Dos policías de la Ciudad, la oficial primera Lorena Luna y su colega Sergio Sendra, fueron procesados por encubrimiento del homicidio de Jorge Martín Gómez. En agosto de 2019, Gómez recibió una tremenda patada del oficial Esteban Ramírez en la bicisenda de Carlos Calvo y Saavedra, en el barrio San Cristóbal, que derivó en su muerte. El pedido de procesamiento fue realizado por el fiscal Leonel Gómez Barbella, y aceptado y ordenado por la jueza Yamile Bernan, a cargo del juzgado en lo Criminal y Correccional 8. Gómez Barbella, a cargo de la fiscalía CyC 32, había solicitado la misma medida para el inspector principal Héctor Febula, quien ese día actuaba como enlace con la Justicia, pero Bernan rechazó el pedido al dictar la falta de mérito, esto es, por falta de pruebas no lo procesó, pero tampoco le resultó clara su inocencia como para liberarlo de la investigación. El fiscal apeló ahora la falta de mérito y, por otro lado, agregó a un cuarto uniformado a la causa, el inspector principal Alejandro Tavani, para quien pidió la indagatoria.
La causa se denomina CCC 61.144/2019 y fue caratulada como “Comuna 3B de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires (Jefe de servicio) y otros s/encubrimiento”. Más allá de que se busca determinar protagonistas y grado de participación posible, lo que se dirime en la 61.144 es el hábito policial de barrer debajo de la alfombra lo que otro(s) colega(s) comete(n) por salvajada, descontrol, incapacidad, falta de aptitudes o negocio. El encubrimiento como criterio está presente en segundo plano en la cabeza policial y salta al primer plano como solución al alcance cuando algún integrante comete algún delito en funciones. Escasas veces sale a la luz. El mecanismo de encubrimiento, además de inmediato, es efectivo por el guiño político y la "convicción" que ese guiño ejerce sobre el martillo judicial y la información periodística. El caso más reciente en que ese andamiaje quedó expuesto en forma descarnada fue el del fusilamiento de Lucas González, en el que quedó en evidencia la atrocidad del crimen y los movimientos para encubrirlo, desde el llano hasta las jerarquías.
En la 61.144, Tavani aparece el día del crimen como jefe del servicio operativo de la Comisaría Vecinal 3B, y estaba a cargo del patrullero 311. En ese móvil y "como oficial fiscalizador", según lo describió Sendra en su declaración, fue que llegó al escenario el 19 de agosto de 2019, ya culminada la secuencia iniciada en la suela del borceguí de Ramírez al golpear el pecho de Gómez y desparramar al desafortunado contra el asfalto provocándole la muerte.
Gómez Barbella sostiene en su pedido de indagatoria que Tavani, "dada su superioridad jerárquica, no podía ser ajeno a las maniobras que desarrollaron sus subalternos. Inclusive, fue quien por su propia labor, habría impartido en la vía pública las ordenes pertinentes en el marco del procedimiento policial."
El fiscal además agrega que Tavani había mantenido conversaciones por celular con Luna y con Sendra "a los pocos instantes del ataque", llamados que "revelan un actuar corporativo y mancomunado por parte de funcionarios de la fuerza -en el caso de Tavani con jerarquía de Inspector Principal- direccionada a la modificación de la prueba para encubrir el delito perpetrado."
Sendra -el motociclista que iba en tándem con Ramírez y que llegó junto con éste al lugar del hecho tras varios pedidos de apoyo de Luna- recibió a las 10.55 y 12.57 "llamadas de un contacto agendado como 'Tavani'", según surge de la investigación. Gómez había sido golpeado pasadas las 7.30. Por su parte, Luna, aunque en su indagatoria no menciona en forma directa a Tavani, menciona la llegada de un móvil con el "oficial fiscalizador". En el listado de llamadas, el celular de Luna exhibe el número de contacto agendado como "Ins. Tavani 8a", con el que se conectó a las 8.34, 9.08, 10.57 y 11.44. Es decir, el oficial fiscalizador estaba al tanto de la situación desde que Gómez quedó tendido en el suelo, después de la llegada de la ambulancia del SAME (alrededor de las 8) y bastante antes de que se hiciera contacto con la justicia, cuyo llamado, en lugar de ser inmediato como puede haber sido el pedido de ambulancia, tuvo lugar a las 9.20, casi dos horas después de que Gómez cayera golpeado.
Ese llamado corrió por cuenta del oficial de enlace judicial Febula, que por su cargo está al corriente de si se debe llamar a una fiscalía o a un juzgado, estaba enterado de que la muerte de Gómez no podía ser considerada un "óbito" (así denominan el toparse de improviso con un cuerpo NN con desconocimiento de lo ocurrido) como fue que lo llamaron en la primera comunicación desde el lugar, y sabía perfectamente los pasos a tomar en relación a la intervención de otra fuerza. El fiscal, en su apelación a la falta de mérito dictada por Bernan sostiene que Febula no le dio intervención a otra fuerza, tampoco inició actuaciones ni indicó que se iniciaran por la supuesta portación de un cuchillo por parte de Gómez (cuando correspondía porque Gómez falleció en el hospital) ni abrió un acta por las lesiones ocasionadas por Ramírez.
Ocurre que Gómez falleció a las 8.55 en el hospital, después de que los policías en el lugar informaran en forma mendaz a la médica del SAME que se golpeó al caer mientras escapaba. Y Febula llamó recién media hora después a la fiscalía, para consultar a quién había que informar. Recién a las 9.50 se comunicó con el juzgado, como correspondía en este caso, es decir, casi una hora después del fallecimiento, y de todas maneras lo informó como "un óbito". Fue a instancias de la justicia que llamó a Gendarmería.
El fiscal considera demostrado que Febula estuvo comunicado con Ramírez inmediatamente después de la patada, y que le dio indicaciones de cómo continuar. Está claro que o Ramírez hizo caso omiso a esas indicaciones, lo que no surge de ninguna de las dos causas, o que las siguió al pie de la letra junto a sus dos colegas ahora procesados.
Una de las cuestiones que plantea el fiscal es que entre la caída de Gómez y el llamado a la justicia pasaron suficientes "errores" en el clarísimo protocolo de actuación policial porque se dio el tiempo suficiente como para que esto ocurriera. La escoba y la alfombra. Como en el caso de Lucas González, la intervención "inmediata" de una fuerza ajena a los investigados -en ambos casos la Gendarmería- para avanzar en la causa de una manera menos dubitable se produjo después de que el caso llegó a la justicia, planteado de una manera conveniente.
Y de la misma forma que el reclamo familiar en el caso de Lucas, el video que preocupó a Ramírez (se acercó a un comercio para detectar si el video funcionaba apenas quedó esparcido Gómez y antes de que fuera llamada la ambulancia) sacó a la luz la historia policial/oficial.