Un análisis del Centro de Economía Política Argentina (CEPA) sobre el mercado de alquileres en el país concluye que un acortamiento en el plazo de actualización del precio afectará negativamente a los inquilinos dada la inercia inflacionaria. Además, rechaza que la oferta de viviendas para alquilar se haya reducido tras la puesta en vigencia de la actual ley.
"Existe la opinión que la ley de alquileres redujo la oferta, volcando las unidades hacia la venta y aumentando los precios de alquiler. Sin embargo, los datos en CABA muestran que la caída de oferta tuvo lugar a fines de 2019 y, especialmente, entre marzo y mayo de 2020 (fase 1 del ASPO). Son todos períodos previos a la sanción de la ley 27.551. De hecho, a partir de junio 2020, cuando se sanciona la ley, la oferta se estabiliza aunque por debajo de los valores prepandemia", afirma el informe.
El estudio analiza los principales puntos en debate en la ley de alquileres y aconseja los caminos más convenientes a seguir, teniendo en cuenta la realidad del mercado.
- Plazo de contratos: Actualmente es de 3 años. Se estima conveniente no reducirlo, porque plazos menores implican una mayor rotación de las viviendas en el mercado locativo, contribuyendo a una mayor volatilidad de precios. Adicionalmente, hay que considerar el gran impacto negativo en la estabilidad de vida de los hogares inquilinos que implica tener que afrontar una mudanza cada dos años.
- Ajuste anual: Algunas voces plantean volver a un esquema de ajustes semestrales como era previo a la ley. Se considera conveniente mantener la periodicidad anual de los ajustes. Hay que tener en cuenta que, en un contexto de elevada inflación, ajustes menores a un año implican un mayor impacto en términos de inercia inflacionaria.
- Precios de oferta (nuevos contratos): La ley actualmente no contempla regulación de los precios de oferta. Una opción es avanzar a un esquema de topes máximos actualizables para los nuevos contratos. Los topes pueden ser relativos (por ejemplo, un porcentaje de los ingresos de los hogares) o pueden ser normativos, vinculados a la zona y la tipología de vivienda.
- Registro en AFIP: Actualmente la ley establece la obligatoriedad de registrar los contratos en AFIP. Se estima conveniente mantener esta regulación. De cumplirse con la registración, se generará información muy valiosa para los decisores de política pública, dada la escasez de datos estadísticos que caracteriza al mercado locativo de viviendas.