El sacerdote catamarqueño Eduardo Raúl López Márquez, quien ejercía cómo párroco de la Iglesia Sagrada Familia del barrio Villa Cubas, fue denunciado por un joven de 32 años por abusar sexualmente de él cuando era un niño. En su declaración, el sobreviviente había detallado que también fue abusado por el cura Pablo Batallán quien falleció el año pasado. La denuncia fue radicada en la Sexta Circunscripción de Recreo en diciembre del año pasado, sin embargo la fiscala Jorgelina Sobh decidió que el delito había prescripto. Ahora la Cámara de Apelaciones deberá resolver.

Catamarca/12 pudo hablar con uno de los representantes legales del denunciante, el abogado Sebastían Ibañez, quien confirmó los aberrantes abusos a los que fue sometido el joven por ambos sacerdotes. Sin embargo, por el fallecimiento de Batallán, la imputación le cabría solamente a López Márquez.

El acusado, por orden del obispo Luis Urbanc, asumió su oficio el 11 de febrero de 2021 por el término de seis años en la iglesia Sagrada Familia. En ese momento sucedió como párroco justamente al presbítero Batallán, quien había fallecido el 10 de febrero del mismo año. Sin embargo, el abogado Ibañez confirmó que ya no estaría en esa Iglesia aunque sí en la provincia.

El relato de la víctima en su exposición frente a la Justicia es desgarrador. Señala que López Márquez accede a él porque era amigo de su familia y que por la confianza y su condición de sacerdote lo llevaba de viaje a Recreo en donde lo hacía tomar alcohol y luego lo abusaba.

El joven no se animó a contarles a sus padres porque el cura le decía que no lo haga, y porque temía por la salud de su madre. A quien sí se lo contó fue a Batallán, quien era pariente de su ex padrastro y él como niño confiaba en él. Sin embargo el sacerdote le dijo que no cuente nada y que hablaría con López Márquez.

Lo que sucedió después fue aberrante. En aquel momento, la familia se encontraba en la localidad de Belén, donde daba oficios este cura. Tras la confesión, el niño se había sentido más tranquilo y “protegido”, pero a traición, y vulnerando su confianza, por la noche se metió a su cuarto y le dijo: “vení, déjate por mí también” y lo abusó.

El sobreviviente concluye su relato explicando que había comenzado terapia psicológica por los traumas vividos y el secreto guardado por miedo a que no le crean ya que se trataba de dos curas “respetados” por la comunidad.

Vulnerado

Tras la denuncia, que demoró 19 años en realizar por miedo, le practicaron diferentes pericias que corroboraron los traumas. Sin embargo, la fiscala decidió que la ley denominada “Respeto por los tiempos de las víctimas”, “no regía al momento de los hechos".

Sin embargo, la norma sancionada en 2015 establece que los plazos procesales por denuncias sobre abusos sexuales en la infancia comienzan a correr desde la mayoría de edad y el momento en que se radica la acusación. 

Sobh dijo que el sobreviviente “tuvo oportunidad de acceder a la Justicia, oportunidad que no le fue negada ni privada en ningún momento a tenor de los dichos del denunciante”. Y, que la causa había prescripto porque el Código Penal, más allá de los traumas que pueden tener las víctimas, “impide aplicar las modificaciones en perjuicio del imputado siempre que lo coloquen en una situación más gravosa”.

Esta resolución, fue apelada por los abogados del sobreviviente quien cargó contra esta decisión de beneficiar al sacerdote. En el escrito, mencionaron como antecedente la resolución de la Cámara de Apelaciones de Catamarca de noviembre de 2020, que falló en contra de la prescripción del abuso cometido por el cura Moisés Pachado contra una niña y ordenó que se investigue.

Así, citan lo expuesto por los camaristas en ese momento: “En el caso particular traído a esta instancia, aparece por un lado la garantía de todo encausado a que se le aplique el instituto de derecho penal, prescripción de la acción penal, y como consecuencia de ello a que sea juzgado en un plazo razonable, y por otro lado el reclamo de la víctima –menor de edad al momento de los hechos- a que no se aplique el mencionado instituto de la prescripción porque ello vulneraría su derecho a una tutela judicial efectiva y a la protección de los niños, reconocido por nuestro Estado Argentino a través de la Convención de los Derechos del Niño, que a la fecha de la supuesta consumación de los hechos, nuestro País ya había suscripto y como consecuencia el deber de priorizar el interés superior del niño”, establecieron en aquel momento sentando jurisprudencia.

Por lo tanto, solicitan que no se haga lugar a este pedido y que López Márquez sea imputado por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido por ministro de un culto religioso, abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por ministro de un culto religioso y corrupción de menores agravada. 

Antecedentes

Catamarca tiene un lamentable récord: hay cinco sacerdotes acusados de abusar sexualmente de niños. Juan de Dios Gutiérrez es el único condenado y ahora preso. En tanto aún quedan por resolver, además del que menciona esta nota, los casos de Pachado y Renato Rasgido