Gustavo Gómez, fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió solicitar el procesamiento y prisión preventiva para el ex juez acusado por narcotráfico, Juan Pablo Morales.

"Queda claro que las charlas de Morales no eran conversaciones de asesoramiento jurídico a sus clientes, sino respecto de operaciones de narcotráfico", estima Gómez en la causa.

Para Gómez, la falta de mérito dictada por el Juez Federal catamarqueño, Miguel Ángel Contreras, fue “infundada, arbitraria y con voluntad liberadora”. Aseguró además que la pesquisa estuvo viciada por actos de “considerable gravedad institucional”. El Tribunal deberá resolver lo actuado.

El fiscal tucumano, ratificó el recurso de apelación interpuesto por los fiscales Federales catamarqueños, Santos Reynoso y Rafael Vehils Ruiz y Diego Iglesias, fiscal Federal de la Procuraduría de Narcocriminalidad de la Procuración General de la Nación, quienes habían cuestionado la falta de mérito dictada a favor del ex juez de Apelaciones de Catamarca, Morales, en la causa que lo investigaba como miembro de una banda de narcotraficantes.

En sus argumentos, Gómez recorrió todas las pruebas que obran en la causa que actualmente mantiene a 8 personas imputadas por “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por el número de personas”, delito que estipula penas que van desde  6 a 20 años de prisión.

En este contexto, recaló en la falta de mérito dictada por el Juez Contreras el 7 de diciembre sólo para Morales, y aseguró que se trató de una sentencia “infundada, arbitraria y con voluntad liberadora”.

“El soporte objetivo que delinea la prueba es indicativo del carácter interjurisdiccional del grupo investigado, ya que se detectó que los encartados desplegaron maniobras de compra y venta de estupefacientes en las provincias de Catamarca, Tucumán, Salta, La Rioja, San Juan y ciudad de Buenos Aires. Las pruebas incorporadas al legajo permitieron el procesamiento de los imputados. En algunos casos con prisión preventiva y en otros sin prisión preventiva a pesar de idénticas imputaciones y situaciones procesales. No tiene explicación y por lo tanto es arbitraria que el texto resolutorio se divida en tres partes sustanciales: procesamientos con prisión preventiva, procesamientos sin prisión preventiva y falta de méritos, todos con la misma calificación legal según el requerimiento de instrucción. Esta desconexión argumentativa no fue saneada en ninguna parte de la sentencia, sumando una evidencia más de su arbitrariedad”, señala.

“Mediante una interpretación fragmentada y desoyendo los indicadores temporales objetivados en la causa, el Juez Federal Contreras corrió del eje investigativo al abogado Morales adjudicándole un comportamiento que desencadeno la frustración de compra de cocaína. Este temperamento no solo es errado porque carece de anclaje lógico, sino que contradice las pruebas que ubican al imputado Morales en una línea temporal previo al negocio “frustrado”. A pesar de la contundencia de la información, el Juez Federal resolvió dictar la falta de mérito. Esta decisión jurisdiccional arbitraria, carente de certeza negativa, favorece al imputado anticipando un criterio liberador definitivo y con una labor montada sobre un voluntarismo puro”, asegura Gómez.

El Fiscal, resaltó una vez más que la investigación, que inició el 26 de julio de 2021, recién fue comunicada al fiscal Reynoso el 8 de noviembre que es cuando este solicita  la imputación de Morales por sendas pruebas que lo vinculaban con los demás acusados. No obstante, cuando sucede esto, el Secretario del Juzgado, Alberto Baracat, solicitó el apartamiento de la causa para actuar como fedatario en virtud de una amistad con el imputado Morales. “Estamos diciendo que después de 600 páginas el responsable de la Secretaría Penal bajo cuyo control se ha despachado este expediente, recién da a conocer su vínculo con quien a posteriori resulta beneficiado con una falta de mérito”, destaca.

“Agravia a este Ministerio Fiscal que el a quo (se refiere el juez que ha emitido una sentencia) haya dictado la falta de mérito de  Morales, sin la correcta apreciación del cuadro probatorio colectado en autos. De la lectura de las consideraciones vertidas en la sentencia impugnada, el suscripto observa la ausencia de un análisis concreto y eficiente de las pruebas sustanciadas”, dice.

