Condenaron a un hombre a dos años y seis meses de prisión en suspenso por no cumplir con la cuota alimentaria de sus hijos. El mismo deberá realizar un taller sobre Vínculos saludables y crianza responsable y otro sobre “ Género y Violencia Intrafamiliar.
La titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 21, Cristina Beatriz Lara, condenó al hombre por insolvencia alimentaria a la pena de dos años y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso.
La jueza se basó en el artículo 2 bis de la Ley 13944 para condenarlo que dice que a la persona que oculte, destruya o desapareciera bienes de su patrimonio para eludir el cumplimiento de sus responsabilidades alimentarias le cabe de entre 1 a 6 años de prisión, según difundió iJudicial.
La magistrada impuso además, que el padre, durante los próximos tres años deberá fijar una residencia, comunicar al tribunal cualquier cambio que se produzca y tendrá que someterse al cuidado del Patronato, encargado de comprobar periódicamente el lugar de residencia, el trabajo al que se dedica y su conducta.
Entre los agravantes la magistrada hizo hincapié en que el susodicho no había informado cuál era su domicilio real a la justicia, por lo cual no se lo había podido notificar anteriormente.
Se le prohibió todo tipo de contacto y acercamiento con la mujer que lo denunció y se lo envió a inscribirse a un taller de "Vínculos saludables y crianza responsable" y al “Taller sobre Género y Violencia Intrafamiliar" durante los próximos dos meses desde que la sentencia quede firme.
El condenado también tendrá que hacer 120 horas de trabajos comunitarios, debiendo acreditar al menos cuarenta horas por año, en favor de una institución de bien público.