Desde Santa Fe
El Ministerio Público rechazó un intento de criminalizar la marcha contra el “golpe institucional” de la Corte Suprema de la Nación, que el 5 de mayo pedirá el juicio político a sus cuatro jueces y la renuncia de Horacio Rosatti a la presidencia del Consejo de la Magistratura. Esta semana, el fiscal federal Walter Rodríguez desestimó una denuncia de la Asociación Anticorrupción de Santa Fe para que se investigue a los organizadores de la protesta por supuesta “instigación a cometer delitos”, “intimidación pública” y “asociación ilícita”, entre otros cargos. En su dictamen, Rodríguez solicitó el archivo del expediente porque “el hecho denunciado no constituye delito”. El ejercicio del “derecho de reunión” y de la “libertad de expresión” forman parte de la “esencia misma del sistema democrático”. Y más allá del “accionar” de Rosatti y de sus colegas –dijo el fiscal-, la Corte está sometida al “análisis republicano” de sus actos y al “escrutinio social” porque es la cabeza de un poder del Estado que debe garantizar el “servicio de justicia” en la Argentina.
El operativo para judicializar el repudio al “golpe” de la Corte lo impulsó el abogado Mario Pilo, ex concejal de la UCR y actual vicepresidente y director ejecutivo de la Asociación Anticorrupción de Santa Fe. En su denuncia, mencionó a los presidentes honorarios de la entidad, Ricardo Monner Sans y Daniel Sabsay, para dar a entender que tiene avalistas.
Pilo dijo que el 5-M era “una marcha contra la Corte que pone en riesgo a un poder constitucionalmente independiente del Estado. Lo cual podría constituir una instigación a cometer delitos, intimidación pública, sedición, abuso de autoridad y asociación ilícita”, exageró. La causa fue caratulada: “Denuncia sobre instigación a cometer delito”.
En el escrito, Pilo denunció como impulsores de la movilización al Sindicato de Camioneros y a su líder histórico, Hugo Moyano. Pero también involucró en la convocatoria al presidente de la República Alberto Fernández y al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Martín Soria, sin aportar ninguna prueba de sus dichos.
La marcha del 5 de mayo fue convocada en un plenario que reunió al triunviro de la CGT y secretario general de Camioneros, Pablo Moyano, a sus colegas de las dos Centrales de Trabajadores Argentinos (CTA y CTAA), Hugo Yasky y Ricardo Peidro, y al líder de la Asociación Bancaria y la Corriente Federal de los Trabajadores, Sergio Palazzo, entre otros. A la asamblea se sumaron los organismos de derechos humanos y se votó por “unanimidad” exigir en la calle el “juicio político” a los cuatro jueces de la Corte y la renuncia de Rosatti a la presidencia del Consejo de la Magistratura. El 24 de mayo, el juez Juan Ramos Padilla convocó a otra marcha frente a la Corte en repudio al “golpe institucional que consumaron Rosatti y sus amanuenses” al “tomar por asalto” el Consejo de la Magistratura.
El fiscal Rodríguez desestimó la denuncia de Pilo y pidió su archivo porque “el hecho denunciado no constituye delito”. “Sin abrir juicio de valor acerca de los motivos por los cuales” se impugnará en la calle el “funcionamiento” de la Corte, el “derecho de reunión es un medio destinado a la realización de un amplio abanico de derechos, libertades y garantías” que forman la “esencia misma del sistema democrático”, explicó.
El Código Penal no debe aplicarse para “criminalizar” a “grupos de personas que protestan en forma pacífica”, y en este caso, manifestarán su “desaprobación al accionar de la Corte”, que es la cabeza de uno de los poderes del Estado. “Las protestas sociales que toman el espacio público para dirigir sus reclamos, hacerse oír por las autoridades y canalizar sus solicitudes, no deberían ser sujetas a medidas tan gravosas e intensas como es la acción penal”, advirtió el fiscal Rodríguez. “Porque eso conduciría a la criminalización de las manifestaciones sociales pacíficas” y afectaría “derechos de jerarquía superior, como lo son en una República, la libertad de expresión, de petición y reclamo a las autoridades, de reunión y de asociación”.
El fiscal citó el artículo 1º de la Constitución Nacional: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal”. Y agregó: “Sin que esto implique juzgar el accionar” de Rosatti y de sus colegas, “no escapa que la Corte debe someter sus actos a un análisis republicano y en ese contexto quedar sujeta al escrutinio social que pudiera presentarse en el plano institucional, porque se trata –en un sentido amplio- del servicio de justicia”.
Por lo tanto, consideró que “debe desestimarse la denuncia” de Pilo y “disponerse su archivo”.