“Debemos resaltar que desde cualquier punto de vista que se analicen las escuchas telefónicas, queda claro que las charlas de Morales no eran conversaciones de asesoramiento jurídico a sus clientes, sino respecto de operaciones de narcotráfico y mucho menos se las puede evaluar por frases sino la conversación en su totalidad”, señala Gómez y aclara que si en las escuchas telefónica Morales dice no aceptar ser garante de una operación, no significa como quiere decir Contreras que no quiere participar de la negociación. “Resulta imperioso dejar en claro que, una cosa es no participar de una negociación en materia de estupefacientes y otra muy distinta es no aceptar ser garante de esa forma de pago en la negociación”.

Estamos ante un sobreseimiento encubierto de Morales. La falta de mérito conlleva la paralización sine die (sin plazo o fecha determinados) de las actuaciones toda vez que no se advierte, qué nuevos elementos de convicción pueden ser incorporados a instrucción en punto a la acreditación del aspecto subjetivo del delito imputado, a la vez que tampoco se afirma la existencia de certeza negativa que habilite el sobreseimiento”, explica el representante del Ministerio Público.

En tanto destaca la participación de Baracat como fedatario durante los primeros meses de la pesquisa, como una falta institucional grave. “Este Fiscal General entiende que la actuación del Secretario del Juzgado Federal de Catamarca durante los primeros 4 meses de instrucción, revistiendo la calidad de “AMIGO” de uno de los imputados, sin otorgar intervención al Titular de la acción pública, tiñó de excesiva gravedad el proceso. Sumado a ello, también se encuentra seriamente afectada la garantía de imparcialidad que debe observar el Magistrado de Instrucción, quien en base a lo narrado, actuó durante todo el proceso, con criterio ampliamente benefactor hacia el imputado  Morales”, señala.

“Desde la primigenia intervención del Ministerio Público Fiscal se postuló la procedencia de la detención de Morales. Esta pretensión fue discrecionalmente desechada por el Juez Federal, sin tener presente que en su condición letrado pudo acceder a dialogar con los imputados para direccionar sus dichos. La conducta de entorpecer el proceso por parte de Morales, no es una simple especulación forense, sino que existe en autos prueba de que se presento en la Unidad Penitenciaria “Miraflores” para entrevistarse con sus consortes procesales” explica además y señala un nuevo informe en donde Morales, volvió el 10 de marzo de este año a la cárcel y solicito reunirse con 3 de los imputados: Sebastián Frías, Marcos Rearte y Gabriel Lazarte. “Ello es un indicador objetivo y claro de la voluntad de Morales de entorpecer el proceso a través de influir en los coprocesados”.

Por todo esto, Gómez le dice a los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones “que el fallo impugnado de fecha 7 de diciembre de 2021 debe ser revocado, puesto que los argumentos que se adujeron para quitarle entidad a la prueba de cargo colectada, resultan manifiestamente infundados y arbitrarios. El fallo impugnado omite considerar los datos contundentes reflejados en el cuadro probatorio construido a partir de intervenciones telefónicas, seguimientos y toma de fotografías que sirven de soporte objetivo para apuntalar la responsabilidad penal deMorales como miembro de una organización montada a fin de comercialización estupefacientes en las provincias de Salta, Tucumán,Catamarca, La Rioja, San Juan y Cuidad de Buenos Aires”, pide.

“La complejidad de la organización y la multiplicidad de sujetos intervinientes, requirió un nivel de articulación de roles direccionados a concretar las presuntas maniobras ilícitas que se investigan en la causa de marras. En ese contexto, Morales fue pieza clave porque contó información valiosa para vincular a los agentes y ofrecerles la logística necesaria para el tráfico de estupefacientes interjurisdiccional”, concluye para luego pedir el procesamiento y prisión preventiva del ex Juez.  

Antecedentes

Morales y Raúl Da Prá, fueron imputados  por el delito de “cohecho pasivo agravado”, mientras se desempeñaban como jueces de la Cámara de Apelaciones de Catamarca. Esta causa se inició el 29 de junio de 2020, cuando un video de 3 minutos fue enviado a los e-mails y celulares de todos los legisladores y miembros de la Justicia. En él se podía observar y escuchar cómo pedían 820 mil pesos para revocar la prisión preventiva del reo Edgardo Jiménez.

Tras el escándalo, ambos renunciaron.

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