El Ministerio de Transporte anunció que desplegará un operativo de control especial en el peaje Hudson entre el 13 y el 17 de abril con motivo de la mayor afluencia de vehículos que se espera por el feriado de Semana Santa 2022. Por este motivo, va a funcionar un Centro de Monitoreo de Seguridad Vial con el fin de prevenir accidentes y sancionar a quienes conduzcan por la banquina.

Para detectar a los conductores que circulan por espacios indebidos van a desplegarse 9 drones sobre las rutas provinciales 2 y 11. Las imágenes tomadas por los drones van a ser enviadas y procesadas por el Centro de Monitoreo, en donde va a labrarse la infracción. También habrá controles llevados adelante por agentes motorizados, quienes van a poder labrar el acta de infracción en el momento.

Del mismo modo, van a estar presentes los agentes que realizan los controles de documentación habituales para vehículos particulares y micros de larga distancia. Entre los puntos que harán hincapié se encuentra el uso del cinturón de seguridad y alcohol cero al volante.

Restricción a la circulación de camiones en Pascua

La Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires, por su parte, precisó que por el recambio turístico a partir de hoy, mañana y el domingo 17 de abril se restringirá la circulación de camiones en la Autovía 2, en las rutas provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y en la autopista Buenos Aires-La Plata. El organismo informó que la medida se implementa "con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas".

El detalle de las rutas con restricciones y los horarios

En el sentido a Costa Atlántica, hoy se restringirá de 18 a 23:59 y mañana 14 de abril de 14 a 23:59; mientras que en sentido a CABA, el domingo 17 de abril estará prohibido de 14 a 23:59.

  • El tránsito de vehículos pesados estará restringido en la Autopista Buenos Aires-La Plata, desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta La Plata.
  • En la Ruta Provincial Nº 2 (Autovía 2) desde el km 40,5 del Ramal Buenos Aires-Mar del Plata, de la Autopista Buenos Aires-La Plata, hasta el Km. 400 (Camet).
  • En la Ruta Provincial Nº 11, desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal), mientras que en la Ruta Provincial Nº 36, desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)
  • También en la Ruta Provincial Nº 56, desde su intersección con la RP Nº 11 (General Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (General Madariaga).
  • En la Ruta Provincial Nº 63, desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).
  • Por último, en cuanto a la ruta Provincial Nº 74, desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).

Los vehículos exceptuados

El gobierno bonaerense precisó que se exceptúan "de toda restricción para circular, temporaria o permanente", a los vehículos del autotransporte de cargas menores a siete toneladas de porte bruto.

También quedan exceptuados los vehículos que a continuación se detallan: los de transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados; el transporte de animales vivos; de pescado y mariscos congelados; y de productos frutihortícolas en tránsito; y los de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.

Lo mismo para los de atención de emergencias; grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.

También estarán exceptuados el transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo; de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; de medicinas; de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos; los que deban circular en cumplimiento directo e inmediato de orden judicial y transporte de sebo, hueso y cueros.

¿Se trabaja Jueves y Viernes Santo?

Según el Ministerio del Interior, el jueves 14 de abril es considerado un día no laborable. Por este motivo, queda en manos del empleador decidir si ese día se trabaja o no. Tampoco debe pagarse extra a quienes cumplan con su jornada laboral habitual.

Distinto es el caso del Viernes Santo, que sí es feriado nacional. Según indica la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, el trabajador tiene derecho a descansar de sus tareas en los días feriados sin sufrir descuentos en su salario.

En el caso de los rubros en los que no es posible tomarse el día, porque son sectores que llevan adelante tareas consideradas esenciales, el artículo 166 de esa norma establece lo siguiente: "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso de que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual".

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