La Justicia porteña rechazó el acuerdo de avenimiento -una multa de 750 pesos- al que habían llegado la fiscalía y la defensa de un hombre acusado por su exesposa de "haberse sustraído de las obligaciones de asistencia, manutención y cuidado de sus hijos, de 12 y 16 años, por un lapso de dos años". Según advierte el fallo, la decisión "no encuentra un reflejo razonable y proporcional con la situación" y se concertó "sin contar con la participación de la denunciante", lo que "demostraría un desinterés del Estado en este tipo de hechos".

La titular del Juzgado 15 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Karina Andrade, resolvió no homologar el acuerdo en el que el imputado debía pagar 750 pesos, tras dos años de no "prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos". Ese acuerdo, observó la magistrada, no contó con "ningún tipo de participación" de la demandante y la pena corresponde a la "pena mínima" prevista para el delito de "incumplimiento de los deberes de asistencia familiar", de acuerdo al artículo 1º de la Ley 13.911, que contempla de un mes a dos años de prisión, o la multa de hasta 25 mil pesos.

La resolución detalla que la legitimación del acuerdo "implicaría finalizar este proceso sin perspectiva de género ni de infancia, negando el acceso a la justicia a las posibles víctimas y garantizando la impunidad del encausado por hechos presuntamente cometidos durante dos años, conforme la imputación y desde hace más tiempo -y hasta la actualidad-, conforme los dichos de la denunciante".

"La perspectiva de género implica comprender los casos en su singularidad, lo cual se hace evidente al momento de acordar un avenimiento y la respuesta estatal al conflicto. Implica también darle voz a la mujer que denuncia, lo que aquí no ha sucedido, pues se pretendió cerrar definitivamente el caso sin su participación", advirtió la magistrada. 

Andrade remarcó que "la falta de perspectiva de género puede constituir un elemento indicativo de la existencia de falta de imparcialidad".

El expediente indica que el acusado "desde el 7 de noviembre de 2019 hasta el 31 de mayo de 2021, omitió prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos de 16 y 12 años, quien fue diagnosticado con un trastorno de déficit de atención e hiperactividad (DOAH), quienes viven con su madre". Por ello, la Justicia considera que "no cubrió con sus necesidades básicas, consistentes por ejemplo en alimentos, vivienda, medicamentos, ropa, escolaridad y tratamiento médico del menor antes aludido".

"El conflicto involucra a dos grupos considerados categóricamente desde el plano de los derechos humanos como sujetos en condición de vulnerabilidad, las mujeres madres, en tanto son las que sufren las consecuencias de la conducta de incumplimiento por parte del progenitor, y los niños y niñas, como víctimas directas de tales hechos", destacó la magistrada.