En la previa de la protesta que realizarán productores agropecuarios en Plaza de Mayo, el juez federal Ricardo Bustos Fierro aceptó analizar una demanda colectiva de la Sociedad Rural Argentina y la Sociedad Rural de Villa María (Córdoba), que solicita anular las retenciones a las exportaciones agropecuarias.

“Promoviendo acción de amparo contra el Estado Nacional, Poder Ejecutivo de la Nación, a fin de que se declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios; así como de cualquier disposición reglamentaria en la cual se pretenda sustentar ese reclamo tributario, y se lo condene a cesar su cobro, instruyendo a la AFIP para que cese con su reclamo y percepción”, indica el expediente.

El juez Bustos Fierro, "firme contra el pueblo"

No es la primera vez que Bustos Fierro acapara titulares en los medios con fallos ligados a la defensa de los intereses más concentrados. Empezó su carrera como fiscal en la dictadura, acusando de "subversivos" a los dirigentes del radicalismo cordobés y alcanzó la fama nacional, ya como juez, cuando consideró constitucional el intento re-reeleccionista de Carlos Menem. 

También tuvo fallos en contra de la elección popular de los miembros del Consejo de la magistratura. Uno de sus últimos hitos fue la aceptación de una medida cautelar que presentó la empresa Telecom, del Grupo Clarín, contra la decisión del Gobierno de declarar servicios esenciales a Internet, celulares y telefonía.Por eso fue el elegido por los dirigentes rurales de Córdoba a la hora de buscar la "inconstitucionalidad" de las retenciones.

Una presentación para desfinanciar al Estado

La presentación de los ruralistas sostiene que desde el 1 de enero de este año, la aplicación de los derechos a la exportación son inconstitucionales. El argumento es que al quedar bloqueado el Presupuesto 2022 en el Congreso de la Nación, el Gobierno no logró prorrogar la emergencia económica de 2019, que faculta al Ejecutivo a aplicar retenciones a las exportaciones.

En ese marco, el Juzgado Federal de Córdoba 1 admitió la acción colectiva y otorgó un plazo de 30 días para que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el gobierno nacional realicen un informe “circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada por la accionante”.