En la ciudad de Orán se dio un fallo a favor de más de 40 familias que habían iniciado un proceso legal contra el Colegio Nuestra Señora del Huerto, al que denunciaron por no haber deficiente servicio de educación durante el primer año de la pandemia y por trato indigno a las personas que hicieron reclamos por aquel motivo. La jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial de Orán, Catalina Gallo Pulo, hizo lugar a ambos reclamos y aceptó parcialmente la demanda.
En primer lugar, la magistrada ordenó que la institución educativa reduzca en un 50% la cuota de marzo de 2020, y que se condone el 100% de las cuotas de abril, mayo y junio de ese mismo año, a "favor de cada uno de los alumnos representados en el presente proceso", que son 43.
El abogado de las familias, Diego Marcelo Quintana, explicó a Salta/12 que ahora esperan que la sentencia quede firme para volver al colegio y revisar cada uno de los casos, dado que hubo cobros que se hicieron hace dos años. En este sentido, se tendrá que ver cada situación en particular ya que las metodologías de pagos fueron diversas: en algunas se hicieron por débito automático; en otros, el pago fue por adelantado, y hubo quienes directamente no abonaron las cuotas.
Para el abogado, las alternativas futuras para quienes ya efectuaron el pago pueden ser el cómputo del dinero para otros meses de ese año; que se restituya lo abonado, o que se compute como parte de pago para cuotas actuales. "Eso será un arreglo que tendremos que hacer de forma particular con el colegio", agregó.
Las familias solicitaron primero la disminución del 50% de las cuotas de todo 2020, ya que afirmaron que hubo una inexistente, insuficiente o deficiente prestación del servicio educativo, y que no resultó íntegro ni adecuado a los alumnos. Además, los padres alegaron que se los obligó a abonar una suma en una situación económica (por la pandemia) en la que se encontraron "en absoluta imposibilidad de poder costear íntegramente el monto de dicha cuota, mas aún por un servicio educativo que no se brinda".
Si bien el colegio también se respaldó en la situación socio sanitaria del momento, la jueza entendió a ambas partes, pero aseguró que la institución educativa "no pudo demostrar haber dado cumplimiento con el servicio educativo hasta el mes de junio de 2020". Recién en ese mes se dio a conocer formalmente la puesta en marcha de una plataforma institucional para el dictado de las clases.
Esa información se dio a través de una nota remitida por el colegio a los padres el 16 de junio de 2020, en la que se comunicó que se habilitaría la plataforma. Con esa medida, Gallo Pulo consideró que el establecimiento asumió "expresamente que el sistema utilizado hasta ese momento para el envío de actividad pedagógica generaba el colapso de los teléfonos celulares de los padres y docentes; y que el sistema vía zoom resultaba poco viable".
Por otra parte, las familias también habían solicitado en la demanda que se condene al colegio a pagar $500 mil en concepto de daño punitivo, ya que sostuvieron que recibieron trato indigno de parte de las autoridades educativas. Afirmaron que "fueron colocados en situación vergonzante, vejatoria e intimidante por la representante legal" de la institución; que no recibieron respuesta a una nota presentada en la que requerían la disminución de cuota. También, que no se les recibió el pago de las cuotas mensual de 2021 por adeudar meses anteriores y que recibieron una respuesta escrita que confirmó el trato indigno.
La jueza hizo lugar al pedido y ordenó que el colegio abone 10 mil pesos por cada uno de los alumnos partícipes de la demanda, por el daño punitivo. Dispuso que el colegio aplique el pago en efectivo en los casos que las familias no presenten deudas o que apliquen ese monto para la cancelación de cuotas adeudadas.
Para la letrada, hubo daño punitivo porque la institución estuvo en "pleno conocimiento del reclamo" realizado por las familias que se encontraban en una situación de excepción por la pandemia. "El colegio se mostró reticente y con su conducta trató de persuadir a que no continuaran con la acción", aseguró.
Durante el litigio también se pidió una medida cautelar que ordenó la inscripción de los alumnos al año lectivo 2021 sin exigir libre deuda correspondiente a 2020. Ante esta medida judicial, primero el colegio no sólo se negó a recibir el pago de las cuotas correspondientes a 2021, sino que su representante legal dijo que no iban a recibir dinero correspondiente al nuevo período "cuando existiere deuda pre existente por periodo lectivo año 2020". De igual manera, tuvieron que inscribir a los estudiantes.
Un fallo "bastante bueno"
Tras el fallo, Quintana dijo que las familias se mostraron felices y con entusiasmo por el resultado obtenido. "Era una cuestión complicada cuando veníamos de dos años peleando de una manera angustiante, y aún, sabiendo que (el fallo) podía significar la continuidad en el colegio", manifestó.
Para el abogado, lo resuelto por Gallo Pulo fue "bastante bueno" porque realizó un análisis desde un planteo de la propia Ley de Defensa del Consumidor, y aplicó un critero de justicia y equidad, reconociendo las responsabilidades de ambas partes. "Eso cuesta ver en los fallos", aseguró.
"En la sentencia, la jueza hace referencia a la situación extraordinaria (por la pandemia), pero también dice que esa situación tiene que ser compartida", es decir, lograr una comprensión por el momento que transitaban ambas partes.
"La verdad, teníamos la sensación de que no nos dieran la razón, pero hemos logrado acreditar cada uno de los puntos", expresó.