió el ex juez electoral Raúl Guillermo Cerda.
En el fallo -del que largamente se viene hablando-, el ex Juez declara que es inconstitucional el art. 104 de la Carta Orgánica Municipal porque contraría la norma del art. 39 de la CP y tangencialmente habilitaría al actual intendente Guillermo Ferreyra -promotor de la acción- a presentarse como candidato a un tercer mandato.
Y digo que la cita del psico-filósofo Erich Fromm viene a cuento, porque en el tema que nos ocupa no tiene tanto que ver con normas jurídicas o constitucionales, cuanto con la condición humana, ya que son sus debilidades, sus ambiciones, sus pretensiones existenciales las que determinan al sujeto a intentar perpetuarse en el poder.
Ello así porque no pasa desapercibido que este debate no sería centro de discusión jurídico-constitucional y política si no estuviera atravesada por la ambición personal de poder. Quien lo pone en el tapete lo hizo -sin pudor alguno- en procura de encontrar los medios para conservarlo.
Entonces, de poco y nada sirve que sea una certeza desde el punto de vista jurídico-constitucional que los límites a la reelección o prohibición a la reelección indefinida no impliquen un cercenamiento a los derechos políticos o individuales y que la evidencia demuestre que -por el contrario- la inobservancia de esta regla provoca situaciones más reñidas con los principios republicanos.
En efecto, la discusión –a mí modo de ver- excede el marco jurídico y debería centrarse en el campo de la ÉTICA, la PSICOLOGÍA Y LA SOCIOLOGÍA, porque no deja lugar a dudas para los juristas más esclarecidos (salvo para el ex juez Cerda) que la habilitación de la reelección indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa.
Por ende agravia a las obligaciones establecidas en la Convención Americana y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que forma parte del bloque constitucional nacional desde la modificación de la CN de 1994 y que por lo tanto la Carta Orgánica Municipal de FME que data de 2004 está adecuada a dichos principios
El artículo 23 de la Convención está dedicado a los derechos políticos. Y justamente destaca que la alternancia en el ejercicio del poder constituye uno de los pilares de la democracia. Apunta a evitar todo continuismo que lleve a la personalización del poder en contradicción con el Estado de Derecho.
No está de más destacar lo anacrónico de un fallo local que no solo se asienta en normas de la Constitución Provincial que si bien es ley suprema de la provincia en muchos aspectos (entre el que nos ocupa) precisamente es contrario a normas ya integradas de la CN que justamente prohíbe la reelección indefinida, porque de ningún modo ello coarta derecho político alguno.
Recientemente la CIDH ha señalado en Opinión Consultiva 28/21 que “La reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos” lo que deja a las claras que el fallo es incoherente y absolutamente incongruente con todo el bloque constitucional vigente.
Pero más allá de estas reglas constitucionales-convencionales -como lo sostengo anteriormente- una mirada realista del tema nos interpela a considerar qué tipo de sociedad democrática hemos fundado (o desfundado desde 1983 hasta ahora) donde pulula una casta política que busca sin recato los medios para empoderarse in eternum en el ejercicio del poder impidiendo el cambio y la alternancia, y promoviendo cualquier ardid con tal de conseguirlo.
En este escenario, es ostensible que las instituciones jurídicas y políticas, -en especial los partidos-, pierden su identidad, cediendo ante el embate de quienes quieren seguir empoderados y -al decir de Aldrich- el partido no debe entenderse en relación con las metas de sus militantes sino en relación también con las instituciones ejecutivas, legislativas y electorales de gobierno y la sociedad misma.
Frente a un postulado de ambición individual y personalísima de poder, la política se vuelve codicia, la ideología se vuelve secundaria, el poder es avaricia y la sociedad se desdibuja.
"En nuestras sociedades los hombres son paranoicamente ambiciosos, porque la ambición paranoica se admira como una virtud, y los trepadores que alcanzan el éxito son adorados como si fueran dioses.
"Mientras tanto y los actores sociales, los ciudadanos, tendremos que contentarnos, simplemente, con disponer obstáculos legales y administrativos en el camino de los ambiciosos. Es muchísimo mejor que no hacer nada; pero no podrán ser nunca totalmente efectivos". (Aldous Huxley).
*Abogada.