Tras celebrar el Día del Trabajador, los empleados de la administración pública nacional retoman este lunes la presencialidad en sus tareas, la vuelta a una cuasi normalidad tras más de dos años de pandemia de covid-19. El retorno a las oficinas se anunció a principio de abril y será manteniendo las recomendaciones generales --uso de barbijo, lavado de manos y no compartir utensillos personales--, además de presentar el carnet de vacunación. La resolución presenta algunas condiciones para ser "exceptuado" de la vuelta a los escritorios públicos.
El decreto de la vuelta a la presencialidad plena
La Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete marcó a través de la Resolución 58/2022 --publicada en el Boletín Oficial el 4 de abril-- al 1 de mayo como la fecha límite para la vigencia del Decreto Nº 260 --de fecha 12 de marzo de 2020-- y sus modificatorios, que marcó el pulso de la pandemia con uno de los cambios más significativos de la vida social: el teletrabajo.
La resolución no solo marca la vuelta a las oficinas públicas nacionales sino que invita a las provincias a acompañar la decisión: "Cada jurisdicción, organismo y entidad de la administración pública nacional (...) deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual", indica. Un primer paso ya había sido dado a mediados de agosto pasado, cuando los empleados estatales empezaron a retornar a sus puestos de trabajo, aunque bajo un esquema mixto que combinó tareas remotas y "presencialidad programada".
En aquel momento, la norma dictada por el Gobierno fijó la presencialidad para "los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra la Covid-19", autorizadas en la Argentina, luego de 14 días posteriores a la inoculación.
Para ese período iniciado en agosto del 2021, el Estado reacondicionó sus sedes, de acuerdo con parámetros establecidos por las autoridades sanitarias para mantener los cuidados que, además del uso de barbijo y la sanitización, obligó a espaciar el número de personas en un mismo ámbito.
Aquella norma fue dictada a partir de la certeza de que se habían alcanzado "altas coberturas de vacunación con una dosis" y que se había registrado un "descenso de casos en la gran mayoría de las jurisdicciones".
¿Cómo será la vuelta a las oficinas públicas?
De todos modos, ahora también los trabajadores deberán continuar respetando recomendaciones generales para prevenir nuevos contagios de coronavirus y de otras enfermedades respiratorias.
En paralelo y de acuerdo con la resolución firmada el mes pasado por la secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Castellani, los organismos estatales deben solicitar los certificados de vacunación a sus trabajadores.
En el caso de aquellos que hayan desistido de vacunarse contra el coronavirus deberán "firmar una Declaración Jurada expresando que han recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación y que asumen toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten".
En esa declaración, los no vacunados deben comprometerse a "tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo que integran".
Además, según los parámetros del Ministerio de Salud, "aquellos trabajadores que tengan diagnóstico de Covid-19, que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus lugares de trabajo sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta".
Con todo, la resolución que empezó a implementarse hoy advierte que "aquellos trabajadores que no cumplan con la modalidad de servicios exigible serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable".
¿Quiénes podrán quedar exceptuados del regresar a la presencialidad?
Para esta vuelta definitiva a la presencialidad, el Gobierno dispuso que seguirán "exceptuadas" las personas que acrediten documentación médica por pertenecer a grupos de riesgo.
"Solamente hoy siguen trabajando de manera remota aquellas personas que tienen algún tipo de inmunodepresión, una comorbilidad, que establece muy claramente los incisos 5 y 6 de la última resolución de Salud, una situación que impide, con acreditación de certificado médico, la asistencia presencial", explicó en su momento Castellani.
Los exceptuados a prestar servicios de manera presencial son, por un lado, las personas con inmunodeficiencias congénita, asplenia funcional o anatómica, anemia drepanocítica y desnutrición grave, con VIH (dependiendo del status) y pacientes que tomen medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis.
En este grupo también figuran los pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y los trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.