El Tribunal Oral Federal N° 2 de Salta decidió por mayoría admitir que un militante peronista que fue víctima de delitos de lesa humanidad, se constituya en parte querellante en el proceso penal seguido contra el alférez retirado Abel Ramón Retamozo. Lo novedoso es que se permitió esta posibilidad ya en la etapa final del proceso, cuando se está preparando el juicio oral. 

La decisión es del 31 de marzo pasado pero se conoció la semana pasada. Según informó la Unidad Fiscal Salta, la constitución en querellante del jornalero había sido pedida, antes del debate, por el Defensor Público de Víctimas, Nicolás Escandar, solicitud que fue acompañada por el fiscal general Carlos Amad.

Para esta decisión el tribunal tuvo en cuenta los derechos y garantías de las víctimas, intereses reconocidos por el sistema constitucional e internacional, ahora contemplado con mayor fuerza a través de la Ley Nacional de Víctimas N° 27.372, promulgada en 2017 y puesta recién en marcha en 2020.

Walter Osmar Maza fue detenido el 1 marzo de 1975 cuando estaba trabajando en una finca en el paraje Peña Colorada, camino a Aguas Blancas, en el departamento Orán. Según contó a Salta/12, un grupo de siete u ocho gendarmes llegaron en un Unimog, uno le golpeó la espalda, "me esposaron las manos y los pies", lo tomaron como a un animal, lo balancearon y lo arrojaron en el camión, donde "uno me pone el pie en la cara" provocando que la otra mejilla se quemara con el caño de escape. Lo llevaron al Escuadrón 20 de Gendarmería Nacional, con asiento en la ciudad de Orán, donde fue sometido a distintas prácticas de tortura, como tirarle agua cuando se quedaba dormido, simulacros de fusilamiento y aplicarle picana. Fue liberado el 9 de abril de ese mismo año. 

Al alférez Abel Ramón Retamozo se le atribuye haber dado la orden de detención del trabajador, y fue procesado por los delitos de "privación ilegítima de la libertad por abuso funcional, doblemente agravada por el empleo de violencia y amenazas y por su duración de más de un mes, en concurso real con la imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político, en calidad de coautor".

El 23 de septiembre del año pasado, el fiscal Amad pidió la elevación a juicio del caso y el expediente fue remitido al TOF 2 para la realización del debate. En esa circunstancia se formalizó la presentación del Defensor de Víctimas, cuando ya estaba vencido el plazo de la víctima para constituirse en querellante. 

Entre los argumentos de su pedido, el defensor mencionó las condiciones económicas y la poca respuesta por parte de los organismos encargados de asesorar legalmente al ex detenido y dijo que estas circunstancias le impidieron un adecuado acceso a la justicia. Resaltó también la falta de reconocimiento efectivo en la legislación de los derechos de las víctimas de delitos, falencia que vino a suplir la ley vigente.

El tribunal, integrado por los jueces Abel Fleming, Domingo Batule y Federico Díaz, decidió hacer lugar al pedido con el voto en mayoría de los dos primeros. Estos magistrados entendieron que en este caso “debe conjugarse (el análisis) con los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos”.

En esta línea, dijeron que “la verdad jurídica objetiva debe tener prevalencia por sobre las formas procesales, de lo contrario, un excesivo rigor formal puede resultar cancelatorio de los derechos y garantías de las víctimas reconocidas por el sistema constitucional e internacional, particularmente, el derecho a ser oído del que goza”.

Fleming y Batule coincidieron con el defensor de víctimas en que la víctima tuvo una actividad proactiva en el inicio de la causa, tanto al presentarse al prestar testimonio como a interiorizarse de otras diligencias procesales, y que siempre manifestó su intención de constituirse como querellante.

Al respecto, resaltaron que “el 11 de octubre de 2011, la víctima concurrió ante el Ministerio Público Fiscal para conocer el estado de la causa, oportunidad en la que agradeció la atención brindada por la fiscalía, y puso de manifiesto que al acudir a la defensoría oficial federal en busca de asesoramiento le fue negado con el argumento de que allí solo atendían a militares”.

Las jueces afirmaron que no haber podido formalizar este derecho en la etapa procesal, por el motivo que fuere, no puede “ir en desmedro de la víctima que en reiteradas oportunidades demostró su interés por participar del proceso en calidad de querellante”.

Para los jueces, “la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos N° 27.372 debe ser interpretada con gran amplitud en relación al reconocimiento de derechos de carácter procesal a las víctimas de delitos; ya que de esa forma se permite, entre otras cuestiones, facilitar la remoción de obstáculos en el acceso a la justicia y garantizarles su derecho a ser oídas durante todo el proceso”.

En el mismo sentido, recordaron que “actualmente existe una tendencia que viene acrecentándose, incluso, desde tribunales internacionales, y también desde la sanción del nuevo ordenamiento procesal penal federal respecto al protagonismo, cada vez más vivo, de la víctima”.

Es deber insoslayable del Estado proveer al reconocimiento efectivo de los derechos de las víctimas, en tanto, ese reconocimiento y su efectiva concreción en las praxis institucionales se encuentra ineludiblemente vinculado a la confianza de la comunidad en el sistema estatal en general y en el de la administración de justicia en particular”, afirmaron.

Por último, dejaron por sentado que “si bien la incorporación al proceso de la víctima en calidad de querellante resulta tardía, no se advierte que pueda acontecer un desequilibrio con los derechos de defensa del acusado pues los hechos y las pruebas ofrecidas por aquél resultan ser los mismos que los del Ministerio Público Fiscal”.