Ya entraron en vigencia en la provincia de Buenos Aires los nuevos requisitos para el viaje de menores de edad en micros de larga distancia. Según la nueva normativa los chicos de menos de seis años podrán viajar únicamente acompañados por al menos uno de sus padres y los que tengan entre 6 y 12 podrán viajar solos pero bajo la modalidad Menor No Acompañado, un servicio que brindarán las empresas en donde un adulto toma la responsabilidad del menor, como sucede en los aviones. En ese caso deberán contar con una autorización, como también los adolescentes de entre 13 y 17, aunque ellos podrán una autorización para subirse al micro sin acompañante.

La resolución provincial adhiere a la nueva normativa sancionada en 2016 por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte y tiene como objetivo "disminuir la vulnerabilidad de los menores como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracción, entre otros riesgos a los cuales están expuestos". Por tal motivo, si un menor se traslada con su padre, madre u otro representante legal los mayores deberán tener la documentación que acredite dicho vínculo durante la realización del viaje, por ejemplo la libreta de matrimonio o la partida de nacimiento.

Desde ahora, los niños menores de 6 años únicamente podrán viajar acompañados por un representante legal; mientras que los menores de entre 6 y 12 podrán hacerlo utilizando el Servicio Menor No Acompañado que brindarán las empresas de transporte. Como sucede en los aviones, una persona del servicio de a bordo tomará responsabilidad por el menor durante su traslado, desde que se sube al micro hasta el encuentro con el adulto designado en el destino del viaje. El servicio tendrá un costo adicional a la tarifa del boleto.

Para optar por el dicho servicio, los niños deben poder alimentarse y ser capaces de cubrir sus necesidades básicas de higiene; además de movilizarse en caso de evacuación y responder a las instrucciones de seguridad. En caso de que el menor de edad requiera atención o tratamiento especial no podrá viajar bajo esta modalidad. Si al llegar a destino, el adulto designado para retirar al niño no se encuentra en la terminal, la empresa deberá requerir la asistencia de la fuerza pública a fin de asegurar la custodia del menor, con costo a cargo del representante legal.

Los adolescentes de entre 13 y 17 años de edad, en cambio, podrán viajar sin acompañante pero deben contar con una autorización previa, firmada por al menos uno de los dos padres. Quien firme la autorización deberá acreditar el vínculo legal mediante libreta de matrimonio, partida de nacimiento, acta de nacimiento, certificado de nacimiento, certificado de nacionalidad, testimonio judicial de adopción u “otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado, juntamente con los documentos de identidad del menor y del representante legal autorizante”. La autorización también podrá ser otorgada en forma instrumental ante un escribano o juez.